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Novedades Profesionales
Edición del jueves 12 de junio de 2025, Año 6, N° 1201
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Legislación y Avisos Oficiales. Primera sección correspondiente a la edición Número 35.686 del jueves 12 de junio de 2025.
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ARCA oficializó el nuevo plan de pagos 2025: deudas vencidas al 30 de abril y hasta 60 cuotas
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un régimen de facilidades para regularizar deudas fiscales vencidas al 30 de abril de 2025, mediante la Resolución General 5711/2025, publicada el 12 de junio. El plan estará habilitado del 1° de julio al 30 de diciembre, con diferentes condiciones según tipo de contribuyente. La tasa de interés se ajustará al 50% del interés resarcitorio vigente, que será reducido del 4% al 2,75% según adelantó el ministro Luis Caputo, lo que abaratará el financiamiento de quienes adhieran.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 5711/2025
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ARCA implementa a partir del 1 de julio un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 30 de abril de 2025.
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Se implementa un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin contemplar reducciones de intereses ni condonación de sanciones.
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 1068/2025
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CNV amplía excepciones al límite diario para transferencias al exterior de títulos públicos adquiridos en licitación primaria.
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La Comisión Nacional de Valores incorpora una nueva excepción al tope diario de $200 millones para operaciones con valores negociables transferidos al exterior, en el marco del proceso de flexibilización del mercado de capitales impulsado por el Gobierno Nacional. La medida habilita a los no residentes a realizar transferencias sin límite diario cuando se trate de títulos públicos emitidos por el Tesoro Nacional con vencimiento total o parcial no inferior a 180 días desde su emisión, adquiridos en procesos de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal suscripto.
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
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Nuevo procedimiento general para denuncias, faltas formales y sanciones a obras sociales y prepagas.
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La Superintendencia de Servicios de Salud aprueba un procedimiento general unificado para la gestión de denuncias, faltas formales y aplicación de sanciones a los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, con el fin de agilizar los plazos, reducir la burocracia, reforzar la fiscalización y garantizar el acceso oportuno de los beneficiarios a sus prestaciones.
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Se derogan las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas de producción nacional que se comercialicen en mercados del país.
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Se deroga la Resolución 960/1986 del Ministerio de Economía, que extendía las exigencias de tipificación, empaque y fiscalización de hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional, con el objetivo de reducir trabas burocráticas y simplificar el marco normativo del sector frutihortícola.
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
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RESOLUCIÓN SINTETIZADA N° 304/2025
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Reglamento General de la Actividad Aseguradora: adecuación del capital computable y requisitos de inmuebles para aseguradoras.
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La Superintendencia de Seguros de la Nación modifica los criterios para determinar el capital computable y la computabilidad de inmuebles y bienes de uso en el marco del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
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Nuevas normas para la publicidad de productos para la salud, alimentos y cosméticos en medios tradicionales y digitales.
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La ANMAT establece un nuevo marco normativo que regula la publicidad dirigida al público de productos para la salud, alimentos, cosméticos y afines, aplicable a todos los medios tradicionales, no tradicionales y digitales. La disposición reemplaza la normativa anterior y fija criterios unificados para especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos cosméticos, higiénicos, domisanitarios, médicos de uso sin prescripción y de diagnóstico para autoevaluación.
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
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Buenos Aires: tramitación digital obligatoria para inscripciones y gestiones registrales ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
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A partir del 1 de agosto de 2025, todos los trámites de constitución e inscripción de personas jurídicas, registración de fideicomisos, contratos asociativos y entidades extranjeras deberán realizarse exclusivamente de manera digital y remota a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
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CABA: ampliación del régimen expeditivo de devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos hasta $10 millones. Modif. R. (AGIP) 19/2025.
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Se actualizan las condiciones del procedimiento expeditivo para solicitar la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elevando el monto máximo admisible de $2 millones a $10 millones e incorporándose como nuevo requisito la inexistencia de deuda en gestión administrativa ante AGIP.
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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 14/2025
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La Rioja implementa un nuevo régimen general de percepción de Ingresos Brutos y adhiere al sistema SIRCIP.
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Se establece en la provincia de La Rioja un nuevo Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, con criterios diferenciados según su situación fiscal y tipo de operación. Además, se establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado oportunamente por Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral de fecha 09/04/2025.
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| ACUERDOS Y ESCALAS SALARIALES |
LECHEROS. OBREROS Y EMPLEADOS. CCT 2/88. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/6/2025.
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En el marco de lo previsto por el artículo 74 del CCT 2/88, la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), junto al Centro de la Industria Lechera (CIL) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL), esta última en disidencia, acordaron los nuevos valores salariales aplicables al mes de junio de 2025.
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* La aplicación de una grilla salarial que incorpora un incremento acumulado del 117,80% correspondiente al período enero-diciembre 2024, que se toma como base para las futuras actualizaciones durante 2025.
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* La inclusión de sumas no remunerativas por única vez denominadas "ADICIONAL NO REM", y un adicional "SAC SOBRE NO REM" equivalente al 50% del primero.
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* El valor del litro de leche a los fines del artículo 38 del CCT 2/88 se fija en $1.555,00 para junio de 2025.
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* Una contribución extraordinaria a favor de ATILRA por única vez de $38.000 por cada trabajador, a abonar hasta el 23 de julio de 2025, destinada a financiar servicios sociales, educativos y culturales del gremio.
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Finalmente, las partes acuerdan continuar con la metodología de actualización salarial mensual, quedando los valores fijados en la grilla adjunta sujetos a homologación ante la Secretaría de Trabajo, aunque con aplicación plena y directa conforme lo dispuesto por el CCT 2/88.
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GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2024 - PLANILLA EXCEL PARA PAPEL DE TRABAJO.
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Publicamos una planilla orientativa a modo de papel de trabajo que permite estimar el cálculo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas para el período fiscal 2024, a partir del ingreso de determinada información relacionada a los bienes, ingresos y deducciones del contribuyente. La planilla puede ser modificada y/o adaptada según las particularidades de cada usuario.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
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Jurisprudencia 71358/2025
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Inconstitucionalidad del impuesto de sellos en contratos entre ausentes con aceptación ficta
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Kia Argentina S.A. y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había confirmado la aplicación del impuesto de sellos a solicitudes de adhesión con aceptación tácita. El fallo declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 174 del Código Fiscal de Misiones, por ser incompatible con el artículo 9°, inciso b), ap. 2, de la ley de coparticipación federal 23.548. El Tribunal sostuvo que el impuesto de sellos recae únicamente sobre actos instrumentados, es decir, documentados de manera tal que por sí solos permitan exigir el cumplimiento de obligaciones, lo que no ocurre cuando la aceptación es meramente tácita o por hechos. La decisión reafirma que la imposición local no puede desvirtuar los principios estructurales del régimen federal de coparticipación.
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Kia Argentina S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa
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Jurisprudencia 71367/2025
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La Corte Suprema declara inconstitucional alícuota diferencial de Ingresos Brutos en Córdoba por discriminar a industrias no radicadas en la provincia
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Cepas Argentinas S.A. contra la Provincia de Córdoba y declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley impositiva 10.324 (vigente en 2016), que establecía alícuotas agravadas del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes industriales sin establecimiento productivo en dicha jurisdicción. El Tribunal entendió que dicha norma violaba los artículos 9° a 12, 16 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional al crear una discriminación tributaria basada en el lugar de radicación de la planta industrial, afectando el comercio interprovincial y reinstaurando una “aduana interior” vedada por la Carta Magna. La Corte ratificó su competencia originaria, rechazó el dictamen de la Procuradora Fiscal que consideraba inexistente el “caso” y sostuvo que la actora acreditó un perjuicio concreto derivado de la norma impugnada.
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Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza
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Bienes personales acciones y participaciones societarias: cómo se liquida el impuesto 2024
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El impuesto sobre acciones y participaciones en sociedades comerciales correspondiente al año 2024 debe ser liquidado por las propias sociedades en carácter de responsables sustitutos. La alícuota aplicable es del 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional determinado según el último balance cerrado al 31 de diciembre. El vencimiento comienza el miércoles 11 de junio, según la terminación del CUIT.
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Contribuyentes que adhirieron al REIBP: ¿Debe darse de baja la inscripción en Bienes Personales?
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Quienes adhieran al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) están eximidos de presentar declaraciones juradas y pagar el impuesto por los períodos 2023 a 2027. Sin embargo, ni la Ley 27.743 ni su reglamentación prevén la baja automática de la inscripción en Bienes Personales. Por ello, se recomienda mantener la inscripción activa hasta que exista una disposición expresa que indique lo contrario.
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BIENES PERSONALES: buscador de valuaciones
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Te recordamos que se encuentra disponible el buscador de valuaciones de automotores e instrumentos financieros para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del año 2024.
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Impuesto - Régimen: Sujetos. Obligación | Terminación de CUIT
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π Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Régimen General: Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Presentación Declaración Jurada, correspondiente a ejercicios con cierre en Enero/2025 | 4-5-6
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π Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Régimen General: Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Ingreso del saldo resultante correspondiente a ejercicios con cierre en Enero/2025 | 0-1-2-3
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π Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias: Sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra persona jurídica, domiciliada en el exterior. Presentación Declaración Jurada, correspondiente al período fiscal 2024 | 4-5-6
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π Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias: Sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra persona jurídica, domiciliada en el exterior. Ingreso del saldo resultante correspondiente al período fiscal 2024 | 0-1-2-3
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