Ley (Córdoba) 11015
Modificaciones al Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 (t.o. 2023).
SUMARIO
Se aprueban modificaciones al Código Tributario provincial para el año 2025, entre las cuales destacamos:
– Inclusión del uso de la inteligencia artificial (IA) en los procesos de determinación de deuda y fiscalización a cargo de la DGR. No obstante, se garantiza que, en los procesos de determinación de deuda que utilicen herramientas de IA, toda determinación final deberá ser realizada y validada por una persona humana
– La Dirección General de Rentas podrá definir modelos y procesos de algoritmos de datos relacionados con el contribuyente, para que la IA proporcione al juez administrativo los elementos necesarios para estimar de oficio la materia imponible.
– Se promueve el desarrollo de sistemas o programas de procesamiento de datos para asistir a los ciudadanos en sus trámites administrativos en tiempo real.
– Exenciones: se establece que las solicitudes de exención y renovación deben presentarse en las formas y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas, y esta deberá resolver en un plazo de diez días luego de recibida toda la información requerida al contribuyente. Si no hay resolución en ese plazo, se considera denegada y se pueden interponer recursos.
– Inmobiliario: se establece una exención para inmuebles ubicados en zonas de riesgo de incendios forestales que cumplan ciertos requisitos
– Ingresos Brutos: se establece que las liquidaciones del impuesto se realizarán por una suma equivalente a la de cualquier año o mes determinado por la Dirección, y se podrá utilizar información de otros organismos tributarios. Se detalla cómo se calculará la suma a exigir en diferentes casos, incluyendo un incremento de hasta el 200% para contribuyentes inscriptos y hasta el 400% para no inscriptos.
– Impuesto de Sellos: se designan a fábricas automotrices, concesionarias y comerciantes habitualistas de automotores como responsables de liquidar e ingresar el Impuesto de Sellos en las transferencias de vehículos. Se establece la obligación de informar las negativas de pago del impuesto.
– Los contratos de locación de inmuebles urbanos están exentos del impuesto de sellos si su valor locativo promedio mensual no supera un monto establecido en la Ley Impositiva Anual.
– Fondo de Innovación y Modernización en la Gestión Tributaria de Municipios y Comunas: Se crea un programa para financiar acciones de asistencia, fortalecimiento y capacitación en gestión tributaria para municipios y comunas. El fondo se integrará con un porcentaje de la gestión de cobranza tributaria encomendada a la Dirección General de Rentas
– Exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se faculta al Ministerio de Economía a exigir que los beneficiarios de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operen con el Banco de la Provincia de Córdoba. Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer limitaciones a la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se establece que la recaudación del impuesto proveniente de estos conceptos integrará el Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones.
– Programa Provincia Activa: Se crea el “Programa Provincia Activa” para fomentar el consumo en comercios locales. Los comercios adheridos destinarán un porcentaje de los consumos a organizaciones sin fines de lucro
– Simplificación tributaria: Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar acciones para simplificar el sistema tributario.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha Sanción: 12/12/2024
Fecha Promulgación: 18/12/2024
B.O. (Córdoba) 23/12/2024
Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia el día 1 de enero de 2025
Organismo Emisor: Legislatura de la Provincia de Córdoba
Cantidad de Artículos: 47
Cantidad de Anexos: –
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 11015
DECRETO Nº 379
Córdoba, 18 de diciembre de 2024
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 11.015, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – HORACIO FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN A/C MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO