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Resolución SIP (Córdoba) 1/2024

Resolución SIP (Córdoba) 1/2024

Régimen de facilidades de pago permanente: modificación de la tasa de interés de financiación aplicable al mismo.


SUMARIO

Se establece que, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios, la tasa de interés de financiación será del cuatro por ciento (4,00%) mensual acumulativo.

La nueva tasa de interés de financiación entra en vigencia a partir del 6 de febrero de 2024.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/2/2024

B.O. (Córdoba) 6/2/2024

Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Organismo Emisor: Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: –

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba


VISTO: El Expediente Nº 0473-000129/2024.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios, se establece un régimen de facilidades de pago para que los contribuyentes y/o responsables puedan abonar los tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial.

Que, conforme la facultad atribuida por el artículo 10 del citado Decreto, esta Secretaría mediante el artículo 3° de la Resolución N° 45/2016 y sus modificatorias, ha establecido la tasa de interés de financiación de aquellos planes de facilidades de pago de acuerdo con los plazos, la categorización del contribuyente, la antigüedad y monto de la deuda.

Que, atento al tiempo transcurrido desde el inicio del aludido régimen de facilidades de pago -año 2016-, la evolución de la situación económica y financiera del País, hasta la actualidad y, considerando las tasas de interés de financiación aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y otros Fiscos Provinciales, se advierte imperiosa la necesidad de adecuar las tasas de interés aplicables en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por señalado Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 1/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio, al N° 2024/DAL-00000085,

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º SUSTITUIR el Artículo 3° de la Resolución N° 45/16 y sus modificatorias, de esta Secretaría, por el siguiente:

“Artículo 3º.- ESTABLECER, que la tasa de interés de financiación será del cuatro por ciento (4,00%) mensual acumulativo”.

ARTÍCULO 2º La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º De forma.-

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

 


 

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