Resolución SIP (Córdoba) 2/2024
Impuesto de Sellos: adecuación de la la tasa de interés de financiación para el pago en cuotas de determinados contratos, instrumentos y/u operaciones.
SUMARIO
Se fija en el Cuatro por ciento (4,00%) mensual, la tasa de interés de financiación establecida en el último párrafo del Artículo 289 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6.006 – T.O. 2023 y su modificatoria aplicable a los contratos, instrumentos y/u operaciones cuyo Impuesto de Sellos puede ser abonado en cuotas.
La nueva tasa de interés de financiación entra en vigencia a partir del 19 de febrero de 2024.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 14/2/2024
B.O. (Córdoba) 19/2/2024
Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Organismo Emisor: Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba
Cantidad de Artículos: 4
Cantidad de Anexos: –
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
VISTO: El expediente N° 0473-000172/2024.
CONSIDERANDO:
Que por el último párrafo del Artículo 289 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, T.O. 2023 y su modificatoria -, se prevé para determinados contratos y/o instrumentos y/u operaciones, que el Impuesto de Sellos pueda ser abonado en cuotas, facultando a esta Secretaria de Ingresos Públicos a establecer la tasa de interés de financiación.
Que, mediante el Artículo 204 del Decreto N° 2445/2023 – Decreto reglamentario del Código Tributario -, se establecen los contratos, instrumentos y/u operaciones cuyo Impuesto de Sellos puede ser abonado en cuotas en el marco de las disposiciones citadas en el párrafo precedente.
Que, en uso de la facultad mencionada, a través de la Resolución N° 47/2016, esta Secretaría estableció la tasa de interés de financiación referida en el primer párrafo de estos considerandos.
Que atento al tiempo transcurrido, la evolución de la situación económica y financiera del país desde aquella fecha a la actualidad y considerando las tasas de interés de financiación aplicables por la Administración Federal de Ingresos Públicos y otros Fiscos Provinciales, se torna imperiosa la necesidad de adecuar al nuevo contexto la tasa de interés aplicable para la cancelación en cuotas del Impuesto de Sellos de los actos establecidos en el Artículo 204 del Decreto N° 2445/2023.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota N° 2/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Gestión Pública al N° 2024/DAL-00000109;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° FIJAR en el Cuatro por ciento (4,00%) mensual, la tasa de interés de financiación establecida en el último párrafo del Artículo 289 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6.006 – T.O. 2023 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° DEJAR sin efecto la Resolución N° 47/2016 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4° De forma.-
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI