Ingresos Brutos Tucuman

Decreto (Tucuman) 4206-3/2024

Ingresos Brutos: prórroga de la alícuota diferencial para actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos (Decreto N° 721/18).

Decreto (Tucuman) 4205-3/2024

Ingresos Brutos: prórroga de la alícuota del 0% para la producción primaria de ciertos cereales y frutos (Decretos Nros. 1577/19, 1579/19,1580/19 y 917/20).

Decreto (Tucuman) 4204-3/2024

Ingresos Brutos: prórroga de alícuotas diferenciales para actividades de elaboración de productos alimenticios cuando las ventas se efectúen a consumidores finales.

Decreto (Tucuman) 3533-3/2024

Ingresos Brutos: prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2024 de la alícuota diferencial del 0% para la actividad de “Fabricación de papel y cartón”.

Ley (Tucuman) 9789

Adhesión de la Provincia de Tucumán al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Titulo II de la Ley Nacional N° 27743.

Decreto (Tucuman) 2391-3/2024

Ingresos Brutos: alícuota diferencial del 0% para la actividad de “Fabricación de papel y cartón”. Prórroga hasta el 31 de Octubre de 2024 inclusive.

Decreto (Tucuman) 1228-3/2024

Ingresos Brutos: alícuota diferencial del 0% para la actividad de “Fabricación de papel y cartón” hasta el 31 de Julio de 2024 inclusive.

Decreto (Tucuman) 1164-3/2024

Ingresos Brutos: prórroga del esquema de alícuotas diferenciales para actividades de elaboración de productos alimenticios cuando las ventas se efectúen a consumidores finales.

Ley (Tucuman) 9754

 Ingresos Brutos: determinación de la base imponible en los casos de contratos en los que exista canje o permuta de productos agropecuarios. 

Decreto (Tucuman) 911-3/2023

Ingresos Brutos: prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la alícuota del cero por ciento (0%) para la producción primaria de ciertos cereales y frutos.

Ley (Tucuman) 9727

Modificaciones al Código Tributario Provincial (Ley Nº 5121 y sus modificatorias) y a la Ley Impositiva (Ley Nº 8467 y sus modificatorias).

Decreto (Tucuman) 3362-3/2023

Ingresos brutos. Alícuota del cero por ciento (0%) para clínicas y sanatorios. Dto. (Tucuman) 948-3/2021. Plazo especial para subsanar las causales de pérdida del beneficio.

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