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Novedades Profesionales
Edición del martes 14 de enero de 2025, Año 6, N° 1101
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Legislación y Avisos Oficiales. Primera sección correspondiente a la edición Número 35.587 del martes 14 de enero de 2025.
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Agencia de Recaudación y Control Aduanero
RESOLUCIÓN GENERAL 5634/2025
Nueva versión 5.0 del programa aplicativo “Devoluciones y/o Transferencias”.
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Se aprueba el programa aplicativo denominado “Devoluciones y/o Transferencias – Versión 5.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros.
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Esta nueva versión entrará en vigencia el día 15 de enero de 2025 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.
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Agencia de Recaudación y Control Aduanero
RESOLUCIÓN GENERAL 5635/2025
Ampliación de la Zona Franca y creación de una nueva Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución.
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Se modifica la habilitación de la Zona Franca de Villa Constitución, Santa Fe, ampliándose los límites de la zona franca y creándose una nueva Zona Primaria Aduanera.
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Agencia de Recaudación y Control Aduanero
RESOLUCIÓN GENERAL 5633/2025
Actualización del régimen de garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Modif. Res. Gral. (AFIP) 3885/16.
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Se adecua el régimen de garantías para el cumplimiento de obligaciones fiscales considerando la eliminación de registros de importadores, exportadores y despachantes de aduana, así como la derogación de ciertos programas de seguridad aduanera. Las modificaciones más relevantes se configuran en los tipos de garantías requeridas, los montos y los procedimientos, impactando directamente en los auxiliares del comercio exterior y agentes de transporte aduanero.
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Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
RESOLUCIÓN 3208/2024
Suspensión de la autorización para funcionar de cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con la presentación de documentación asamblearia y estados contables.
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Se dispone la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento en el término fijado a la presentación de documentación asamblearia y estados contables, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024.
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Además, se promueven las actuaciones sumariales que correspondan, con el objeto de aplicar las medidas o sanciones que resultaran procedentes. No obstante, se establece que las entidades que presenten la documentación asamblearia, y que en caso de corresponder realicen la Actualización Nacional de Datos, con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, se procederá automáticamente a dejar sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar.
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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
RESOLUCIÓN 19/2025
Nuevo procedimiento simplificado y expeditivo para la solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.
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Se establece un nuevo procedimiento simplificado y expeditivo para solicitar la devolución de los saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos que no superen la suma de pesos dos millones ($2.000.000).
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Los contribuyentes o responsables del Impuesto podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos dos millones ($2.000.000). c) Inexistencia de deuda judicial. d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas. e) No revestir el carácter de concursado o fallido. f) No registrar un cargo de fiscalización abierto. g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente. h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción económica vigentes. i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas..-
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Se dispone que la solicitud de devolución expeditiva se efectuará utilizando la funcionalidad “Devolución Expeditiva de SAF” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria. Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro.
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Finalmente, se aclara que se deberá detraer el importe de la devolución del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se materializa el reintegro.
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LA PAMPA
Poder Ejecutivo de la Provincia
DECRETO 7/2025
Reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol.
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Se reduce al 0,50% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220). Al respecto, señalamos que el reconocimiento del beneficio resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos: a) inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa; b) poseer al menos tres (3) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; c) no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de nuestra Provincia; d) poseer la planta donde desarrolla la actividad habilitada al efecto y ubicada en territorio de la Provincia de La Pampa.
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Asimismo, se establece que el beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2025 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones mencionadas, lo que sea posterior, y hasta el 31 de Diciembre de 2025.-
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SAN JUAN
Cámara de Diputados de la Provincia
LEY N° 2730-I
Ley Impositiva Anual 2025.
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Se aprueban las alícuotas, montos fijos y mínimos aplicables para la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia de San Juan, correspondientes al Año Fiscal 2025.
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SAN JUAN
Cámara de Diputados de la Provincia
LEY N° 2731-I
Nuevo Código Tributario de la provincia de San Juan.
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Se sustituye íntegramente el Código Tributario de la provincia de San Juan.
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SAN JUAN
Dirección General de Rentas
RESOLUCIÓN 1627/2024
Calendario de vencimientos para el Año Fiscal 2025.
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Se aprueban las fechas de vencimiento para el Año Fiscal 2025, de los Impuestos cuya recaudación tiene a cargo la DGR de la provincia de San Juan.
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SAN JUAN
Dirección General de Rentas
RESOLUCIÓN 1654/2024
Nuevo valor de la Unidad Tributaria (U.T.) a partir del 1 de enero de 2025.
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Se fija en $100,00.- el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) a partir del día 1 de Enero del Año 2025.-
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| ACUERDOS Y ESCALAS SALARIALES |
METALÚRGICOS. OBREROS. CCT 260/75.
Escala salarial a partir del 1/11/2024, 1/12/2024, 1/1/2025, 1/2/2025 y 1/3/2025.
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Se firmó un nuevo acuerdo paritario que establece un esquema escalonado de aumentos desde noviembre hasta marzo, que se aplicarán de manera retroactiva y acumulativa, según el siguiente detalle:
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- Noviembre: 5,5% de aumento - Diciembre: 2% de aumento - Enero: 1,8% de aumento - Febrero: 1,5% de aumento - Marzo: 1% de aumento.
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Las partes acordaron reunirse a partir del 15 de marzo de 2025 para revisar el cierre del presente acuerdo al 31 de marzo de 2025 e iniciar la negociación correspondiente al período 2025-2026.
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VIDRIO. EMPLEADOS. CCT 683/14.
Escala salarial a partir del 1/1/2025.
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Se publicaron las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1° de enero de 2025 para los trabajadores de la industria del vidrio y afines.
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VIDRIO. EMPLEADOS RAMA ÓPTICAS. CCT 683/14.
Escala salarial a partir del 1/1/2025.
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Se publicaron las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1° de enero de 2025 para los trabajadores de la industria del vidrio y afines de la rama Ópticas.
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comprobantes en línea: interrupción de servicios
ARCA informa que por tareas de mantenimiento, el funcionamiento del servicio Comprobantes en Línea se verá afectado hoy martes 14 de enero desde las 23 hs y por el transcurso de 2 horas.
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Impuesto - Régimen: Sujetos. Obligación | Terminación de CUIT
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💰 Impuesto a las Ganancias - Régimen General: Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Presentación del formulario de declaración jurada (DJ F. 713), correspondiente a ejercicios con cierre en Agosto/2024 | 4-5-6
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💰 Impuesto a las Ganancias - Régimen General: Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ingreso del saldo resultante, correspondiente a ejercicios con cierre en Agosto/2024 | 0-1-2-3 💰 Impuesto a las Ganancias - Régimen de Anticipos: Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ingreso de los anticipos 10º anticipo de los ejercicios con cierre en Octubre/2024, 9º anticipo de los ejercicios con cierre en Noviembre/2024, 8º anticipo de los ejercicios con cierre en Diciembre/2024, 7º anticipo de los ejercicios con cierre en Enero/2025, 6º anticipo de los ejercicios con cierre en Febrero/2025, 5º anticipo de los ejercicios con cierre en Marzo/2025, 4º anticipo de los ejercicios con cierre en Abril/2025, 3º anticipo de los ejercicios con cierre en Mayo/2025, 2º anticipo de los ejercicios con cierre en Junio/2025, 1º anticipo de los ejercicios con cierre en Julio/2025 | 4-5-6 💰 Impuesto a las Ganancias - Régimen de Información de Donaciones: Donantes y Donatarios: sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Transferencia electrónica de datos referidos a las donaciones efectuadas/recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente ejercicios con cierre en Agosto/2024 | 4-5-6
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📚 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Régimen General: Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Presentación Declaración Jurada, correspondiente a ejercicios con cierre en Agosto/2024 | 4-5-6
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📚 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Régimen General: Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Ingreso del saldo resultante, correspondiente a ejercicios con cierre en Agosto/2024 | 0-1-2-3 📚 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - Régimen de Anticipos: Entidades cooperativas comprendidas en el art. 6° de la Ley N° 23.427. Ingreso de los anticipos 11º anticipo de los ejercicios con cierre en Septiembre/2024, 10º anticipo de los ejercicios con cierre en Octubre/2024, 9º anticipo de los ejercicios con cierre en Noviembre/2024, 8º anticipo de los ejercicios con cierre en Diciembre/2024, 7º anticipo de los ejercicios con cierre en Enero/2025, 6º anticipo de los ejercicios con cierre en Febrero/2025, 5º anticipo de los ejercicios con cierre en Marzo/2025, 4º anticipo de los ejercicios con cierre en Abril/2025, 3º anticipo de los ejercicios con cierre en Mayo/2025, 2º anticipo de los ejercicios con cierre en Junio/2025, 1º anticipo de los ejercicios con cierre en Julio/2025 | 4-5-6
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