Decreto (Neuquen) 122/2024
Ingresos Brutos: incremento de las alícuotas aplicables a determinadas actividades de prestación de servicios contempladas en el art. 4º de la Ley N° 3407.
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SUMARIO
Se modifican las siguientes alícuotas para las actividades de prestación de servicios contempladas en el Artículo 4º de la Ley 3407 que a continuación se detallan:
– Servicios relacionados con las comunicaciones: se incrementa de 4% a 5,5%;
– Actividades de la construcción (inclusive las subcontrataciones para la obra pública): se incrementa de 1,5% a 2,25%;
– Actividades de servicios relacionados con la construcción enumerados en el punto 2) del inciso c) del mencionado Artículo: se incrementa de 1,5% a 2%;
– Actividades enumeradas en el punto 3) del inciso c) del mencionado Artículo, cuando se den los supuestos establecidos en el mismo: se incrementa de 1,5% a 2%;
– Servicios financieros enumerados en el punto 1) del inciso k) del mencionado Artículo: se incrementa de 7% a 9%;
– Servicios de intermediación financiera enumerados en el punto 2) del inciso k) del mencionado Artículo: se incrementa de 5,5% a 8,25%.
Dichas alícuotas tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2024.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 9/2/2024
B.O. (Neuquen) 16/2/2024
Vigencia y Aplicación: tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2024
Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquen
Cantidad de Artículos: 4
Cantidad de Anexos: –
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquen
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2024-00128695-NEU-MEPI del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía, Producción e Industria, el Código Fiscal Provincial y las Leyes 3339 y 3407; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Impositiva 3407 se establecieron para el periodo 2024 las siguientes alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a las actividades que se detallan a continuación: “Servicios relacionados con las comunicaciones” 4%; “Construcción y servicios relacionados con la construcción” 1,5%; “Servicios financieros” 7%; y “Servicios de intermediación financiera” 5,5%;
Que el Código Fiscal Provincial, en su Artículo 151º, faculta al Poder Ejecutivo a modificar las diferentes alícuotas establecidas en la Ley Impositiva, en hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen;
Que, en uso de las facultades otorgadas por la normativa precitada, mediante el presente decreto se propone una modificación en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas por la Ley 3407 para las actividades referidas, respetando los parámetros prescriptos en el citado Consenso Fiscal, a partir de lo cual será aplicable una alícuota de imposición del 5,5% a los “Servicios relacionados con las comunicaciones”; del 2,25% a la “Construcción”; del 2% a los “Servicios relacionados con la construcción”; del 9% para los “Servicios financieros”; y del 8,25% para los “Servicios de intermediación financiera”;
Que, en relación a dichas actividades, mediante la Ley 3339 se ratificó el convenio celebrado entre las provincias y el Estado nacional, denominado Consenso Fiscal 2021, suscripto el 27 de diciembre de 2021, mediante el cual se acordó aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no fueran superiores a las allí indicadas, a saber: Comunicaciones 5,5%; Construcción 2,5%; y Servicios financieros e Intermediación financiera 9%;
Que la presente norma contempla una medida de carácter fiscal, de armonizar ciertas alícuotas que se encontraban desfasadas respecto a otras jurisdicciones subnacionales;
Que han tomado intervención la Dirección Mayor Legal y Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos; la Subsecretaría de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas todas dependientes del Ministerio de Economía, Producción e Industria;
Que se cuenta con dictámenes favorables de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, en un todo de acuerdo al Artículo 89° de la Ley 1284;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE, en los términos de las facultades conferidas por el Artículo 151º del Código Fiscal Provincial, las siguientes alícuotas para las actividades de prestación de servicios contempladas en el Artículo 4º de la Ley 3407 que a continuación se detallan:
– Servicios relacionados con las comunicaciones establecidos en el punto 3) del inciso b) del mencionado Artículo: 5,5%
– Actividades de la construcción (inclusive las subcontrataciones para la obra pública) enumeradas en el punto 1) del inciso c) del mencionado Artículo: 2,25%
– Actividades de servicios relacionados con la construcción enumerados en el punto 2) del inciso c) del mencionado Artículo: 2%
– Actividades enumeradas en el punto 3) del inciso c) del mencionado Artículo, cuando se den los supuestos establecidos en el mismo: 2%
– Servicios financieros enumerados en el punto 1) del inciso k) del mencionado Artículo: 9%
– Servicios de intermediación financiera enumerados en el punto 2) del inciso k) del mencionado Artículo: 8,25%
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Producción e Industria y el señor Ministro Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º: De forma.-
FIGUEROA OUSSET KOENIG