|
|
|
Boletín de Novedades Profesionales
|
Edición N° 912 del lunes 25 de marzo de 2024
|
|
|
|
|
|
Boletín Oficial Número 35.389 del lunes 25 de marzo de 2024
|
|
Primera Sección. Legislación y Avisos Oficiales correspondiente a la edición Número 35.389 del lunes 25 de marzo de 2024.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Movilidad jubilatoria: actualización mensual de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC).
Se modifica la actual fórmula de movilidad jubilatoria la cual estará basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC. Al respecto señalamos los siguientes detalles: – La primera actualización en base a la movilidad se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024. – Para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente conforme la ley 27.609. – En los meses de transición hasta julio, el Decreto dispone: * en abril de 2024: un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024 calculado conforme la actualización por IPC. * en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio calculado conforme la actualización por IPC. * en junio de 2024, un incremento calculado conforme la actualización por IPC. – Si en junio los ingresos a cuenta superan el índice de movilidad jubilatoria trimestral, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mercado de Capitales: implementación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Reglam. Ley N° 27739, Cap. VI.
RESOLUCIÓN GENERAL (CNV) 994/2024
|
La CNV incorpora en su marco normativo, el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo. En este sentido, destacamos los siguientes puntos más destacados: – Inscripción Obligatoria en el Registro: Se requiere que las personas humanas y jurídicas que realicen actividades u operaciones definidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se inscriban en el “Registro de PSAV” antes de llevar a cabo dichas actividades. – Excepciones a la Inscripción: Los PSAV que realicen actividades por debajo de cierto umbral monetario mensual están exentos de la obligación de inscribirse en el Registro. – Requisitos de Inscripción: Se detallan los requisitos de inscripción para personas humanas y jurídicas, incluyendo información personal, fiscal y laboral, así como la identificación de las actividades realizadas. – Restricciones de Inscripción: No podrán inscribirse en el Registro personas humanas y jurídicas domiciliadas en jurisdicciones consideradas no cooperantes en términos de transparencia fiscal. – Indicación en Sitio Web y Redes Sociales: Se establece la obligación para los inscritos en el Registro de incluir una leyenda específica en su sitio web y en cualquier medio relacionado con su actividad. – Licencia y Supervisión: Se aclara que la inscripción en el Registro no implica la concesión de licencia ni supervisión por parte de la Comisión Nacional de Valores sobre las actividades realizadas por los PSAV. – Plazo para Inscripción: Se establece un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la entrada en vigencia de la resolución para que los PSAV existentes se inscriban en el Registro. – Entrada en Vigencia: La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comunicación (BCRA) "A" 7983/2024
|
|
Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Adecuaciones.
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución Conjunta (SF) y (SH) 19/2024
|
|
Sistema de Crédito Público: emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero de 2025”.
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución General (CNV) 994/2024
|
|
Mercado de Capitales: implementación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Reglam. Ley N° 27739, Cap. VI.
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución (UIF) 49/2024
|
|
Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo: marco normativo para la actuación de los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados.
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución (UIF) 48/2024
|
|
Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo: marco normativo para la actuación de los abogados como sujetos obligados.
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución (ME) 114/2024
|
|
Derogación del trámite de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) como requisito de acceso a beneficios.
|
|
|
|
|
|
|
|
Decreto (PEN) 274/2024
|
|
Movilidad jubilatoria: actualización mensual de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC).
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución General AREF (Tierra del Fuego) 241/2024
|
|
Nuevas tasas de recargos, intereses moratorios y punitorios vigentes a partir del 1° de abril de 2024.
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución General AREF (Tierra del Fuego) 240/2024
|
|
Oficios Judiciales dirigidos a la Agencia de Recaudación Fueguina: presentación online a través de la Ventanilla de Trámites.
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución General AREF (Tierra del Fuego) 232/2024
|
|
Implementación del sistema geN expediente (GENUS) como sistema de gestión documental electrónica de las actuaciones y expedientes de la Agencia de Recaudación Fueguina.
|
|
|
|
|
|
|
|
Ganancias: vence plazo para presentar SIRADIG
|
El próximo 31 de marzo vence el plazo para que trabajadores en relación de dependencia y jubilados presenten el SIRADIG 2023, formulario de declaración jurada F. 572 Web, ingresando las deducciones correspondientes al período fiscal 2023 del Impuesto a las Ganancias.
|
|
El trámite se realiza de manera digital a través del sistema «SIRADIG – Trabajador», utilizando la clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior. En este sistema, se deben cargar las diversas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que luego será enviado al empleador.
|
|
|
|
|
|
Bienes Personales: plazo para efectuar la repatriación de activos financieros del exterior
|
Recordamos que hasta el 31 de marzo, y según lo dispone el Dto. 99/2019, hay tiempo para realizar la repatriación de activos financieros a los fines de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes del exterior del impuesto sobre los bienes personales.
|
|
Dicha disminución se cumplirá cuando se verifique la repatriación del producido de la realización de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
|
|
Asimismo, señalamos que para que resulte aplicable la alícuota diferencial, los sujetos deberá repatriar, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
|
|
El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los destinos estipulados por el Dto. 99/2019.
|
|
|
|
|
|
Principales vencimientos del lunes 25 de marzo de 2024
|
🌐 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de Precios de Transferencia - Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Régimen de Información. Declaración Jurada F. 2672 "Operaciones Internacionales Régimen Simplificado" correspondiente a ejercicios con cierre en sep/2023. Informe Maestro correspondiente a ejercicios con cierre en mar/2023. Declaración Jurada F. 2668 correspondiente a ejercicios con cierre en jul/2023 y ago/2023. Estudio de precios de transferencia correspondiente a ejercicios con cierre en sep/2023 | CUIT 0-1
|
|
📥 RETENCIONES Y PERCEPCIONES - SIRCAR - Ingreso de las retenciones practicadas en la primera quincena de mar/2024 | CUIT 0-1-2-3-4
|
📥 RETENCIONES Y PERCEPCIONES - SICORE - Ingreso de las retenciones practicadas en la primera quincena de mar/2024 | CUIT 7-8-9
|
📥 RETENCIONES Y PERCEPCIONES - SUSS - Ingreso de las retenciones practicadas en la primera quincena de mar/2024 | CUIT 7-8-9
|
|
|
|
|
|
Procedimiento. Disconformidad Factura "M". Recurso de apelación por denegatoria.
¿Hay algún recurso ante la denegatoria por disconformidad de factura M?
|
La R.G. (AFIP) N° 4132/2017 dispone que a efectos de solicitar la revisión con relación a la habilitación para emitir comprobantes clase ""M"", también resultará aplicable el recurso de apelación previsto por el artículo 74 del Decreto 1397/79.
|
Este recurso se puede presentar si ya realizó la presentación de disconformidad a través de Presentaciones Digitales y la misma fue denegada.
|
El escrito recursivo se puede presentar también mediante Presentaciones Digitales, trámite "Presentación de Escritos Recursivos, artículo 74 del Decreto 1397/79".
|
|
|
|
|
|
Economía deroga el RUMP y simplifica trámites administrativos de empresas
|
En una medida dirigida a simplificar los trámites administrativos y reducir la carga burocrática para ciudadanos y empresas, el Ministerio de Economía ha derogado la Resolución Nº 442/16 del ex Ministerio de Producción, junto con sus normas modificatorias y complementarias. La decisión fue publicada hoy, lunes 25 de marzo, en el Boletín Oficial a través de la Resolución 114/2024.
|
|
La Resolución 114/2024, basada en la implementación del Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.), concluyó que este registro no cumplía con los objetivos para los cuales fue creado. Según Economía, en lugar de facilitar el acceso de los ciudadanos y empresas a los organismos estatales, representaba un obstáculo adicional en el ejercicio de sus derechos y en el resguardo de las garantías constitucionales de libertad económica.
|
|
|
|
|
|
|
|
Buenos Aires: actualización de parámetros cuantitativos utilizados en la definición de Ente de Reducida Dimensión Económica
|
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, informa que por Resolución de Mesa Directiva N° 3785 se han actualizado los parámetros cuantitativos utilizados en la definición de Ente de Reducida Dimensión Económica contenida en el Artículo 3° de la Resolución CD N° 2202.
|
|
Los nuevos importes de los parámetros cuantitativos aplicables para estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2023, inclusive, tienen vigencia a partir del 26/03/2024, admitiéndose su aplicación anticipada.
|
|
|
|
|
|
|
|
El Gobierno retira el proyecto de blanqueo de capitales
|
El Gobierno decidió quitar de la nueva versión de la Ley Bases el capítulo vinculado con el blanqueo de capitales, pero mantiene los artículos relacionados con la moratoria impositiva, según la información publicada por algunos portales de noticias.
|
|
|
|
ACUERDOS CONVENIOS Y ESCALAS
|
|
|
Acuerdo 140224-777/20
|
|
Mecánicos y Afines. Talleres de Revisión de Autotransporte Interjurisdiccional. CCT 777/20. Escala salarial desde 1/1/2024, 1/2/2024 y 1/4/2024.
|
|
|
|
|
|
OTRAS NOVEDADES SALARIALES
|
|
|
|
|
Entidades deportivas y civiles. Personal de clubes de campo. CCT 805/23. Escala salarial desde 1/3/2024 y 1/4/2024.
|
Las partes representativas del CCT 805/23 (ex 708/20) arribaron a un acuerdo salarial para el personal de Clubes de Campo y demás conjuntos Inmobiliarios.
|
|
Bajo dicho entendimiento se acordó un incremento salarial no remunerativo del 38% que será abonado en dos tramos no acumulativos del 18% en marzo y del 20% en abril, aplicados sobre la base salarial de febrero. Los incrementos de marzo pasarán a ser remunerativos en mayo y los de abril en junio.
|
|
|
|
|
|
|
|
Vigiladores privados. Empresas de Seguridad e Investigación. CCT 507/07. Escala salarial desde 1/3/2024, 1/4/2024 y 1/5/2024.
|
Las partes representativas del CCT 507/07 arribaron a un acuerdo salarial para los vigiladores privados que prestan tareas en empresas de seguridad e investigación.
|
El nuevo acuerdo prevé una mejora salarial del orden cercano al 73%, dividido en tres tramos, de la siguiente manera: - Incremento salarial a partir del 1° de marzo de 2024, ascendiendo a un TOTAL BRUTO (categoría testigo VIGILADOR GENERAL) de $635.000.- - Incremento salarial a partir del 1° de abril de 2024, ascendiendo a un TOTAL BRUTO (categoría testigo VIGILADOR GENERAL) de $742.000.- - Incremento salarial a partir del 1° de mayo de 2024, ascendiendo a un TOTAL BRUTO (categoría testigo VIGILADOR GENERAL) de $840.000.-
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Días: La capacitación se dictará los sábados en el horario de 10:00 a 12:00 horas.
|
|
Duración: 04:00 horas (Distribuido en 2 reuniones - 2 horas cada reunión).
|
|
Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones. Nivel: Intermedio.
|
|
Tratamiento de inmuebles
Objetivo del curso:
El objetivo de la presente capacitación HERRAMIENTAS BÁSICAS (HB) Tratamiento de inmuebles es brindar al profesional en ciencias económicas la posibilidad de mantenerse actualizado en esta materia tributaria, tomando contacto con las novedades más importantes que tienen lugar en este escenario.
|
Destinatarios:
|
Dirigido a los profesionales en ciencias económicas que necesitan priorizar, dentro del espectro de normas que van apareciendo mes a mes, el análisis de aquellas cuya aplicación resulta inminente, así como también las que resultan de gran importancia práctica en el quehacer profesional.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Coronel Brandsen 537 (1704) Ramos Mejía, Buenos Aires, Argentina
|
|
|
|