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Resolución General API (Santa Fe) 4/2024

Resolución General API (Santa Fe) 4/2024

Impuesto Inmobiliario Rural: aprobación de procedimiento para solicitar beneficios.


SUMARIO

  • Se aprueba el trámite “Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 Ley 13875 – 5, 6 y 7 Ley 14244”, que deberán realizar los contribuyentes comprendidos en las referidas disposiciones, para solicitar el descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural y/o el beneficio para cancelar el año fiscal 2024 al mismo valor determinado para el año fiscal 2019 por los inmuebles hasta 50 hectáreas y los beneficios de descuento del 40% por los inmuebles de más de 50 y hasta 100 hectáreas y del 30% por los inmuebles de más de 100 y hasta 200 hectáreas en el impuesto anual 2024.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 9/1/2024

B.O. (Santa Fe) 11/1/2024

Vigencia y Aplicación: 11/1/2024

Organismo Emisor: Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe

Cantidad de Artículos: 11

Cantidad de Anexos: 1

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0332898-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de los artículos 11 de la Ley 13875 y 5, 6, 7 de la Ley 14244; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 13875 dispuso para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, titulares de partidas inmobiliarias, cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, que puedan solicitar un descuento del 10% (diez por ciento) del valor nominal del Impuesto Inmobiliario;

Que para los mismos contribuyentes, el artículo 5 de la Ley 14244 dispuso que podrán cancelar dicho impuesto en el año fiscal 2024 con el mismo valor determinado para el año fiscal 2019;

Que asimismo, el artículo 6 de la Ley 14244 estableció que los titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria exceda las cincuenta (50) hectáreas, pero no superen las cien (100) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, gozarán de un descuento anual del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto anual del año fiscal 2024;

Que además, el artículo 7 de la Ley 14244 estableció que los titulares de partidas inmobiliarias cuya sumatoria exceda las cien (100) hectáreas, pero no superen las doscientas (200) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria, gozarán de un descuento anual del 30% (treinta por ciento) del impuesto anual del año fiscal 2024;

Que los beneficios aludidos, conforme lo establece la parte final de los mencionados artículos, deberán ser solicitados ante la Administración Provincial de Impuestos, de conformidad a la reglamentación implementada al efecto;

Que en función de lo expresado precedentemente, la Administración Provincial de Impuestos deberá dictar las disposiciones necesarias para la tramitación de los beneficios comprendidos en el marco de la normativa vigente;

Que la Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General Nº 35/2022 estableció oportunamente los requisitos para tramitar el descuento previsto en el artículo 11 de la Ley 13875 y 5 de la Ley 14186 referido al año fiscal 2023;

Que en el mismo sentido corresponde reglamentar los beneficios estipulados para el año fiscal 2024, por los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 14244;

Que conforme a las facultades conferidas, resulta necesario disponer el procedimiento mediante el cual los contribuyentes deberán solicitar los beneficios dispuestos por las normativas citadas;

Que dichas pautas estarán disponibles ingresando a www.santafe.gov.ar/api – Impuestos: Impuesto Inmobiliario – Trámite: Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 – Ley 13875 – 5, 6 y 7 Ley 14244;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y 49 de la Ley 14244;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 005/2024 de fs. 10, no encontrando objeciones técnicas que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el trámite “Impuesto Inmobiliario: Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 Ley 13875 – 5, 6 y 7 Ley 14244”, que deberán realizar los contribuyentes comprendidos en las referidas disposiciones, para solicitar el descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural y/o el beneficio para cancelar el año fiscal 2024 al mismo valor determinado para el año fiscal 2019 por los inmuebles hasta 50 hectáreas y los beneficios de descuento del 40% por los inmuebles de más de 50 y hasta 100 hectáreas y del 30% por los inmuebles de más de 100 y hasta 200 hectáreas en el impuesto anual 2024.

ARTÍCULO 2.- El descuento del 10% (diez por ciento) del Impuesto Inmobiliario Rural previsto en el Artículo 11 de la Ley 13875 es de aplicación para el impuesto determinado en cada año fiscal y debe ser solicitado anualmente por los titulares de partidas inmobiliarias, cuya sumatoria no supere la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten afectadas en forma directa por dichos titulares a la actividad agropecuaria.

ARTÍCULO 3.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo 5 de la Ley 14244, podrán solicitar que el impuesto a pagar en el año 2024 sea del mismo valor que el determinado para el año fiscal 2019, si este resultara inferior al determinado con el descuento del 10% (diez por ciento) previsto en el Artículo 11 de la Ley 13875.

ARTÍCULO 4.- Modificase el Formulario Nº 1256 “Solicitud de descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural – Artículo 11 Ley 13875” por el siguiente: Formulario Nº 1256 “Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 Ley 13875 – 5, 6 y 7 Ley 14244”.

ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes para solicitar los beneficios acordados por los artículos 11 de la Ley 13875 y 5, 6 y 7 de la Ley 14244, consistentes en: el descuento del 10% del Impuesto Inmobiliario Rural para la cancelación del año fiscal 2024 o bien para abonar al mismo valor determinado para el año fiscal 2019, el descuento del 40% por los inmuebles de más de 50 y hasta 100 hectáreas y del 30% por los inmuebles de más de 100 y hasta 200 hectáreas en el impuesto anual 2024, tendrán que utilizar el Formulario Nº 1256.

ARTÍCULO 6.- El Formulario Nº 1256 se encontrará disponible en el trámite aprobado por el artículo 1 de la presente resolución general y se remitirá a través del correo electrónico: apibeneficiosrurales@santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 7.- Aprobar el Anexo 1 que dispone los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes que soliciten el o los beneficios del Impuesto Inmobiliario Rural acordados por los artículos 11 y 5, 6 y 7 de las Leyes 13875 y 14244, respectivamente.

ARTÍCULO 8.- Los beneficios serán otorgados a partir del año fiscal en el que, el contribuyente comprendido, respectivamente, en los artículos 11 y 5, 6, 7 de las Leyes 13875 y 14244, efectúe la solicitud pertinente.

ARTÍCULO 9.- La liquidación del Pago Total Anual correspondiente al año fiscal 2024 con el 35% por ciento de descuento, sobre el monto del impuesto inmobiliario resultante de la aplicación de los beneficios de descuentos establecidos en los artículos 5, 6 o 7 de la Ley 14244, según correspondan, será remitida al correo declarado en el Formulario Nº 1256 por el productor agropecuario. Dicha liquidación se deberá generar desde el trámite web “Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente” por las áreas intervinientes de esta Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 10.- Déjese sin efecto la Resolución General Nº 35/2022 -API-.

ARTÍCULO 11.- De forma.-

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

 

ANEXO 1

REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DE LOS ARTÍCULOS 11 – LEY 13875 y 5, 6 y 7 – LEY 14244 IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

1. Ser Titular de inmueble/s rural/es.

2. La superficie del inmueble o la sumatoria de las superficies de los inmuebles por los que se solicita el beneficio debe ser igual o menor a 50 hectáreas (Arts. 11 y 5 Leyes 13875 y 14244), mayor a 50 y hasta 100 hectáreas (Art. 6 Ley 14244) o mayor a 100 y hasta 200 hectáreas (Art. 7 Ley 14244).

3. Formulario 1256 “Solicitud Beneficios Impuesto Inmobiliario Rural – Artículos 11 Ley 13875 – 5, 6 y 7 Ley 14.244”.

4. El/los inmueble/s se encuentre/n afectado/s a la actividad agropecuaria.

5. Estar inscripto en el Registro Único de Productores Primarios (RUPP).

6. Tener declarado en el RUPP las partidas inmobiliarias rurales por las cuales se solicita el beneficio.

7. Estar Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como productor agropecuario.

 

 


 

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