Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación impositivo. Alícuota efectiva del 51,87%. Confiscatoriedad. Medida cautelar. Se hace lugar. Se confirma la resolución de primera instancia.

En autos “Centro de Interacción Multimedia S.A. c/ AFIP – DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenando a la demandada que recepcione la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2017, conforme al Título VI y a los artículos 61, 83, 84 y 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tomando como índice de ajuste el IPIM publicado por el INDEC y abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado.