Programa ATP. Créditos a Tasa Subsidiada. Condiciones para su Conversión en Subsidio.

Mediante la Resolución (MDP) 491/2020 se aprueban las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio, en los términos del Artículo 8° bis del Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios. El mencionado crédito se podrá convertir total o parcialmente en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

Resolución (CPCM) 29/2020

Convenio Multilateral: incorporación de la Mesa de Entradas Virtual y ampliación del sistema de notificaciones electrónicas en el reglamento procesal.

El problema de la Coparticipación y por qué es necesaria una nueva Ley

A través de un debate originado en la red social Twitter sobre la problemática planteada por el traspaso, nuevamente, de un porcentaje de coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires hacia la provincia de Buenos Aires, los autores se propusieron mirar datos, jurisprudencia, elementos históricos tratando de abstraerse del contexto político para obtener la mayor subjetividad posible. El objetivo planteado es clarificar al lector el concepto de lo que se discute y por qué es necesaria una “nueva ley de coparticipación”.

Farmacias. Empleados FATFA. CCT 659/13. Sumas no remunerativas desde el 1/7/2020, 1/8/2020, 1/9/2020, 1/10/2020 y 1/11/2020

  Farmacias. Empleados FATFA. CCT 659/13. Sumas no remunerativas desde el 1/7/2020, 1/8/2020, 1/9/2020, 1/10/2020 y 1/11/2020 ANÁLISIS Actividad: Farmacias Rama: Empleados FATFA Vigencia desde: 1 de julio de 2020 Partes Intervinientes: Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA) con Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) y Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) Ámbito de aplicación:

La importancia de una correcta técnica de interpretación tributaria

Por el Dr CPN Sergio Carbone. El autor expone un caso concreto a partir del cual realiza una breve reflexión respecto de una correcta técnica intepretativa en el marco del derecho fiscal, entendiendo que la interpretación de las normas, sin dejar de reconocer su sentido y aplicación económica, debe ser jurídica y, en este sentido, las definiciones respecto de los términos utilizados así como el sentido de las sentencias y la inteligencia del texto en general debe ser conforme la interpretación jurídica según los principios y métodos que informan la rama del derecho con la cual estamos operando.

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