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Resolución General DPR (Jujuy) 1690/2025

Resolución General DPR (Jujuy) 1690/2025

Ingresos Brutos: correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y las alícuotas establecidas en la ley impositiva.


SUMARIO

Se consideran cumplidos en término los pagos correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12 del período fiscal 2024, cuya fecha de vencimiento operó los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente año, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el 20 de enero.

Asimismo, se tienen por presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas correspondientes al anticipo 12 del período fiscal 2024, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Local (SITI-SIR), cuyos vencimientos fueron los días 15, 16, 17 y 20 de enero de 2025, siempre que se registren hasta el 20 de enero del corriente año.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/1/2025

B.O. (Jujuy) 13/1/2025

Vigencia y Aplicación: 13/1/2025

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: 2

Fuente: página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy


VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatorias, la Ley Impositiva Nº 6442/2024, Resolución General Nº 7/2017 de la Comisión Arbitral -su modificatoria 12/2017, Resolución General Nº 1586/2021 y la Resolución General Nº 1658/2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 6442 se aprueba la Ley Impositiva para el año 2025, y en su Anexo III artículos 1 a 11 y Anexo A, se establecen las alícuotas, general y especiales, respectivamente, que deberán observar los contribuyentes a fin de determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, en su artículo 15 dicha norma faculta a ésta Dirección Provincial de Rentas a establecer las equivalencias de codificación de actividades entre el NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación- aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el código de actividades que se establece para la provincia de Jujuy, y poner a disposición de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a modo de consulta, la información complementaria relacionada a los tratamientos tributarios que corresponde brindar a los códigos de actividad establecidos en el Anexo A de la citada ley.

Que, mediante Resolución General Nº 1586 se aprobó en Anexo I el “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu” que comprende la Tabla I que contiene una descripción de los incluye y/o excluye de los códigos de actividad detallados en el Anexo A de la Ley 6214, y la Tabla II de correspondencia con las alícuotas establecidas en la citada norma, y en Anexo II la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el artículo 1 de la Resolución General (CA) Nº 7/2017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Ley Nº 6214.

Que, la Ley Nº 6442 antes mencionada modificó los importes que se deben considerar para liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos y que resultan de la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección en el período fiscal anterior para las actividades de comercialización mayorista y minorista.

Que, a fin de adecuar la legislación vigente en la materia y facilitar la interpretación y aplicación de la normativa para los contribuyentes, resulta conveniente y oportuno aprobar una nueva Tabla II que recepte e integre las modificaciones antes mencionadas y las refleje de acuerdo a la estructura del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“, y en el mismo sentido, aprobar un Anexo II que respete la correspondencia entre las alícuotas dispuestas por el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1586.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Tabla II del Anexo I del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“ a fin de actualizar las alícuotas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva Nº 6442 que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el artículo 1 de la Resolución General (CA) Nº 7/2017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Ley Impositiva Nº 6442, que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberán ser aplicados por los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- De forma.-


ANEXO I
NAEJu – NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

ANEXO II
NAES – NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN – LEY 6442


 

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