Decreto (PEN) 312/2020
Suspende hasta el 30 de abril de 2020 el cierre de cuentas bancarias y la obligación de requerir libre deuda de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Suspende hasta el 30 de abril de 2020 el cierre de cuentas bancarias y la obligación de requerir libre deuda de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas.
Disposición 102/2020 AFIP Modifica la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020
Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.
Disposición 106/2020 AFIP Limita la aplicación de los artículos 1° y 2° de la Disposición 80/2020 AFIP, sólo a aquellos lugares que se encuentren alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
Aislamiento social preventivo y obligatorio. Prórroga hasta el 28 de junio en AMBA y otros aglomerados urbanos. Distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicadas para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicadas para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja.