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Boletín de Novedades Profesionales
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Edición N° 982 del miércoles 17 de julio de 2024
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Boletín Oficial Número 35.462 del miércoles 17 de julio de 2024
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Legislación y Avisos Oficiales. Primera Sección correspondiente a la edición Número 35.462 del miércoles 17 de julio de 2024.
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Régimen de Regularización de Activos. Reglam. Ley N° 27743, Título II.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5528/2024
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Se reglamenta el Régimen de Regularización de Activos conforme al Título II de la Ley N° 27.743 y el Decreto N° 608/2024.
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En tal sentido, destacamos: – Para adherir al Régimen de Regularización de Activos según la Ley N° 27.743, los sujetos deben cumplir con las disposiciones establecidas por la presente resolución general. – Sujetos residentes en Argentina deben poseer CUIL, CDI o CUIT activos, tener actualizado el código de actividad económica, poseer Domicilio Fiscal Electrónico, tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, y registrar una dirección de correo electrónico y un número telefónico. – Personas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que perdieron esa condición, al adherir al régimen, recuperarán la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2024. Deben designar un responsable que gestione el alta y acepte la designación a través del servicio “Sistema Registral”. – La manifestación de adhesión al Régimen se puede realizar desde la entrada en vigencia de la norma (17 de julio de 2024) hasta el 31 de marzo de 2025, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320. La fecha de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable. – El pago adelantado obligatorio del 75% del Impuesto Especial de Regularización debe ingresarse en dólares estadounidenses generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027, salvo que se verifique alguna de las excepciones establecidas en el artículo 15 del Decreto N° 608/24, debiéndose generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326 con los siguientes códigos: Impuesto 1010, Concepto 027, Subconcepto 027. Los contribuyentes que regularicen bienes por hasta USD 100.000.- no requieren este pago. – La declaración jurada de regularización de bienes, F. 3321, debe presentarse dentro de los plazos estipulados, identificando y valuando los bienes regularizados. La documentación respaldatoria debe ser presentada según las pautas establecidas. Al respecto, se establece para la Etapa 1 la DJ F. 3321 disponible a partir del 7 de octubre de 2024, para la Etapa 2 a partir del 2 de enero de 2025 y para la Etapa 3 a partir del 1 de abril de 2025. – El Impuesto Especial de Regularización se calcula sobre el valor total de los bienes regularizados, tanto en el país como en el exterior. La cancelación del impuesto se realiza en dólares mediante transferencia electrónica de fondos generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323, utilizando los siguientes códigos: Impuesto Especial en dólares: 1009-019-019, Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502, Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-027-027; salvo las excepciones establecidas en el artículo 15 del Decreto N° 608/24 que habilitan al pago del impuesto especial en moneda nacional, debiéndose generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326 con los siguientes códigos: Impuesto Especial en pesos: 1010-019-019, Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502, Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-027-027. – Las entidades financieras y agentes de liquidación deben informar e ingresar el impuesto retenido mediante la declaración jurada F. 3322 con periodicidad semanal, y el formulario F. 3319 con periodicidad diaria para los movimientos de cuentas especiales. – El beneficio del artículo 34 de la Ley N° 27.743 no se aplica si se detectan bienes no declarados cuyo valor supere el umbral mínimo. Los sujetos adherentes no pueden inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038. – Las disposiciones de la resolución general entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Decreto (PEN) 617/2024
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Creación del "Consejo de Mayo".
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Resolución General (AFIP) 5527/2024
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Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: suspensión de los regímenes de percepción a la importación de alimentos de la canasta básica y medicamentos. Modif. Res. Gral. (AFIP) 5490/2024.
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Resolución Conjunta (MS) y (AND) 5/2024
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Obras sociales: actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de personas con discapacidad a partir del 1° de junio 2024.
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Disposición (SSSS) 9/2024
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Convenios de corresponsabilidad gremial: tarifa sustitutiva del período 2023/2024 para la actividad tabacalera de la provincia de Jujuy.
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Disposición (SSSS) 10/2024
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Convenios de corresponsabilidad gremial: tarifa sustitutiva del período 2023/2024 para la actividad tabacalera de la provincia de Salta.
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Comunicación (BCRA) "A" 8062/2024
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Régimen de Regularización de Activos: creación de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”. Reglam. Ley N° 27743, Tít. II.
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Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Nuevo Pacto Fiscal. Moratoria.
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones ¿Cuál es la tasa de interés aplicable a los planes de pago?
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La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función del tipo de contribuyente al momento de la adhesión al régimen: 1. Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). 2. Micro y Pequeñas Empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). 3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: 100% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). 4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre). Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
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Fuente: Artículo 8 Resolución General 5525/2024
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Planilla Excel para generar el F.1357 y txt de importación a AFIP correspondiente a Liquidaciones Anuales del Impuesto a las Ganancias 2023. Versión 9.5.0.
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La planilla recepta las novedades contenidas en el Manual V.9.5.0 publicado por AFIP.
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Planilla Excel para control de categorización y exclusiones de Monotributo actualizada con los valores de escalas y parámetros a julio/2024.
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La presente herramienta permite realizar un control de categorización «en tiempo real» donde a medida que se va cargando cada nueva factura emitida, la herramienta devuelve la categoría que corresponde y un alerta en caso de resultar excluido. Del mismo modo, se puede analizar respecto a las compras efectuadas por el monotributista que no se supere el tope indicado por la ley para su exclusión.
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El Gobierno oficializó la creación del Consejo de Mayo
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Este miércoles, a través del Decreto 617/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la creación del Consejo de Mayo, que deberá quedar definido dentro de los próximos 30 días. Según señala la medida en sus considerandos este estará "destinado al debate y la elaboración de propuestas normativas y demás medidas necesarias para la implementación de los lineamientos acordados en el 'Pacto de Mayo'".
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AFIP extiende hasta fin de año la suspensión de percepciones aduaneras para importaciones de alimentos y medicamentos
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A través de la Resolución General 5527/2024 publicada hoy, se exceptúa hasta el 31 de diciembre de 2024 de los regímenes de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado aplicables a las operaciones de importación de alimentos y medicamentos de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
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En junio el Sector Público Nacional registró superávit financiero por sexto mes consecutivo por $238.189 millones
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Durante junio, el Sector Público Nacional (SPN) registró un superávit financiero de $238.189 millones, producto de un superávit primario de $488.569 millones y de intereses de la deuda pública neto de pagos intra-sector público, que alcanzaron los $250.380 millones.
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La Inspección General de Justicia sancionó un nuevo marco normativo
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Según la información oficial publicada por la IGJ, luego de 180 días de trabajo el Organismo ha sancionado un Nuevo Marco Normativo, el cual se ve reflejado en la Resolución General Nº 15/2024.
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A continuación compartimos los aspectos principales de la nueva normativa recopilados por el propio organismo.
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UIF: Nuevos umbrales para el sector automotor
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A partir de ayer, 16 de julio, comenzaron a regir los nuevos montos aplicables según el incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA), de acuerdo con las modificaciones establecidas mediante las Resoluciones UIF 113/2021, 51/2022, 169/2023 y 71/2024.
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Estos umbrales se aplican a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA),a los Registros seccionales de propiedad automotor Resolución UIF 127/2012, así como a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores Resolución UIF 489/2013 y a las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley 22.315 y sus modificatorias. Resolución UIF 169/2023
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ACUERDOS CONVENIOS Y ESCALAS
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OTRAS NOVEDADES SALARIALES
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METALÚRGICOS. Obreros UOM. CCT 260/75. Escala salarial desde 1/7/2024.
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Las partes representativas del CCT 260/75 dieron a conocer las escalas salariales para el mes de julio 2024, de acuerdo al último acuerdo firmado en junio.
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MAESTRANZA. Obreros Empresas de Limpieza. CCT 281/96. Escala salarial desde 1/6/2024, 1/7/2024 y 1/8/2024.
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Las partes representativas del CCT 281/96 acordaron un incremento del 12,48% escalonado para el trimestre junio-julio-agosto 2024.
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Días: La capacitación se dictará el día miércoles 17/07 en el horario de 19:00 a 21:00 horas.
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Duración: 02:00 horas (Distribuido en 1 reunión - 2 horas la reunión).
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Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones. Nivel: Intermedio.
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Impuesto Cedular
Objetivo del curso:
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El objetivo del presente curso HERRAMENTAS BÁSICAS (HB) Impuesto Cedular es brindar al asistente un marco técnico y práctico para liquidar el impuesto cedular de una persona humana.
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Destinatarios:
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Dirigido a los profesionales en ciencias económicas que necesiten aprender, actualizar y profundizar dicho tributo.
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Días: La capacitación se dictará los días jueves en el horario de 19:00 a 21:00 horas.
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Duración: 06:00 horas (Distribuido en 3 reuniones - 02:00 horas cada reunión).
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Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones. Nivel: Intermedio.
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Impuesto a las Ganancias (Empresa Unipersonal) - MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
Objetivo del curso:
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El objetivo de la presente capacitación TALLER PRÁCTICO (TP) Impuesto a las ganancias (Empresa unipersonal) es brinda a los asistentes un marco técnico y práctico para liquidar el impuesto a las ganancias de tercera categoría.
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Destinatarios:
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Dirigido a los profesionales en ciencias económicas que necesiten aprender, actualizar y profundizar dicho tributo.
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Días: La capacitación se dictará los días viernes 19/07, lunes 22/07 y lunes 29/07 en el horario de 19:00 a 21:00 horas.
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Duración: 06.00 horas (Distribuido en 3 reuniones - 2 horas cada reunión).
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Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones.
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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
Objetivo del curso:
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El objetivo de la presente capacitación HERRAMIENTAS BÁSICAS (HB) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes es brindar al asistente un marco técnico y práctico para poder determinar si un contribuyente puede adherirse al régimen simplificado o al régimen simplificado promovido o al régimen simplificado social; como también realizar la recategorización semestral.
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Destinatarios:
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Dirigido a los profesionales en ciencias económicas que necesiten aprender, actualizar y profundizar conocimientos relacionados a este tipo de régimen.
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Coronel Brandsen 537 (1704) Ramos Mejía, Buenos Aires, Argentina
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