Resolución SIP (Córdoba) 14/2024
Ingresos Brutos: exclusión del régimen de recaudación a las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
SUMARIO
Se excluyen del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto N° 2445/23, a las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 3/4/2024
B.O. (Córdoba) 5/4/2024
Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Organismo Emisor: Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba
Cantidad de Artículos: 4
Cantidad de Anexos: –
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
VISTO: El Expediente Nº 0473-000402/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, bajo el Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto N° 2445/23 – texto reglamentario del Código Tributario Provincial, se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba ya sea como locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Que, el Artículo 279 del citado Decreto, establece las exclusiones al referido régimen de recaudación.
Que, conforme las facultades conferidas por el Artículo 281 del aludido Decreto N° 2445/23, esta Secretaria se encuentra facultada para incorporar, modificar y/o eliminar las exclusiones al señalado régimen de recaudación.
Que, por el Título III del Libro III del mismo Decreto N° 2445/23, se dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al régimen de recaudación unificado “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB” aprobado oportunamente por Resolución General N° 104 de la Comisión Arbitral de fecha 06/09/2004.
Que, las disposiciones del mencionado Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto N° 2445/23, resultan de aplicación a los contribuyentes incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB”, en tanto no se opongan a las normas específicas que, en relación a dicho Sistema, dicten los organismos del Convenio Multilateral y las previstas específicamente en el citado Título III, Libro III del anotado Decreto.
Que, el régimen de recaudación unificado “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB”, prevé un mecanismo de revisión continua de su funcionamiento, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sujetos pasibles.
Que, en el marco de la modernización y simplificación tributaria que viene implementado esta actual administración tributaria, resulta oportuno excluir del aludido Régimen de Recaudación, a las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 07/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al Nº 2024/DAL-00000250,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° EXCLUIR del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto N° 2445/23, a las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
ARTÍCULO 2° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° LAS disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° De forma.-
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS