Ley (Jujuy) 6442
Ley impositiva 2025.
SUMARIO
Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de Jujuy por la cual se fijan a partir del 1 de Enero de 2025, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha Sanción: 18/12/2024
Fecha Promulgación:
B.O. (Jujuy) 8/1/2025
Vigencia y Aplicación: a partir del día 1 de Enero de 2025.
Organismo Emisor: Legislatura de la Provincia de Jujuy
Cantidad de Artículos: 6
Cantidad de Anexos: 11
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6442
LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2025, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22 y modificatorias) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.
ARTÍCULO 2.- Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto N° 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- La valuación fiscal será el resultado de aplicar un coeficiente a las valuaciones técnicas aprobadas en el Artículo anterior, de 65 para la planta urbana y de 73,06 para la planta rural y subrural que regirá a partir del 1 de Enero de 2025.
ARTÍCULO 4.- Las Municipalidades y Comunas no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.
ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de Enero de 2025.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2024.-
ANEXO III
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ANEXO IV
Impuesto a los Automotores
ANEXO V
Tasas Retributivas de Servicios
ANEXO VI, VII, VIII, IX, X y XI
Derecho de uso del Agua de Dominio Público, Derecho de Explotación de Minerales, Derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos, Derechos de Explotación de Áridos, Disposiciones Transitorias, Coeficientes de Actualización
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-382/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6442.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-