Resolución SIP (Córdoba) 1/2024
Régimen de facilidades de pago permanente: modificación de la tasa de interés de financiación aplicable al mismo.
SUMARIO Se establece que, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios, la tasa de interés de financiación será del cuatro por ciento (4,00%) mensual acumulativo. La nueva tasa de interés de financiación entra en vigencia a partir del 6 de febrero de 2024. ANÁLISIS Estado de la Norma: Vigente Fecha: 2/2/2024 B.O. (Córdoba) 6/2/2024 Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Organismo Emisor: Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba Cantidad de Artículos: 3 Cantidad de Anexos: – Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba VISTO: El Expediente Nº 0473-000129/2024. Y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios, se establece un régimen de facilidades de pago para que los contribuyentes y/o responsables puedan abonar los tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial. Que, conforme la facultad atribuida por el artículo 10 del citado Decreto, esta Secretaría mediante el artículo 3° de la Resolución N° 45/2016 y sus modificatorias, ha establecido la tasa de interés de financiación de aquellos planes de facilidades de pago de acuerdo con los plazos, la categorización del contribuyente, la antigüedad y monto de la deuda. Que, atento al tiempo transcurrido desde el inicio del aludido régimen de facilidades de pago -año 2016-, la evolución de la situación económica y financiera del País, hasta la actualidad y, considerando las tasas de interés de financiación aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y otros Fiscos Provinciales, se advierte imperiosa la necesidad de adecuar las tasas de interés aplicables en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por señalado Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 1/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio, al N° 2024/DAL-00000085, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º SUSTITUIR el Artículo 3° de la Resolución N° 45/16 y sus modificatorias, de esta Secretaría, por el siguiente: “Artículo 3º.- ESTABLECER, que la tasa de interés de financiación será del cuatro por ciento (4,00%) mensual acumulativo”. ARTÍCULO 2º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º De forma.- FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
