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Boletín de Novedades Profesionales

Edición del martes 17 de septiembre de 2024, Año 5, N° 1023.

BOLETÍN OFICIAL

Boletín Oficial Número 35.506 del martes 17 de septiembre de 2024

Legislación y Avisos Oficiales. Primera sección correspondiente a la edición Número 35.506 del martes 17 de septiembre de 2024.

Boletín Oficial Número 35.505 del lunes 16 de septiembre de 2024

Legislación y Avisos Oficiales. Primera sección correspondiente a la edición Número 35.505 del lunes 16 de septiembre de 2024.

Trabajadores del sector privado (SIPA): implementación de la herramienta “Mi Liquidación Digital” en la aplicación móvil “Mi AFIP”.

Resolución General (AFIP) 5565/2024

Se habilita la opción “Mi Liquidación Digital” dentro de la aplicación móvil “Mi AFIP”, permitiendo a los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) acceder a la liquidación de sus haberes realizada por su empleador. Esta herramienta busca facilitar la consulta de conceptos, montos y descuentos declarados en el “Libro de Sueldos Digital”. Los empleados podrán ingresar con su Clave Fiscal de nivel 2 o superior y realizar denuncias en caso de irregularidades en los montos percibidos.

Emisión de comprobantes: reglamentación de las formas para acreditar solvencia patrimonial de sujetos que adhirieron al REIBP.

Resolución General (AFIP) 5569/2024

Se modifica la Resolución General N° 1.575 a efectos de prever la forma en que se determinará la solvencia patrimonial de los sujetos que no deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por haber adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”).
Además, se ajustan los porcentajes requeridos para acreditar dicha solvencia, tomando en cuenta las actualizaciones del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos dos períodos fiscales vencidos o la declaración del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), cumpliendo con las siguientes condiciones:
– Haber presentado las declaraciones dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento.
– Los bienes gravados deben superar el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
– Los bienes situados en el país (excluyendo dinero en efectivo y artículos del hogar) deben superar el 60% del mínimo no imponible, antes se exigía que estos bienes superaran el 80% del mínimo no imponible.
En cuanto a la acreditación de bienes inmuebles y automotores, se mantiene lo establecido en relación a que los inmuebles deben ser valuados conforme al artículo 22 de la Ley N° 23.966, pero la nueva versión añade que los inmuebles sujetos a derechos de garantía hipotecaria o usufructo no serán computables.
Además, antes de la modificación actual, el valor total de los inmuebles y automotores debía superar el 50% del mínimo no imponible, mientras que la nueva redacción lo reduce al 30%. Ambas versiones excluyen de la solvencia los inmuebles y automotores embargados.
La declaración del REIBP no será considerada para determinar solvencia en los períodos fiscales 2026 y 2027, debiendo utilizarse la opción de bienes inmuebles y automotores para esos años.

Impuesto sobre los Bienes Personales: Régimen Especial de Ingreso (REIBP). Reglam. Dto. (PEN) 773/2024. Modif. Res. Gral. (AFIP) 5544/2024.

Resolución General (AFIP) 5570/2024

Se modifica la Resolución General 5544/2024, que regula el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), conforme a los ajustes introducidos por el Decreto 773/2024. Entre las principales modificaciones podemos destacar las siguientes:
– Referencias al Decreto 608/24: Se actualiza toda mención al Decreto 608/24 para incluir su modificatorio, el Decreto 773/24, en el texto normativo.
– Adhesión al Régimen: Los contribuyentes residentes y sucesiones indivisas que no hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos podrán adherirse al REIBP si su liquidación de bienes personales para el 2023 muestra impuesto determinado. Aquellos que regularicen bienes podrán adherir por estos y recibir los beneficios para todos sus bienes, tanto regularizados como no regularizados.
– Designación de Representante: Aquellos que readquieran residencia fiscal en Argentina como consecuencia de la adhesión al REIBP deberán cumplir con requisitos adicionales y, en caso de corresponder, designar un responsable por deuda ajena, a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”.
– Determinación del Pago Inicial por bienes no regularizados: se establece que se deberán restar los bienes exentos indicados en el artículo 21 de la ley del total de los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, excluidos aquellos a los que se refiere el artículo sin número a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen.
– Pago Inicial: El pago inicial deberá ser del 75% del impuesto determinado y será calculado sobre la base imponible multiplicada por un factor de 4, aplicando una alícuota del 0,50%. El importe se determinará en dólares y se convertirá a pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al pago.
– Compensaciones y Saldos a Favor: Los créditos fiscales, anticipos y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto podrán descontarse tanto del pago inicial como del final. Se utilizarán las compensaciones a través del Sistema de Cuentas Tributarias. Los referidos saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339. Se consideran comprendidas también las percepciones sufridas en el período fiscal 2023 entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre de dicho año.
– Presentación de la Declaración Jurada: La declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, y deberá realizarse para cada etapa del proceso de regularización.
– Perfeccionamiento de la Adhesión: Para que la adhesión al REIBP se considere perfeccionada, el contribuyente deberá haber manifestado la adhesión, haber ingresado el 75% del pago inicial y liquidado el saldo resultante del REIBP. En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.
– Renuncia al REIBP: El responsable que desee renunciar al REIBP deberá realizar la solicitud mediante el servicio de Presentaciones Digitales de la AFIP, utilizando el trámite específico “REIBP – Renuncia”, conforme a la Resolución General N° 5126. Tras la renuncia, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 o 2024, según el caso, y los siguientes períodos. El contribuyente podrá solicitar la compensación de los montos ya ingresados. Dicha compensación se gestionará a través del Sistema de Cuentas Tributarias, utilizando la opción “Compensación”. En caso de renunciar al beneficio de los bienes regularizados bajo el Título II de la Ley N° 27.743, el contribuyente podrá solicitar la reimputación de los pagos realizados en concepto de pago inicial o impuesto determinado, mediante el servicio de Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.

LEGISLACIÓN

NACIONALES

Decreto (PEN) 830/2024

Reestructuración del sistema de transporte automotor urbano y suburbano.

Decreto (PEN) 832/2024

Transporte de Cargas: simplificación de requisitos y de documentación necesaria para circular.

Resolución (SPyMEEyEC) 267/2024

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento: simplificación de requisitos y adecuación del beneficio sobre las contribuciones patronales. Modif. Res. (SEC) 268/2022.

Resolución General (AFIP) 5563/2024

Impuesto sobre los Bienes Personales: adecuaciones para el acceso al beneficio como contribuyentes cumplidores. Modif. Res. Gral. (AFIP) 5535/2024.

Resolución General (AFIP) 5564/2024

Aduana: actualización del Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias.

Resolución General (AFIP) 5567/2024

Régimen de Regularización de Activos: cancelación del pago a cuenta y del impuesto especial en dólares desde el exterior, a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Modif. Res. Gral. (AFIP) 5528/2024.

Resolución (ME) 914/2024

Régimen de Regularización de Activos: ampliación de destinos para fondos regularizados. Modif. Res. (ME) 590/2024.

Resolución (SENASA) 1095/2024

Digitalización de trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.

Resolución General (AFIP) 5568/2024

Arancelamiento de servicios: procedimiento para el pago exclusivamente mediante transferencia electrónica de fondos a través del VEP.

Comunicación (BCRA) "B" 12882/2024

Sistema Financiero. Índices y Coeficientes. Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”). Valores diarios del 17/9/2024 al 16/10/2024.

PROVINCIALES

Resolución General ATP (Chaco) 29/2024

Impuesto de Sellos: utilización obligatoria del Sistema de declaración jurada y autoliquidación del Impuesto de Sellos/Tasas. Derog. Res. Gral. (ATP) 18/2024.

Resolución General ATP (Chaco) 28/2024

Impuesto Inmobiliario Rural: porcentajes de bonificación y fechas de vencimiento correspondientes al Año 2024.

Resolución General ATP (Chaco) 27/2024

Ingresos Brutos: cómputo de los importes abonados en concepto de pago a cuenta por Traslado de Producción Primaria y Fletes.

Resolución General ARCA (Catamarca) 28/2024

Aprueba nuevo servicio web para la presentación de «Declaraciones Juradas de Regalías Mineras» y todo otro «Aporte Adicional».

CONSULTAS FRECUENTES

Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Bienes regularizados.


Pregunta:

Un contribuyente no paga Bienes Personales 2023 porque no llega al MNI, ¿si blanquea por ejemplo 30.000 dólares se puede adherir al REIBP de 2024 a 2027? En ese caso, ¿el REIBP se hace solo por lo blanqueado o por los bienes totales? ¿Cuándo es la fecha de vencimiento para el pago del REIBP?

Respuesta:

Si, el Decreto N° 773/2024 estableció que aquellos contribuyentes que no cumplan con el requisito establecido por el primer párrafo del art. 28 del Decreto N° 608/2024, es decir que no tengan impuesto determinado en la Dj de Bienes Personales 2023, podrán ingresar al Régimen Especial de Ingreso de dicho impuesto (REIBP) en la medida en que regularicen bienes.

Esta adhesión podrá hacerse por todos sus bienes, es decir por lo regularizados y por los no regularizados que se encuentren declarados en el patrimonio del contribuyente pero que no determinan impuesto.

El Decreto 773/24 estableció que la adhesión al REIBP por los bienes que se regularicen en cada una de las etapas del Régimen de Regularización de Activos, será hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas.

Asimismo, el pago inicial del REIBP deberá ingresarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas previsto en el artículo 23 de la Ley, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

Por ejemplo, si el contribuyente exterioriza esos 30.000 dólares antes del 30 de septiembre de 2024, el plazo para hacer la manifestación de adhesión al REIBP vencerá el 30 de noviembre de 2024 y el pago inicial del 75% vence el día 30 de septiembre de 2024.

La presentación de la declaración jurada y pago del saldo del REIBP, conforme lo dispone la Resolución General N° 5544/2024 AFIP, deberá realizarse hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos, es decir hasta el 31 de marzo de 2025.

- Adhesión Blanqueo: hasta el 30 de septiembre de 2024 (*)
- Pago Adelantado REIBP: hasta el 30 de septiembre de 2024
- Adhesión REIBP: hasta el 30 de noviembre de 2024
- Presentación DJ Blanqueo: hasta el 30 de noviembre de 2024 (**)
- Presentación DJ y pago saldo REIBP: hasta el 31 de marzo de 2025

(*) Cabe aclarar que no corresponde pago adelantado obligatorio por tratarse de regularización de efectivo, si se exteriorizaran otros bienes y superara la franquicia de 100.000 USD dicho pago a cuenta debería realizarse hasta esa misma fecha.
(**) Cabe aclarar que no corresponde pago de impuesto especial por tratarse de regularización de efectivo, si se exteriorizaran otros bienes y superara la franquicia de 100.000 USD el pago del impuesto especial debería realizarse hasta esa misma fecha.

COMENTARIOS Y NOVEDADES

AFIP habilita pago del impuesto especial del blanqueo en dólares desde el exterior: procedimiento paso a paso


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite a los contribuyentes del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743, realizar pagos desde el exterior a través de Transferencias Bancarias Internacionales (TBI). Esta medida facilita la cancelación del impuesto especial y del pago adelantado obligatorio mediante una alternativa más accesible para quienes tienen activos fuera del país.

Más información

Dictamen DNI 12/9/2024: Consultas relativas al Régimen de Regularización de Activos


La Dirección Nacional de Impuestos ha respondido una serie de consultas clave relacionadas con el Régimen de Regularización de Activos, establecido bajo el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Estas consultas abarcan aspectos específicos sobre las transferencias de fondos desde el exterior, la interpretación de «títulos valores», y las operaciones onerosas debidamente documentadas, entre otros.

Más información

Blanqueo: nuevas opciones para utilizar los fondos regularizados


A través de la Resolución 914/2024, publicada hoy 17 de septiembre de 2024, el Ministerio de Economía amplió los destinos posibles para los fondos regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos, establecido en la Ley N° 27.743. Los contribuyentes podrán utilizar estos fondos para la adquisición de bienes muebles destinados a la inversión productiva en el país, conforme al listado que establecerá la Secretaría de Industria y Comercio.

Más información

Diputados: se analizaron proyectos para el fortalecimiento de las Pymes


La Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas, que preside la diputada de Encuentro Federal Mónica Fein, debatió distintas iniciativas para fomentar y promover el desarrollo de las Pymes, entre los que se destacan los proyectos para declarar la emergencia del sector, de creación de la Ventanilla Única para PyMEs (VUPyME) y del Régimen de incentivo para Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

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AFIP implementa «Mi Liquidación Digital»: nueva herramienta de control para trabajadores


A través de la Resolución General 5565/2024, publicada hoy 17 de septiembre de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la herramienta “Mi Liquidación Digital” dentro de la aplicación móvil “Mi AFIP”.
Esta opción permitirá a los trabajadores del sector privado, que están comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), acceder a la liquidación de sus haberes realizada por sus empleadores y registrada en el «Libro de Sueldos Digital».

Más información

La AFIP realizó 16 allanamientos en causa por presunta evasión impositiva de cadena farmacéutica


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevó adelante allanamientos en 16 domicilios en Paraná, provincia de Entre Ríos, en el marco de una causa que investiga una presunta evasión fiscal llevada a cabo por los titulares de una importante cadena de farmacias que se expandió de manera llamativa en los últimos años. Los operativos fueron ordenados por el Juzgado Federal de Primera Instancia de esa ciudad y contaron con la participación de Gendarmería Nacional, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.
En ese sentido, la investigación de la AFIP permitió advertir que el contador del grupo económico integra una constructora, desarrolladora y administradora de proyectos inmobiliarios de construcción de edificios por medio de diversos fideicomisos (en los que también figuraban el resto de los socios) y que, por su recurrente accionar fraudulento, fueron presuntamente utilizados como vehículos para la evasión impositiva y canalizados para financiar el crecimiento del negocio farmacéutico.

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La AFIP detectó mercadería ilegal valuada en más de 200 millones de pesos


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), detectó mercadería ilegal valuada en más de 200 millones de pesos durante un operativo de control realizado en distintos locales de venta de ropa masculina, femenina y ropa de cama ubicados en el centro de la ciudad de Mendoza.
Durante el procedimiento, se realizaron controles de facturación e inventario de la mercadería en los locales. En dos de ellos, la AFIP constató que los propietarios no contaban con los comprobantes de adquisición de la mercadería en stock, por lo que se procedió a la interdicción de productos sin respaldo documental.

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ACUERDOS CONVENIOS Y ESCALAS

OTRAS NOVEDADES SALARIALES

BANCARIOS. Empleados. CCT 18/75. Escala salarial desde 1/8/2024.


Las partes representativas del CCT 18/75 alcanzaron un nuevo acuerdo salarial para el mes de agosto con un incremento del 4,2%, en línea con la inflación del mismo período. El aumento será efectivo con el cobro de los salarios del corriente mes de septiembre.

RECIBIDORES DE GRANOS. Rama Puertos Privados. CCT 639/11. Escala salarial desde 1/7/2024, 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.


Las partes representativas del CCT 639/11 alcanzaron un nuevo acuerdo salarial de acuerdo al siguiente detalle:
* Incorporación al básico: A partir del 1 de julio de 2024, se incorpora un 8,8% al básico del convenio, según lo acordado en mayo de 2024.
* Incremento no remunerativo: En julio y agosto de 2024, se otorgan sumas no remunerativas para cada categoría del CCT 639/11, pagaderas en septiembre bajo el concepto de “anticipo acuerdo paritario” antes del 10 de septiembre.
* Nuevo aumento en septiembre: En septiembre, se otorga otro incremento no remunerativo, según Anexo I.
* Incorporación en octubre: A partir de octubre de 2024, las sumas no remunerativas se incorporan al salario básico del convenio.

RECIBIDORES DE GRANOS. Rama Acopio. CCT 574/10. Escala salarial desde 1/7/2024, 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.


Las partes representativas del CCT 574/10 alcanzaron un nuevo acuerdo salarial de acuerdo al siguiente detalle:
* Suma no remunerativa - Julio 2024: Se otorgará una suma de carácter no remunerativa sobre los salarios devengados en julio de 2024, aplicable para cada categoría profesional del CCT 574/10, según lo especificado en el Anexo I.
* Suma no remunerativa - Agosto 2024: Se otorgará un nuevo incremento salarial no remunerativo sobre los salarios devengados en agosto de 2024, también para cada categoría profesional del CCT 574/10, conforme al Anexo I.
* Pago en septiembre 2024: Los incrementos acordados para julio y agosto de 2024 serán reliquidados y abonados con los salarios de septiembre de 2024. Además, se realizará un adelanto denominado “anticipo acuerdo paritario”, que deberá ser pagado antes del 10 de septiembre de 2024 y luego descontado de las remuneraciones de septiembre.
* Nuevo incremento en septiembre 2024: Junto con los haberes de septiembre de 2024, se otorgará otro incremento salarial no remunerativo para cada categoría del CCT 574/10, conforme a lo detallado en el Anexo I.
* Incorporación a salario básico - Octubre 2024: A partir del 1 de octubre de 2024, el total de la asignación no remunerativa pagada en septiembre se incorporará a los salarios básicos del convenio. A partir de esa fecha, se configurará una nueva escala salarial convencional para todas las categorías del CCT 574/10, según lo indicado en el Anexo I.

RECIBIDORES DE GRANOS. Rama Exportación y Control. CCT 407/05. Escala salarial desde 1/7/2024, 1/8/2024, 1/9/2024 y 1/10/2024.


Las partes representativas del CCT 407/05 alcanzaron un nuevo acuerdo salarial de acuerdo al siguiente detalle:
* Suma no remunerativa - Julio 2024: Se otorgará una suma no remunerativa del 4% sobre el salario conformado de junio de 2024, aplicable a todas las categorías profesionales del CCT 407/05, según el Anexo I.
* Suma no remunerativa - Agosto 2024: Se otorgará un nuevo incremento salarial no remunerativo del 4% sobre el salario conformado (sueldo básico más asignación no remunerativa) de julio de 2024, para todas las categorías del CCT 407/05, conforme al Anexo I.
* Pago antes del 10 de septiembre de 2024: Los incrementos correspondientes a julio y agosto serán abonados antes del 10 de septiembre de 2024, bajo el concepto de “anticipo acuerdo paritario”.
* Incorporación a salario básico - Septiembre 2024: A partir del 1 de septiembre de 2024, las sumas no remunerativas de los incisos I y II se incorporarán a los salarios básicos de convenio, configurando una nueva escala salarial para el CCT 407/05 según el Anexo I.
* Nuevo incremento - Septiembre 2024: Junto con los salarios de septiembre de 2024, se otorgará otro incremento salarial no remunerativo del 4% sobre el salario conformado de agosto de 2024, aplicable a todas las categorías, conforme al Anexo I.
* Incorporación a salario básico - Octubre 2024: A partir del 1 de octubre de 2024, el incremento no remunerativo otorgado en septiembre se incorporará al salario básico de convenio, estableciendo una nueva escala salarial conforme al Anexo I.
* Cláusula quinta: Todos los incrementos salariales pactados serán considerados para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones, horas extras, adicionales de convenio, feriados nacionales y otras licencias legales y convencionales.

CURSOS Y CAPACITACIONES

Días: La capacitación se dictará los días martes en el horario de 19:00 a 21:00 horas.
Duración: 08:00 horas (Distribuido en 4 reuniones - 2 horas cada reunión).
Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones. Nivel: Principiante.

Mi primera liquidación de sueldos (Inicial)

13ra Edición



Objetivo del curso:

El objetivo de la presente capacitación Mi primera liquidación de sueldos (Incial) es brindar al asistente el proceso completo de liquidación de sueldos y cargas sociales establecidas por la legislación vigente.

Destinatarios:

Dirigido a los profesionales en ciencias económicas y/o licenciados en recursos humanos que necesiten aprenden a liquidar sueldos y cargas sociales establecido por la legislación vigente.
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