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Resolución SIP (Córdoba) 1/2024

Resolución SIP (Córdoba) 1/2024

Ingresos Brutos: prórroga para la entrada en vigencia del régimen de percepción a sujetos que desarrollen la actividad de mera compra.


SUMARIO

Se prorroga del 1° de julio al 1° de octubre de 2024 el inicio de la aplicación del Régimen de Percepción para el Sector Mera Compra.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/7/2024

B.O. (Córdoba) 2/7/2024

Vigencia y Aplicación: 2/7/2024

Organismo Emisor: Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 2

Cantidad de Anexos: –

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba


VISTO: El Expediente Nº 0473-000259/2024.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 2445/2023, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, el citado Decreto otorga a esta Secretaría facultades y atribuciones suficientes para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen, así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.

Que en ejercicio de tales facultades y atribuciones, bajo la Resolución N° 2023/D-00000045, esta Secretaría unificó en un único cuerpo todas las resoluciones reglamentarias y complementarias del referido régimen de retención, percepción y/o recaudación. 

Que mediante Resolución Nº 2024/SIP-00000006 de esta Secretaria, publicada en el Boletín Oficial con fecha 12 de marzo del corriente año, se incorpora el Sector de Percepción AA) Sector Mera Compra, estando obligados los agentes a comenzar a actuar como tales a partir del 1° de julio de 2024.

Que tal régimen tiene como finalidad que los Intermediarios (Comisionistas, Rematadores, Consignatarios, Cooperativas o similares) que intervengan en las operaciones de mera compra de los productos indicados en el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 TO 2023  y su modificatoria-, perciban a los adquirentes de tales productos, un pago a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponde por tal operación. 

Que en virtud de la solicitud presentada por las distintas asociaciones que representan a los agentes de percepción del mencionado régimen, quienes han expresado la necesidad de contar con un plazo adicional para ajustar sus sistemas administrativos y asegurar el estricto cumplimiento de la normativa vigente y, dado el objetivo y compromiso de garantizar una implementación efectiva del mismo, se estima conveniente prorrogar el inicio de su aplicación hasta el 1° de octubre de 2024.

Que es intención de esta Administración facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los contribuyentes y/o responsables,  incluyendo a los que son nominados como agentes de retención y/o percepción. 

Por ello, atento lo relacionado, lo actuado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción  Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al N° 2024/DAL-00000573,

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º ESTABLECER que los agentes comprendidos en el Sector AA) Sector Mera Compra del ANEXO II de la Resolución Nº 2023/D00000045  de esta Secretaria, y su modificatoria N° 2024/SIP-00000006, deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2° De forma.-

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS


 

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