Disposición DPPJ (Buenos Aires) 249/2025
Municipios bonaerenses deberán constituir un domicilio electrónico para notificaciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Municipios bonaerenses deberán constituir un domicilio electrónico para notificaciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Asociaciones Civiles: su constitución deberá realizarse por escritura pública.
Ley de emergencia para asociaciones civiles provinciales: incorporación de los centros comunitarios.
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