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Boletín de Novedades Profesionales
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Edición N° 891 del lunes 26 de febrero de 2024
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Boletín Oficial Número 35.369 del lunes 26 de febrero de 2024
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Primera Sección. Legislación y Avisos Oficiales correspondiente a la edición Número 35.369 del lunes 26 de febrero de 2024.
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Asignaciones familiares: adecuaciones a los límites y rangos de ingresos individual y del grupo familiar que determinan el cobro.
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Se modifica la ley N° 27160 adecuándose los montos y la modalidad de actualización de los rangos de ingresos que determinan el cobro, tanto individual de cada beneficiario como del grupo familiar.
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Al respecto destacamos los siguientes puntos: – El tope individual de ingresos pasa de $1.980.000.- a $1.077.403.- en tanto que el tope de ingresos del grupo familiar se reduce de $3.960.000.- a $2.154.806.- – Para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024, la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. – Se deja sin efecto lo dispuesto por la mencionada ley respecto a que el límite de ingresos resulta equivalente al piso a partir del cual se comienza a pagar el impuesto a las ganancias.
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Resolución General (IGJ) 6/2024
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Sociedades por acciones: suspensión de la implementación de la presentación de estados contables en formato digital.
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Resolución (SC) 75/2024
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Programa Cuota Simple: ampliación del Programa a artículos de librería y calzado escolar producidos fuera del territorio nacional.
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Decreto (PEN) 192/2024
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Se deja sin efecto el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
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Decreto (PEN) 193/2024
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Impuesto PAIS: adecuaciones a la distribución de los recursos percibidos.
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Decreto (PEN) 194/2024
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Asignaciones Familiares: adecuaciones a los límites y rangos de ingresos individual y del grupo familiar que determinan el cobro.
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Decreto (PEN) 188/2024
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Código Procesal Penal de la Nación: entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal texto ordenado 2019.
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Principales vencimientos del lunes 26 de febrero de 2024
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💰 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de Precios de Transferencia - Declaración Jurada F. 2672 "Operaciones Internacionales Régimen Simplificado" correspondiente a ejercicios con cierre en jul/2023 y ago/2023. Informe Maestro correspondiente a ejercicios con cierre en ene/2023 y feb/2023. Declaración Jurada F. 2668 correspondiente a ejercicios con cierre en jul/2023 y ago/2023. Estudio de precios de transferencia correspondiente a ejercicios con cierre en jul/2023y ago/2023 | CUIT 2-3
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💾 RETENCIONES Y PERCEPCIONES (SIRCAR) - Ingreso de las Retenciones practicadas en la primera quincena de feb/2024 | CUIT 5-6-7-8-9
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Impuesto a las ganancias. Régimen de percepción RG 4815. Cómputo de las percepciones practicadas en el año 2023.
Percepciones por consumo en moneda extranjera. ¿Cuál es el periodo que no podrían utilizarse para la DJ 2023?
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De acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 5450/2023, las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.
Asimismo, se dispone que esta modificación será de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de dicha norma, es decir desde el 23/11/2023.
Luego, mediante la RG (AFIP) 5463/2023, se dispuso que las percepciones realizadas a partir del 13/12/2023 serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
O sea, en resumen: - las percepciones practicadas entre el 1/1/2023 y el 22/11/2023 pueden computarse en la DDJJ anual del período fiscal 2023. - las percepciones practicadas a partir del 23/11/2023 y hasta el 12/12/2023 se podrán computar en la DDJJ del período 2024. - las percepciones practicadas a partir del 13/12/2023 y hasta el 31/12/2023 se podrán computar en la DDJJ del período 2023.
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El Gobierno ajusta por DNU los topes de ingresos para el cobro de asignaciones familiares.
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El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, ha promulgado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 194/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones significativas en los límites de ingresos para el cobro de asignaciones familiares, en respuesta a la situación económica y social del país.
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El DNU 194/2024 baja el tope individual de ingresos de $1.980.000.- a $1.077.403.- en tanto que el tope de ingresos del grupo familiar se reduce de $3.960.000.- a $2.154.806.-
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En el mismo sentido, el Decreto firmado por Javier Milei y sus ministros deja sin efecto la restricción por la cual una misma persona titular no podía recibir prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares y, a la vez, aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
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Modificaciones en la distribución del Impuesto PAÍS: reducen recursos para obras de vivienda social.
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El día de hoy, el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto 193/2024, el cual introduce cambios en la distribución de los fondos recaudados a través del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
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En virtud de este decreto, se sustituye el artículo 2° del Decreto N° 184/2020 del ex presidente Alberto Fernández, modificando la asignación específica del treinta por ciento (30 %) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la ley 27541.
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De acuerdo con las nuevas disposiciones, la distribución de este porcentaje se realizará de la siguiente manera:
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- Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado para el financiamiento de obras de vivienda social, se destinará el uno por ciento (1 %) en lugar del 30% que percibía originalmente. - El noventa y cuatro por ciento (94 %) se asignará a obras de infraestructura económica. Antes se asignaba el 65% de los recursos percibidos. - El cinco por ciento (5 %) restante se destinará al fomento del turismo nacional, manteniéndose dicha asignación sin modificaciones.
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Cuota Simple: por el comienzo de clases, amplían el financiamiento a artículos escolares importados.
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La Secretaría de Comercio anunció este lunes a través de la Resolución 75/2024, publicada en el Boletín Oficial, una medida destinada a facilitar el acceso a artículos de librería y calzado escolar importados a través del Programa Cuota Simple.
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En este contexto, se promueve la ampliación del acceso a la oferta de artículos de librería y calzado escolar, permitiendo que aquellos producidos fuera del territorio nacional puedan ser comercializados bajo el programa «Cuota Simple» por un período inicial de treinta días, contados a partir del 26 de febrero de 2024.
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IGJ: suspensión de la presentación digital de Estados Contables.
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Desde el 1 de marzo de 2024 el nuevo valor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente será $175,89.-
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Dicha suma surge de lo establecido por la Resolución 39766/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación la cual dispuso que desde el 1 de mayo del año 2016, la suma asegurada será equivalente a 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles y la misma será ajustada anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.
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En este sentido, considerando que la Resolución 15/2023, vigente a diciembre/2023, dispuso como último tramo del SMVM el importe de $1560.000.- resulta en un total de $858.000.- la suma asegurada y en $175,89.- el valor del SCVO.
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Recordamos que el nuevo importe del seguro colectivo se debe informar y abonar con el F.931 del mes de Marzo cuyo vencimiento corre los primeros días del mes de Abril.
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ACUERDOS CONVENIOS Y ESCALAS
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Transporte automotor de cargas. Camioneros. CCT 40/89. Escala salarial desde 1/3/2024 y 1/4/2024.
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Las partes representativas del CCT 40/89 arribaron a un nuevo acuerdo salarial mediante el cual se establece la nueva escala de salarios básicos para los trabajadores camioneros.
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Según el acuerdo firmado, se otorga un incremento de un 25% a partir de marzo y un 20% a partir de abril, ambos sobre la base de los salarios vigentes en febrero.
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Gastronómicos y Hoteleros. UTHGRA-FEHGRA. Todo el país. CCT 389/04. Escala salarial desde 1/3/2024, 1/4/2024 y 1/5/2024.
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Las partes representativas del CCT 389/04 arribaron a un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del sector hotelero gastronómico de todo el país.
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Bajo dicho entendimiento, se otorga una suma no remunerativa en cuatro tramos, a pagarse según el siguiente detalle:
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- 15% hasta el 20 de marzo,
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- 30% junto al sueldo de marzo,
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- 30% junto al sueldo de abril,
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- 30% junto al sueldo de mayo.
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Bancarios. Empleados. CCT 18/75. Escala salarial desde 1/1/2024 y 1/2/2024.
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Las partes representativas del CCT 18/75 arribaron a un nuevo acuerdo salarial mediante el cual se actualiza por el mes de Enero el 0.60%, con lo cual se cubre la diferencia inflacionaria de ese mes, según estaba previsto en el acta de fecha 19/01/2024.
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Asimismo, sobre la base de los sueldos de Enero de 2024, más la actualización prevista en el párrafo anterior, se incorpora un adelanto del 14% acumulativo a lo percibido en el mes de Enero 2024, para todas las remuneraciones y adicionales convencionales y no convencionales.
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Días: La capacitación se dictará los días miércoles en el horario de 19:00 a 21:00 horas.
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Duración: 08:00 horas (Distribuido en 4 reuniones - 2 horas cada reunión).
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Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones. Nivel: Principiante.
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Mi primera liquidación de sueldos (Inicial)
Objetivo del curso:
El objetivo de la presente capacitación Mi primera liquidación de sueldos (Inicial) es brindar al asistente el proceso completo de liquidación de sueldos y cargas sociales establecidas por la legislación vigente.
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Destinatarios:
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Dirigido a los profesionales en ciencias económicas y/o licenciados en recursos humanos que necesiten aprenden a liquidar sueldos y cargas sociales establecido por la legislación vigente.
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Coronel Brandsen 537 (1704) Ramos Mejía, Buenos Aires, Argentina
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