ARCA dio a conocer las escalas de alícuotas y los valores actualizados del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicables al período fiscal 2025. El impuesto se determinará aplicando la escala progresiva correspondiente sobre el valor total de los bienes gravados situados en el país y en el exterior que exceda el monto mínimo no imponible fijado para este ejercicio.
Para el período 2025, el mínimo no imponible se estableció en $384.728.044,57, por lo que solo el excedente de dicho importe quedará sujeto a la aplicación de las alícuotas previstas en la escala general. Junto a esta, se difundió una escala reducida destinada a los contribuyentes cumplidores que accedan al beneficio de reducción de alícuota, con tasas diferenciales según los distintos tramos de valuación patrimonial.
En materia de exenciones, se confirmó que los inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el tributo cuando su valuación sea igual o inferior a $1.346.548.155,99, manteniéndose este beneficio para la vivienda única del contribuyente dentro de ese límite.
Alícuotas: Tabla general período 2025
El gravamen a ingresar será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto (excepto las acciones y participaciones que deban ser declaradas por las personas jurídicas en carácter de responsables sustitutos), que exceda de $384.728.044,57, la siguiente escala:
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
|---|---|---|---|---|
| Más de | a Pesos | |||
| – | 52.664.283,73 | – | 0,50% | – |
| 52.664.283,73 | 114.105.948,16 | 263.321,42 | 0,75% | 52.664.283,73 |
| 114.105.948,16 | en adelante | 724.133,89 | 1,00% | 114.105.948,16 |
Contribuyentes cumplidores
Quienes califiquen como contribuyentes cumplidores y accedan al beneficio de reducción de la alícuota, deberán tributar el impuesto, por el período 2025, de acuerdo con la siguiente escala:
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | a Pesos $ | |||
| – | 52.664.283,73 | – | 0,50% | – |
| 52.664.283,73 | 114.105.948,16 | 263.321,42 | 0,75% | 52.664.283,73 |
| 114.105.948,16 | En adelante | 724.133,89 | 1,00% | 114.105.948,16 |
Declaración jurada informativa
Asimismo, se actualizó el parámetro que determina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto. Para el período fiscal 2025, el monto de ingresos que obliga a dicha presentación se fijó en $196.963.134,52.
Corresponderá su presentación si en el período fiscal 2025 se registraron ingresos/rentas (gravadas, exentas o no alcanzadas) iguales o superiores a dicho montos por las siguientes actividades:
- Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
Esta obligación formal no genera saldo a ingresar ni implica la inscripción en el impuesto. Además, los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP), se encuentran dispensados de presentar la declaración jurada informativa, respecto de los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.
Con estas actualizaciones, quedan definidos los principales valores de referencia para la liquidación y el cumplimiento formal del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio 2025, que deberán ser considerados por los contribuyentes al momento de confeccionar sus declaraciones juradas.




