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Novedades Profesionales
Edición del jueves 10 de julio de 2025, Año 6, N° 1218
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Legislación y Avisos Oficiales. Primera sección correspondiente a la edición Número 35.703 del jueves 10 de julio de 2025.
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IVA Simple paso a paso: ARCA lanzó una guía y un micrositio del nuevo Portal IVA
ARCA implementa IVA Simple, un sistema electrónico integral que reemplaza los regímenes anteriores de presentación. Conocé quiénes están obligados, cómo registrar operaciones y cómo confeccionar la declaración jurada.
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 1074/2025
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Mercado de capitales: flexibilización de la actualización del suplemento de Prospecto Anual para Fideicomisos Financieros.
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La Comisión Nacional de Valores establece un nuevo régimen aplicable a los fideicomisos financieros con autorización automática de emisiones frecuentes, reformando los artículos 100 a 102, 105 y 110 de la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La modificación introduce un sistema alternativo para la presentación de suplementos de prospecto, permitiendo a los emisores optar entre distintas modalidades que mejor se adapten a su operatoria, manteniendo los principios de transparencia y veracidad informativa.
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
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Reglamento General de la Actividad Aseguradora: aprobación de lineamientos para seguros de cese laboral.
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La Superintendencia de Seguros de la Nación aprueba los lineamientos técnicos y contractuales que deberán cumplir los seguros de cese laboral celebrados conforme a los artículos 6° y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024, que regula el nuevo régimen alternativo al sistema indemnizatorio tradicional.
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 33/2025
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Santa Fe: reglamentan deducción en Ingresos Brutos por prestaciones de salud a afiliados de IAPOS durante 2025.
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Se establece el procedimiento para que los prestadores de servicios de salud puedan acceder al beneficio dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 14386, que permite deducir hasta un 10% de la base imponible atribuible a la jurisdicción Santa Fe por ingresos derivados de prestaciones realizadas a afiliados del IAPOS, durante el período fiscal 2025.
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 34/2025
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Santa Fe: se considera en término la presentación de la Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral CM05 2024.
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Se establece que la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2024 y mediante el Formulario CM05, será considerada válida y en término si se efectúa hasta el 4 de julio de 2025. La medida se alinea con lo dispuesto en la Disposición de Presidencia 09/2025 de la Comisión Arbitral y modifica el plazo originalmente fijado por la Resolución General CA N° 12/2024, que preveía su vencimiento para el 30 de junio.
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PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
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Tucumán: prórroga y actualización del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de julio de 2025.
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Se extiende hasta el 31 de julio de 2025 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales creado por el Decreto 1243/3 (ME)-2021, incorporando importantes modificaciones en los requisitos, exclusiones, fechas de referencia y beneficios aplicables. La prórroga abarca deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2025, e introduce nuevos porcentajes de reducción de intereses y sanciones.
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Tucumán: ampliación del régimen de regularización para el transporte automotor de pasajeros para deudas vencidas al 30/6/2025.
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Se modifica el régimen especial de regularización de deudas fiscales aplicable a las actividades de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros en Tucumán. En particular, se extiende el alcance a las obligaciones vencidas y exigibles al 30 de junio de 2025 inclusive, y se establece como fecha de referencia para los beneficios el 1° de julio de 2025.
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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 39/2025
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Tucumán: nueva versión 47.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales Dto. Nº 1243/3 (ME)-2021”.
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Se aprueba la versión 47.0 del programa aplicativo del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales dispuesto por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, en concordancia con su prórroga hasta el 31 de julio de 2025 según lo establecido en el Decreto N° 1752/3 (MEyP)-2025. El nuevo aplicativo contempla deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2025 inclusive, permitiendo la adhesión al régimen hasta la nueva fecha límite.
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| ACUERDOS Y ESCALAS SALARIALES |
GRÁFICOS. SECTOR OBRA. CABA Y GBA. CCT 500/07. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/7/2025, 1/8/2025 y 1/9/2025.
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La Federación Gráfica Bonaerense y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) firmaron un nuevo acuerdo salarial que extiende el pacto alcanzado el 14 de abril de 2025. El acuerdo establece nuevas escalas básicas de convenio para los meses de julio, agosto y septiembre de 2025.
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Asimismo, se pactó una suma no remunerativa que será considerada para el cálculo de todos los ítems salariales y se integrará al salario básico convencional a partir de octubre de 2025.
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Se prevé una nueva reunión en septiembre de 2025 para evaluar la evolución de las condiciones salariales.
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GRÁFICOS. SECTOR DIARIOS. TODO EL PAIS EXCEPTO CABA Y GBA. CCT 409/05. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/7/2025, 1/8/2025 y 1/9/2025.
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La Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) acordaron extender el acta firmada el 14 de abril de 2025 e incorporar nuevas escalas salariales básicas para el período julio a septiembre de 2025.
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Asimismo, se pactó el pago de una suma no remunerativa mensual durante dicho trimestre, que será computada para todos los ítems salariales y se integrará a los básicos de convenio a partir de octubre de 2025.
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Finalmente, se prevé una revisión salarial en septiembre de 2025.
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ALIMENTACIÓN. INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CCT 244/94. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/5/2025, 1/6/2025, 1/7/2025 y 1/8/2025.
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La Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) firmaron un acuerdo salarial para el período del 1° de mayo al 31 de julio de 2025.
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El acuerdo establece el pago de una suma extraordinaria por única vez de $85.000, no remunerativa a efectos previsionales, a abonarse en tres cuotas: $30.000 con la primera quincena de junio, $30.000 con la segunda quincena de junio y $25.000 con la segunda quincena de julio. Dicha suma será computable para vacaciones, SAC, horas extras, adicionales y premios. La suma final de $25.000 se incorporará al salario básico con las remuneraciones de agosto de 2025.
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Asimismo, se pactaron incrementos salariales remunerativos sobre las escalas básicas vigentes a abril 2025, aplicables a partir del 1° de mayo, 1° de junio y 1° de julio de 2025.
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Finalmente, las partes acordaron una nueva reunión en agosto de 2025 para revisar las variables económicas y evaluar posibles ajustes.
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| BASE DE CONSULTAS FRECUENTES |
Sumamos nuevas consultas a nuestra base:
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- Consulta 72142/2025: Venta de acciones por monotributista: retención notarial e impuesto cedular aplicable.
- Consulta 72140/2025: Venta de inmueble heredado y aplicación del impuesto cedular.
- Consulta 72137/2025: Procedimiento para trasladar una SRL de CABA a la Provincia de Buenos Aires.
- Consulta 72135/2025: Exención en Ingresos Brutos bonaerense y tratamiento en Monotributo para alquileres de inmuebles.
- Consulta 72133/2025: Exención para parroquias en el impuesto a los débitos y créditos bancarios.
- Consulta 72130/2025: Tipo de cambio aplicable en facturación en dólares según la RG (ARCA) 5616/2024.
- Consulta 72128/2025: Unidad de explotación en locaciones de inmuebles bajo Monotributo y registración en el RELI.
- Consulta 72126/2025: Tratamiento impositivo de rendimientos por fondos comunes de inversión.
- Consulta 72124/2025: Aplicación de la deducción especial de cuarta categoría para profesionales liberales en el Impuesto a las Ganancias.
- Consulta 72122/2025: Cómputo de IVA en compras de bienes usados a consumidores finales.
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IVA Simple: claves y ping pong de preguntas y respuestas del nuevo régimen de ARCA para la liquidación del impuesto al valor agregado.
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COMENTARIO IMPOSITIVO 71834/2025
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Mediante la Resolución General (ARCA) 5705/2025, se crea el sistema “IVA Simple”, que unifica y moderniza la determinación y presentación del impuesto al valor agregado a través del PORTAL IVA. Será de aplicación obligatoria para las presentaciones correspondientes al período fiscal noviembre 2025 en adelante, permitiéndose su uso opcional desde junio de 2025. La normativa reemplaza progresivamente los formularios tradicionales y redefine el alcance del Libro de IVA Digital.
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Condenan a un hombre por ejercer ilegalmente como profesional en Ciencias Económicas
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La Justicia de Cruz del Eje le impuso un mes de prisión condicional y le prohibió ejercer actividades propias de profesionales en Ciencias Económicas. El CPCE de Córdoba impulsó la denuncia al comprobar que el acusado no contaba con matrícula habilitante.
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Impuesto - Régimen: Sujetos. Obligación | Terminación de CUIT
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💼 Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales - Régimen General: Trabajadores autónomos. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a Junio/2025 | 7-8-9
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📄 Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales - Régimen General: Empleadores. Presentación del formulario de declaración jurada (DJ F. 921 o F. 931), presentación del Libro de Sueldos Digital e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales, por el período devengado Junio/2025 | 0-1-2-3
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🧹 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares - Aportes y Contribuciones: Ingreso de la ART correspondiente a Julio/2025 y de los aportes y contribuciones obligatorios (F102/RT) correspondiente a Junio/2025 | Todos
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📑 Régimen General de retenciones y/o percepciones - SICORE, SIRE: Agentes de retención y/o percepción. Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondiente a Junio/2025 | 0-1-2-3
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