La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una profunda reforma del régimen de facturación mediante la publicación de las Resoluciones Generales 5762 y 5764 en el Boletín Oficial. El objetivo es modernizar el sistema, mejorar los controles y garantizar mayor transparencia en la emisión de comprobantes.
La RG 5762 sustituye la Resolución General 1575 y establece que los responsables inscriptos en el IVA ya no emitirán comprobantes clase “M”, sino comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o “PAGO EN CBU INFORMADA”.
Esta nueva resolución establece un nuevo procedimiento de autorización de comprobantes clase “A” para responsables inscriptos en IVA, disponiendo la eliminación de los comprobantes clase “M” y con dos variantes de factura “A”: con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” —que obliga al adquirente a practicar retenciones de IVA y Ganancias— y con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que impone la cancelación por transferencia o depósito en la cuenta declarada por el emisor.
Estos nuevos tipos de factura se asignarán en función de la situación fiscal y patrimonial del contribuyente, con la posibilidad de optar por el régimen especial de pago mediante transferencia a la CBU declarada. Además, se reglamenta el régimen de retenciones de IVA y Ganancias que deberán practicar los adquirentes al recibir comprobantes con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
En este sentido, a partir del 1 de diciembre de 2025, los responsables inscriptos en IVA que no acrediten ciertos requisitos de solvencia o presenten inconsistencias deberán emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. En estos casos, los compradores o locatarios actuarán como agentes de retención de IVA y Ganancias, aplicando una alícuota del 100% sobre el impuesto al valor agregado y del 6% sobre la base imponible de Ganancias.
Como alternativa, aquellos que cumplan condiciones mínimas podrán optar por emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. Bajo este régimen, el receptor de la factura deberá cancelar el importe a través de transferencia o depósito en la cuenta bancaria declarada por el emisor.
Por su parte, la RG 5764 adecua y complementa otras resoluciones generales para armonizar el sistema.
Entre los cambios destacados se encuentran la actualización de la codificación de los comprobantes, la incorporación de los nuevos tipos en los regímenes de impresión, la determinación de plazos de validez diferenciados para comprobantes impresos, la inclusión obligatoria de datos en el código de barras, y precisiones en torno al uso de controladores fiscales y a las facturas de crédito MiPyMEs.
La reforma también establece un mecanismo de evaluación cuatrimestral del comportamiento fiscal de los contribuyentes mediante la presentación del Libro IVA Digital o la DJ F. 2051, lo que permitirá a ARCA revalidar o restringir la habilitación de los distintos tipos de comprobantes “A”.
El nuevo esquema entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025, aunque desde el 1 de octubre comenzará a regir la extensión del plazo de validez de los comprobantes impresos por imprenta como respaldo ante contingencias.




