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Boletín de Novedades Profesionales
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Edición del jueves 29 de agosto de 2024, Año 5, N° 1012.
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Boletín Oficial Número 35.493 del jueves 29 de agosto de 2024
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Legislación y Avisos Oficiales. Primera sección correspondiente a la edición Número 35.493 del jueves 29 de agosto de 2024.
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Simulador Bienes Personales período fiscal 2023 y Régimen especial de ingreso (REIBP). Versión 1.0 .
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La planilla "Simulador Bienes Personales período fiscal 2023 y Régimen especial de ingreso (REIBP). Versión 1.0." permite calcular el impuesto según los datos de los bienes ingresados por el usuario. También permite simular el importe del pago a cuenta y el impuesto total a ingresar por el Régimen especial de ingreso (REIBP).
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Resolución Conjunta (SF) y (SH) 50/2024
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Sistema de Crédito Público: emisión de Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos y ampliación de letras y bonos.
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Resolución General DGR (Santiago del Estero) 36/2024
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Ingresos Brutos: vencimiento para la presentación del Formulario F.603 de solicitudes de Exención Impositiva a las Actividades Sanatoriales.
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Resolución General DGR (Santiago del Estero) 35/2024
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Inmobiliario: prórroga del plazo para que los Jubilados y Pensionados presenten la solicitud de exención por el año 2024.
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Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Régimen de Regularización de Activos. Dinero depositado en cuentas del exterior.
Para el blanqueo de cuentas en el exterior, ¿Hay que transferir el dinero a la cuenta CERA en Argentina o se puede dejar en el exterior?
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No es obligatorio transferir el dinero a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) en Argentina para el blanqueo de cuentas en el exterior. Según la Ley 27.743, el monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior. La transferencia a una CERA es opcional y solo se requiere si se desean obtener los beneficios específicos del artículo 32.
El artículo 32 establece que aquellos fondos depositados en cuentas bancarias del exterior y transferidos a Argentina para ser acreditados en una CERA o en una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos estarán excluidos de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización conforme al artículo 28, y estarán sujetos a las normas del artículo 31.
En este supuesto, si se regularizan hasta U$S 100.000, los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:
- al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743); y/o
- a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias; y/o
- a operaciones onerosas debidamente documentadas -a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial-; y/o
- a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.
A partir del 1/10/2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.
Si se regularizan más de U$S 100.000, los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial a los mismos destinos mencionados antes excepto a a operaciones onerosas debidamente documentadas.
A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/1/26, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.
En resumen, los contribuyentes que opten por transferir sus fondos a una CERA pueden beneficiarse de un tratamiento impositivo más favorable. Sin embargo, si deciden no transferir los fondos a estas cuentas especiales, esos montos tributarán el Impuesto Especial de Regularización según las reglas generales y deberán ser reincorporados a la base imponible del artículo 28.
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Declaran inconstitucional la normativa que prohíbe la actualización de obligaciones dinerarias
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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928), que prohibía la actualización de obligaciones dinerarias.
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Según los magistrados, la prohibición de indexación infringe los derechos constitucionales de propiedad y protección contra el despido arbitrario y al mismo tiempo la aplicación de esta normativa ha erosionado el valor del crédito de los trabajadores.
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Canales de publicidad, captación de órdenes y referenciamiento de clientes
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a nueva consulta pública, mediante la RG N° 1015 aprobada ayer (no publicada aún en B.O.), para reglamentar el referenciamiento de clientes, publicidad de servicios (a través de terceros) y canalización de órdenes entre las ALYCs, PSPs y Plataformas MiPyMEs.
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La AFIP detectó condiciones de trabajo ilegal en Salta y Misiones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de un trabajo conjunto y coordinado de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGSESO), detectó casos de trata laboral en campos ubicados en las provincias de Salta y Misiones. En ambos casos, funcionarios del organismo que conduce Florencia Misrahi presentaron las denuncias ante la justicia.
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ACUERDOS CONVENIOS Y ESCALAS
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Resolución (CNTA) 276/2024
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Régimen de Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de arándanos en todo el país a partir del 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.
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Resolución (CNTA) 273/2024
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Régimen de Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para la actividad de aplicación de productos fitosanitarios en todo el país a partir del 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.
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Resolución (CNTA) 272/2024
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Régimen de Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad porcina en criadero de todo el país a partir del 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.
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Resolución (CNTA) 271/2024
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Régimen de Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para conductor tractorista y maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas en todo el país a partir del 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.
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Resolución (CNTA) 268/2024
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Régimen de Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad olivícola en todo el país desde el 1/10/2024, 1/11/2024 y 1/12/2024.
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OTRAS NOVEDADES SALARIALES
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CONSTRUCCIÓN. Obreros UOCRA. CCT 76/75 y 577/10. Escala salarial desde 1/8/2024 y 1/9/2024.
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Las partes representativas del CCT 76/75 y 577/10 acordaron un incremento salarial del 5% a partir de agosto de 2024 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2024, seguido de un aumento adicional del 4% a partir de septiembre de 2024 sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto de 2024. Estos porcentajes son acumulativos y se aplicarán a las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
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FARMACIAS. Empleados FATFA. CCT 659/13. Escala salarial desde 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.
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Las partes representativas del CCT 659/13 arribaron a un nuevo acuerdo salarial para empleados del sector farmacéutico.
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Los aumentos se aplicarán de manera escalonada desde agosto hasta octubre de 2024, con nuevas sumas no remunerativas y ajustes específicos.
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GASTRONÓMICOS Y HOTELEROS. Rama Hoteles Alojamiento. CCT 397/04. Escala salarial desde 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.
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Las partes representativas del CCT 397/04 arribaron a un nuevo acuerdo salarial, de acuerdo con el siguiente cronograma:
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* Incremento del 42,5% como tercer complemento del acuerdo 23/24, alcanzando este acuerdo un 282,5% de aumento en este CCT, abonándose con el salario del mes de agosto.
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* Incremento del 20% en la nueva paritaria 24/25, pagaderos de la siguiente manera: - 15% No Remunerativo en el mes de Octubre 2024 que se incorpora al básico en noviembre 2024 - 5% en el mes de Noviembre 2024 directamente al Básico - 6% Incremento del Adicional Zonal para los meses de agosto y septiembre. Luego pasa a 10% en el mes de Octubre 2024.
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El texto del acuerdo y sus escalas salariales aún no ha sido publicado.
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Días: La capacitación se dictará los días viernes en el horario de 19:00 a 21:00 horas.
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Duración: 06:00 horas (Distribuido en 3 reuniones - 2 horas cada reunión).
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Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones. Nivel: Intermedio.
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Impuesto a las Ganancias (Cuarta Categoría)
Objetivo del curso:
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El objetivo del presente curso TALLER PRÁCTICO (TP) Impuesto a las ganancias (Cuarta Categoría) es brindar al asistente un marco técnico y práctico para liquidar el impuesto a las ganancias de cuarta categoría.
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Destinatarios:
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Dirigido a los profesionales en ciencias económicas que necesiten aprender, actualizar, profundizar y liquidar dicho tributo.
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Días: La capacitación se dictará el día lunes en el horario de 19:00 a 21:00 horas.
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Duración: 02:00 horas (Distribuido en 1 reunión - 02:00 horas).
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Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones.
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Ley N° 27.743. Medidas fiscales paliativas y relevantes (Monotributo)
Objetivo del curso:
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El objetivo de la capacitación de la Medidas fiscales paliativas y relevantes (Monotributo) es brindar al asistente un marco técnico y práctico para entender y asesorar a los contribuyentes por los cambios introducidos en le régimen simplificado.
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Destinatarios:
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Dirigido a los profesionales en ciencias económicas y/o estudiantes avanzados de la carrera de contador público.
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Días: La capacitación se dictará los días martes en el horario de 19:00 a 21:00 horas.
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Duración: 06:00 horas (Distribuido en 3 reuniones - 02:00 horas cada reunión).
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Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones.
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Impuesto a las Ganancias (Empresa Unipersonal)
Objetivo del curso:
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El objetivo de la presente capacitación TALLER PRÁCTICO (TP) Impuesto a las ganancias (Empresa unipersonal) es brinda a los asistentes un marco técnico y práctico para liquidar el impuesto a las ganancias de tercera categoría.
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Destinatarios:
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Dirigido a los profesionales en ciencias económicas que necesiten aprender, actualizar y profundizar dicho tributo.
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Coronel Brandsen 537 (1704) Ramos Mejía, Buenos Aires, Argentina
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