La norma incorpora nuevos desarrollos hidrocarburíferos costa adentro, ajusta umbrales mínimos de inversión y precisa el tratamiento fiscal, aduanero y cambiario de los proyectos promovidos.
El Gobierno nacional oficializó el Decreto 105/2026, mediante el cual prorrogó por 1 año el plazo de adhesión al RIGI, extendiendo hasta el 8 de julio de 2027 la posibilidad de presentar proyectos bajo el régimen creado por la Ley 27.742. La decisión se enmarca en la facultad prevista en el artículo 168 de la norma y busca facilitar la estructuración de inversiones de gran escala cuya maduración excede el plazo original.
Según el Ministerio de Economía, la norma también ordena y vuelve más simple la implementación del régimen. Por un lado, actualiza definiciones para dejar en claro qué tipo de proyectos califican, evitando interpretaciones ambiguas y asegurando que los beneficios se apliquen a inversiones nuevas y significativas. Por otro lado, redefine el concepto de nuevo producto, para incorporar las particularidades del sector tecnológico que se caracteriza por tener productos cuya vida útil suele ser breve y donde los cambios no siempre se manifiestan en la forma de mayores volúmenes de producción.
Asimismo, establece reglas más claras para que empresas que ya operan en la Argentina puedan adherir ampliaciones relevantes, garantizando que los incentivos apliquen a esa nueva inversión y no a operaciones preexistentes, y reforzando mecanismos de separación y trazabilidad cuando conviven distintas actividades dentro de una misma estructura empresarial.
El decreto también mejora la operatividad vinculada a proveedores e importaciones asociadas a los proyectos, clarificando qué bienes pueden importarse, qué uso deben tener y qué documentación se exige, fortaleciendo la trazabilidad y el control. Finalmente, ordena procedimientos de evaluación y aspectos administrativos para dar mayor previsibilidad y reducir discrecionalidad.
Además de la prórroga, el decreto introduce modificaciones sustanciales a la reglamentación aprobada por el Decreto 749/2024. Entre los cambios más relevantes se destaca la incorporación, dentro del sector de petróleo y gas, de la explotación y producción de nuevos desarrollos costa adentro en áreas sin desarrollo significativo previo y sin inversiones en actividad al momento de la solicitud. Para estos proyectos se fija un monto mínimo de inversión de USD 600.000.000.
En el caso de actividades costa afuera, el umbral mínimo para exploración y producción se establece en USD 200.000.000. También se refuerzan criterios de segregación y trazabilidad cuando en una misma área coexistan actividades promovidas y no promovidas.
En el sector de tecnología, la norma flexibiliza el concepto de ampliación de proyectos preexistentes. Se permitirá considerar ampliación la incorporación de un nuevo producto con innovación sustancial, siempre que exista una diferenciación de al menos 50% en componentes medidos en valor económico, una inversión mínima de USD 250.000.000 y un ciclo de vida de mercado igual o inferior a 10 años.
En materia fiscal, se precisan las condiciones de aplicación del régimen de amortización acelerada previsto en la ley, con coeficiente 1,6 sobre bienes comprendidos en el artículo 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y posibilidad de extender el beneficio a obras de infraestructura y plantas integradas funcionalmente a la concesión o derecho de explotación. El régimen es opcional, pero una vez ejercida la opción debe aplicarse a todas las inversiones del VPU.
El decreto también redefine el alcance del beneficio arancelario para importaciones, limitándolo a bienes de capital nuevos identificados como BK o BIT y excluyendo insumos. En paralelo, introduce precisiones sobre la aplicación de la alícuota del 7% en la distribución de dividendos y su interacción con estructuras societarias que canalizan remisiones al exterior.
Finalmente, se ajustan las reglas de acceso al mercado de cambios, permitiendo computar como divisas ingresadas aquellas aportadas por accionistas o vehículos asociados al VPU, siempre que estén destinadas exclusivamente al Proyecto Único y se garantice su trazabilidad.
Desde su reglamentación operativa, el RIGI ya muestra resultados concretos: 10 proyectos fueron aprobados por un total de USD 25.479 millones, confirmando que cuando hay reglas claras, estabilidad y previsibilidad, la inversión privada llega.




