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Novedades Profesionales
Edición del miércoles 06 de agosto de 2025, Año 6, N° 1237
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Legislación y Avisos Oficiales. Primera sección correspondiente a la edición Número 35.722 del miércoles 6 de agosto de 2025.
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Qué es el Fondo de Cese Laboral y en qué casos podría reemplazar la indemnización tradicional
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El nuevo Fondo de Cese Laboral (FCL) creado por la reforma laboral incluida en la Ley 27.742 no reemplaza automáticamente la indemnización por despido establecida en la Ley de Contrato de Trabajo. Su implementación es optativa, requiere acuerdo colectivo entre sindicatos y empleadores, y debe estar expresamente pactado en cada relación laboral antes del inicio del contrato.
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Riesgos del trabajo: actualización del Baremo para la determinación de incapacidades laborales.
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Se sustituye el Anexo I del Decreto 659/96 y su modificatorio, aprobando una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que actualiza los criterios para determinar el daño psicofísico derivado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conforme a avances médicos y tecnológicos.
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SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
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Importación de vehículos automotores usados: rectificación de error material en los requisitos para la importación de vehículos grúa usados.
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Se rectifica un error material en la referencia 4) del Anexo I de la Resolución 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, en relación con los requisitos técnicos para la importación de vehículos usados con grúas incorporadas. La modificación aclara que se trata de grúas con capacidad de izaje menor a diez toneladas, en lugar de igual o superior, corrigiendo así la duplicación de criterios con la referencia 10) del mismo anexo.
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COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
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Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad porcina en criadero en todo el país a partir del 1/7/2025, 1/8/2025 y 1/9/2025.
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Se fijan nuevas remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad porcina en criadero en todo el territorio nacional, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025, del 1° de septiembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.
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Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad olivícola en todo el país desde el 1/9/2025, 1/10/2025 y 1/11/2025.
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Se fijan nuevas remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad olivícola en todo el territorio nacional, con vigencia escalonada desde el 1° de septiembre de 2025, 1° de octubre de 2025 y 1° de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
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Trabajo agrario: remuneraciones mínimas para conductores tractoristas y maquinistas desde el 1/7/2025, 1/8/2025 y 1/9/2025.
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Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como conductor tractorista y maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas dedicados exclusivamente a tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en todo el país, con vigencia escalonada desde el 1° de julio de 2025, 1° de agosto de 2025 y 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026. La resolución también alcanza a trabajadores del sector arrocero.
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Trabajo Agrario: remuneraciones mínimas para aplicadores de productos fitosanitarios en todo el país a partir del 1/7/2025, 1/8/2025 y 1/9/2025.
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Se establecen nuevas remuneraciones mínimas para los trabajadores que realizan tareas exclusivas de aplicación de productos fitosanitarios en todo el país, con vigencia escalonada desde el 1° de julio de 2025, 1° de agosto de 2025 y 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.
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CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
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COVIAR actualiza contribuciones obligatorias del sector vitivinícola para el ejercicio 2025 con ajuste parcial del índice corrector.
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Se fijan los nuevos valores de las contribuciones obligatorias establecidas en el artículo 10 de la Ley 25.849, aplicables al ejercicio 2025, que deberán abonar los establecimientos vitivinícolas por la elaboración y comercialización de vino, mosto y productos derivados, así como los procesadores de uva fresca y pasas.
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DIRECCION GENERAL DE RENTAS
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 11/2025
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Nuevo régimen de recaudación aplicable a operaciones de compra, venta, transferencia y registración de automotores.
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La Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa crea un régimen especial de recaudación e información aplicable a operaciones de compra, venta, transferencia y registración de automotores, motovehículos y maquinarias, que abarca el Impuesto a los Vehículos, el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos.
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PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
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Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 29 de agosto de 2025 con nuevas condiciones y beneficios.
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Se prorroga hasta el 29 de agosto de 2025 la vigencia del régimen de regularización de deudas fiscales establecido por el Decreto 1243/3 (ME)-2021, incluyendo las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2025. La medida incorpora múltiples modificaciones normativas, entre ellas nuevas exclusiones, cambios en las condiciones de acogimiento y en los beneficios por cancelación de intereses y multas.
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Ampliación del régimen de regularización para el transporte automotor de pasajeros para deudas vencidas al 31/7/2025.
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Se adecúan los términos del régimen de regularización fiscal aplicable a la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros en la provincia de Tucumán, a raíz de la prórroga dispuesta por el Decreto 2.141/3 (MEyP)-2025. Se establece que las deudas alcanzadas por el régimen serán las vencidas al 31 de julio de 2025 y que el plazo para su regularización comenzará el 1 de agosto.
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| ACUERDOS Y ESCALAS SALARIALES |
CUERO. CURTIEMBRES. EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS. CCT 125/75. OBREROS CURTIDORES. CCT 142/75. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. CCT 196/75. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/5/2025, 1/6/2025, 1/7/2025, 1/8/2025, 1/9/2025 y 1/10/2025.
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El Sindicato de Obreros Curtidores (CCT 142/75), la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (CCT 196/75), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (CCT 125/75), y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, suscribieron un acuerdo salarial con vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2025.
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El acuerdo establece nuevos salarios básicos convencionales para todas las categorías, que se calculan sobre los valores vigentes al 30/4/2025 y contemplan la incorporación de una suma mensual no remunerativa de $60.000 o $300 por hora, conforme el acta del 26/5/2025.
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Finalmente, el acuerdo será elevado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo.
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CUERO. TALABARTERÍAS Y MONTURAS. CCT 251/75. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/5/2025, 1/6/2025 y 1/7/2025.
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En el marco del CCT 251/75, la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA), el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) y la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines (CIMA) firmaron un acuerdo paritario aplicable al periodo mayo-octubre 2025.
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El acuerdo establece una recomposición salarial mensual con carácter remunerativo y acumulativo, aplicando el índice de precios al consumidor (IPC-INDEC) al salario básico del mes anterior. Para mayo 2025 se fija un aumento del 2,8% y para junio 2025 un 1,5%. Los retroactivos de mayo se abonarán con los haberes de junio, permitiéndose la absorción de anticipos a cuenta.
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Finalmente, las partes acordaron una licencia especial de 1 día por año con goce de sueldo para trabajadoras víctimas de violencia de género, y se comprometieron a revisar el acuerdo ante alteraciones de las variables económicas.
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CUERO. MARROQUINERIAS. OBREROS. CCT 135/75. GUANTES INDUSTRIALES. OBREROS. CCT 164/75. EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS. CCT 224/75. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/5/2025, 1/6/2025 y 1/7/2025.
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La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA), el Sindicato de Trabajadores de la Industria Marroquinera (STIMRA), el SECEIC y la Cámara CIMA firmaron un acuerdo aplicable a los convenios colectivos de trabajo 135/75, 164/75 y 224/75.
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El acuerdo establece un incremento salarial remunerativo y acumulativo, ajustado mensualmente por el IPC-INDEC, con un aumento del 2,8% para mayo de 2025. Además, se incrementa el premio por presentismo y puntualidad según planillas adjuntas, manteniendo condiciones preexistentes para su percepción.
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También se actualiza el escalafón de antigüedad hasta un 23,5% a los 35 años de servicio. Se reconoce una licencia especial de un día pago al año por violencia de género con acreditación correspondiente.
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Finalmente, se eliminan las categorías “Aprendiz” (CCT 135/75) y “Empleado A Cadete” (CCT 224/75), estableciendo como categorías iniciales “Aprendiz Adelantado” y “Empleado A (hasta 6 meses)”, respectivamente.
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MIS FACILIDADES - (15° Edición)
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📅 Fecha de Inicio: JUEVES 7/8
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📆 Fecha de Finalización: JUEVES 7/8
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⌚ Duración: 2 horas. 📋 Días: La capacitación se dictará los días JUEVES en el horario de 19:00 A 21:00 horas
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📌 Nivel: Principiante. 📍 Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones
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🔎 Consultar el temario: AQUÍ
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MI PRIMERA LIQUIDACIÓN DE SUELDOS - INICIAL - (14° Edición)
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📅 Fecha de Inicio: MARTES 12/8
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📆 Fecha de Finalización: MARTES 2/9
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⌚ Duración: 8 horas. 📋 Días: La capacitación se dictará los días MARTES en el horario de 19:00 A 21:00 horas
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📌 Nivel: Principiante. 📍 Sede: En vivo (Zoom) o acceso a las grabaciones
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🔎 Consultar el temario: AQUÍ
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- Consulta 72938/2025: Ganancias: Actualización de quebrantos impositivos.
- Consulta 72935/2025: Venta de inmuebles blanqueados por persona humana: aplicación del impuesto cedular y actualización del costo.
- Consulta 72933/2025: IVA crédito fiscal por compra de combustible y uso de automóviles fuera del sector transporte.
- Consulta 72931/2025: Ganancias: Dividendos presuntos y retención del 7% por retiros de socios sin asignación formal.
- Consulta 72929/2025: Impuesto a los débitos y créditos bancarios: ¿es computable como pago a cuenta del IVA para PyMEs?
- Consulta 72927/2025: Tratamiento contable de pérdidas en la elaboración de bienes de cambio según RT 17 y RT 54.
AUXILIARES DE LA JUSTICIA: nuevo valor de la UMA
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación actualizó el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), cuyo nuevo monto equivale a la suma de $74.376 a partir del 1° de junio de 2025. Así lo estableció este martes mediante la resolución de la Secretaría General de Administración N° 1687/2025, conforme lo dispuesto en la Acordada N° 25 del presente año.
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Impuesto - Régimen: Sujetos. Obligación | Terminación de CUIT
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🏥 Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales - Régimen de Retención: Presentación del formulario de declaración jurada (DJ F. 996) e ingreso del saldo resultante, correspondiente a Julio/2025 | 7-8-9
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💼 Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales - Régimen General: Trabajadores autónomos. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a Julio/2025 | 4-5-6
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