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Ley (Jujuy) 6442

Ley (Jujuy) 6442

Ley impositiva 2025.


SUMARIO

Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de Jujuy  por la cual se fijan a partir del 1 de Enero de 2025, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha Sanción: 18/12/2024

Fecha Promulgación: 

B.O. (Jujuy) 8/1/2025

Vigencia y Aplicación: a partir del día 1 de Enero de 2025.

Organismo Emisor: Legislatura de la Provincia de Jujuy

Cantidad de Artículos: 6

Cantidad de Anexos: 11

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy


LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6442

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2025, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22 y modificatorias) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.

ARTÍCULO 2.- Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto N° 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- La valuación fiscal será el resultado de aplicar un coeficiente a las valuaciones técnicas aprobadas en el Artículo anterior, de 65 para la planta urbana y de 73,06 para la planta rural y subrural que regirá a partir del 1 de Enero de 2025.

ARTÍCULO 4.- Las Municipalidades y Comunas no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de Enero de 2025.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2024.-


 

ANEXO I
Impuesto Inmobiliario

ANEXO II
Impuesto de Sellos

ANEXO III
Impuesto sobre los Ingresos Brutos

ANEXO IV
Impuesto a los Automotores

ANEXO V
Tasas Retributivas de Servicios

ANEXO VI, VII, VIII, IX, X y XI
Derecho de uso del Agua de Dominio Público, Derecho de Explotación de Minerales, Derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos, Derechos de Explotación de Áridos, Disposiciones Transitorias, Coeficientes de Actualización


 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-382/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6442.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-


 

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