El Poder Ejecutivo modificó el esquema de derechos de exportación del petróleo crudo convencional, elevando los valores de referencia para reducir la carga tributaria y estimular la producción.
El Gobierno nacional oficializó una modificación en el régimen de derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, con el objetivo de aliviar la carga fiscal del sector y estimular la producción en áreas maduras. La medida introduce nuevos valores de referencia para el cálculo de la alícuota del tributo, vinculados al precio internacional del barril de crudo.
El Decreto (PEN) 59/2026 modifica los valores de referencia utilizados para determinar la alícuota de los derechos de exportación aplicables al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales.
Se establece un valor base de USD 65 por barril y un valor de referencia de USD 80 por barril. La alícuota se mantiene en 0 % cuando el precio internacional del barril es igual o inferior al valor base y en 8 % cuando es igual o superior al valor de referencia. Para los precios que se encuentren entre ambos valores, se aplicará una fórmula intermedia.
La medida se aplica exclusivamente a los aceites crudos de petróleo que se encuentran en la posición arancelaria NCM 2709.00.10. Con Decreto (PEN) 59/2026, se deja sin efecto la alícuota prevista en el régimen general establecido por el Decreto 488/2020 para los mismos productos.
El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación, aunque sus efectos están supeditados al dictado de normas complementarias o al vencimiento del plazo máximo previsto para su reglamentación.
Según los fundamentos de la medida, la producción convencional enfrenta un escenario complejo marcado por el agotamiento natural de los yacimientos, el incremento de los costos operativos y el impacto de la coyuntura macroeconómica internacional. En ese contexto, tanto las provincias productoras como las empresas del sector han adoptado medidas de alivio fiscal y de sostenimiento de la actividad, que ahora se ven complementadas por esta adecuación del régimen nacional de retenciones.
El decreto establece que la norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, aunque sus efectos operativos quedarán supeditados al dictado de las disposiciones complementarias necesarias para su implementación o, en su defecto, al vencimiento del plazo máximo previsto para su reglamentación.




