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Ley (Córdoba) 11016

Ley (Córdoba) 11016

Ley Impositiva Anual 2025: alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los distintos impuestos y tasas provinciales.


SUMARIO

Se aprueba la Ley Impositiva de la provincia de Córdoba para el año 2025 fijándose las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los distintos impuestos y los valores de las tasas retributivas que perciben las dependencias del estado provincial por la prestación de servicios.

Al respecto, destacamos las siguientes novedades:

– Ingresos Brutos: La alícuota del impuesto para la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales con destino a industrialización o venta fuera de la provincia se reduce al 0%.

– El impuesto mínimo general a pagar, salvo excepciones, se fija en $177.600.

– Para el Régimen Simplificado de Monotributo, los montos del impuesto se ajustarán aplicando a los montos vigentes al mes de diciembre de 2024 -D. (Córdoba) 262/2024-, el incremento que corresponda conforme a los importes del impuesto integrado de cada categoría, además de la actualización prevista en julio de 2025 según las categorías del impuesto integrado.

– El límite de ingresos para acceder a la exención del impuesto para actividades industriales en la provincia se incrementa a $2.512.000.000, considerando la totalidad de actividades realizadas, gravadas o exentas, sin importar la jurisdicción.

– Sellos: El impuesto proporcional se establece en el 10‰ para boletos de compraventa de inmuebles y sus cesiones, escrituras públicas de compraventa de inmuebles y cesión de derechos, siempre que se registren mediante canales virtuales del Registro General de la Provincia y permutas de inmuebles entre sí o por muebles/semovientes, registradas por medios digitales.

– Los contratos de locación de inmuebles urbanos estarán exentos si el valor locativo promedio mensual no supera los $940.000.

– Los contratos de mutuo, refinanciaciones y garantías estarán exentos si las bases imponibles acumuladas del ejercicio fiscal 2024 no superan los $23.380.000.

– Inmobiliario: se detallan los importes y alícuotas para el pago del Impuesto Inmobiliario, incluyendo porcentajes para diferentes grupos de inmuebles y limitaciones al aumento interanual.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha Sanción: 12/12/2024

Fecha Promulgación: 18/12/2024

B.O. (Córdoba) 23/12/2024

Vigencia y Aplicación: a partir del día 1 de enero de 2025

Organismo Emisor: Legislatura de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 135

Cantidad de Anexos: 1

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba


La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 11016

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ANEXO – ALÍCUOTAS INGRESOS BRUTOS


 

DECRETO Nº 380

Córdoba, 18 de diciembre de 2024

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 11.016, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – HORACIO FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACIÓN A/C MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO


 

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