El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicó la Resolución 232/2025 que modifica el régimen de exenciones arancelarias aplicable a los servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La medida reemplaza el Anexo II de la Resolución 2/2024 —que establecía los casos de eximición del pago de aranceles— y deroga las normas anteriores que beneficiaban a distintos sectores, entre ellos la agricultura familiar, reguladas por las Resoluciones 850/2013, 81/2016, 102/2024, 103/2024 y 120/2024.
Según lo dispuesto, el nuevo esquema limita las exenciones únicamente a las personas jurídicas expresamente detalladas en el anexo actualizado, eliminando los tratamientos diferenciales por tipo de productor o actividad. El objetivo, según los fundamentos oficiales, es garantizar un marco de igualdad entre todos los actores que operan bajo el control del SENASA y reorganizar las políticas arancelarias en función de criterios de equidad y eficiencia administrativa.
La Secretaría destacó que la revisión forma parte de una política de racionalización de los beneficios y de fortalecimiento de la recaudación de los servicios sanitarios, en línea con las directrices económicas generales del Gobierno nacional.
Con la nueva resolución, las entidades beneficiarias de eximición deberán estar expresamente incluidas en el listado oficial, y los demás usuarios deberán abonar los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el organismo.
La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial y deroga expresamente todas las resoluciones previas que otorgaban exenciones a sectores específicos dentro del ámbito agropecuario.




