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Ley (Córdoba) 11015

Ley (Córdoba) 11015

Modificaciones al Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 (t.o. 2023).


SUMARIO

Se aprueban modificaciones al Código Tributario provincial para el año 2025, entre las cuales destacamos:

– Inclusión del uso de la inteligencia artificial (IA) en los procesos de determinación de deuda y fiscalización a cargo de la DGR. No obstante, se garantiza que, en los procesos de determinación de deuda que utilicen herramientas de IA, toda determinación final deberá ser realizada y validada por una persona humana

– La Dirección General de Rentas podrá definir modelos y procesos de algoritmos de datos relacionados con el contribuyente, para que la IA proporcione al juez administrativo los elementos necesarios para estimar de oficio la materia imponible.

– Se promueve el desarrollo de sistemas o programas de procesamiento de datos para asistir a los ciudadanos en sus trámites administrativos en tiempo real.

– Exenciones: se establece que las solicitudes de exención y renovación deben presentarse en las formas y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas, y esta deberá resolver en un plazo de diez días luego de recibida toda la información requerida al contribuyente. Si no hay resolución en ese plazo, se considera denegada y se pueden interponer recursos.

– Inmobiliario: se establece una exención para inmuebles ubicados en zonas de riesgo de incendios forestales que cumplan ciertos requisitos

– Ingresos Brutos: se establece que las liquidaciones del impuesto se realizarán por una suma equivalente a la de cualquier año o mes determinado por la Dirección, y se podrá utilizar información de otros organismos tributarios. Se detalla cómo se calculará la suma a exigir en diferentes casos, incluyendo un incremento de hasta el 200% para contribuyentes inscriptos y hasta el 400% para no inscriptos.

– Impuesto de Sellos: se designan a fábricas automotrices, concesionarias y comerciantes habitualistas de automotores como responsables de liquidar e ingresar el Impuesto de Sellos en las transferencias de vehículos. Se establece la obligación de informar las negativas de pago del impuesto.

– Los contratos de locación de inmuebles urbanos están exentos del impuesto de sellos si su valor locativo promedio mensual no supera un monto establecido en la Ley Impositiva Anual.

– Fondo de Innovación y Modernización en la Gestión Tributaria de Municipios y Comunas: Se crea un programa para financiar acciones de asistencia, fortalecimiento y capacitación en gestión tributaria para municipios y comunas. El fondo se integrará con un porcentaje de la gestión de cobranza tributaria encomendada a la Dirección General de Rentas

– Exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se faculta al Ministerio de Economía a exigir que los beneficiarios de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operen con el Banco de la Provincia de Córdoba. Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer limitaciones a la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se establece que la recaudación del impuesto proveniente de estos conceptos integrará el Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones.

– Programa Provincia Activa: Se crea el “Programa Provincia Activa” para fomentar el consumo en comercios locales. Los comercios adheridos destinarán un porcentaje de los consumos a organizaciones sin fines de lucro

– Simplificación tributaria: Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar acciones para simplificar el sistema tributario.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha Sanción: 12/12/2024

Fecha Promulgación: 18/12/2024

B.O. (Córdoba) 23/12/2024

Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia el día 1 de enero de 2025

Organismo Emisor: Legislatura de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 47

Cantidad de Anexos: –

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba


La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 11015

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DECRETO Nº 379

Córdoba, 18 de diciembre de 2024

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 11.015, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – HORACIO FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN A/C MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO


 

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