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Resolución SIP (Córdoba) 57/2024

Resolución SIP (Córdoba) 57/2024

Régimen de Facilidades de Pago Decreto N° 1738/16: condiciones de financiación más favorable y transitoria para la regularización de las deudas tributarias vencidas al 31 de octubre de 2024.


SUMARIO

Se disponen nuevas condiciones transitorias y más favorables para el Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorias. Esta medida busca brindar apoyo a los contribuyentes afectados por el contexto macroeconómico del país, permitiéndoles regularizar deudas tributarias vencidas al 31 de octubre de 2024.

Hasta el 10 de diciembre de 2024, los contribuyentes podrán acceder a este régimen para cumplir con sus obligaciones, facilitando la inclusión de multas emitidas por la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal sin importar su fecha de vencimiento. Asimismo, se elimina la restricción en la cantidad de planes de pago vigentes.

Las condiciones de financiación varían según la cantidad de cuotas seleccionadas. Para planes de hasta tres cuotas, no se establece tasa de financiación, mientras que para planes de hasta seis, doce o dieciocho cuotas, se aplica una tasa de financiamiento mensual progresiva de 0,50%, 1,00% y 1,50% respectivamente, con una cuota mínima de

  • Se disponen nuevas condiciones transitorias y más favorables para el Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorias. Esta medida busca brindar apoyo a los contribuyentes afectados por el contexto macroeconómico del país, permitiéndoles regularizar deudas tributarias vencidas al 31 de octubre de 2024.
  • Hasta el 10 de diciembre de 2024, los contribuyentes podrán acceder a este régimen para cumplir con sus obligaciones, facilitando la inclusión de multas emitidas por la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal sin importar su fecha de vencimiento. Asimismo, se elimina la restricción en la cantidad de planes de pago vigentes.
  • Las condiciones de financiación varían según la cantidad de cuotas seleccionadas. Para planes de hasta tres cuotas, no se establece tasa de financiación, mientras que para planes de hasta seis, doce o dieciocho cuotas, se aplica una tasa de financiamiento mensual progresiva de 0,50%, 1,00% y 1,50% respectivamente, con una cuota mínima de $2.000. 
.000. 

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/10/2024

B.O. (Córdoba) 1/11/2024

Vigencia y Aplicación: 1/11/2024

Organismo Emisor: Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: –

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba


VISTO: El Expediente Nº 0473-001501/2024.

Y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1738/16 y sus modificatorios, se estableció un Régimen de facilidades de pago.

Que mediante la Resolución N° 45/2016 y sus modificatorias, de esta Secretaría, se procedió a reglamentar el aludido Régimen. 

Que los artículos 4, 7, 8 y 10 del mencionado Decreto, facultan a esta Secretaría a definir la deuda que puede ser financiada en el plan, la cantidad de  cuotas, los importes mínimos de las mismas y la tasa de interés de financiación del plan de facilidades de pago.

Que, atento al actual contexto macroeconómico por la cual se encuentra atravesando nuestro país y las dificultades que esto implica para los ingresos  y el desarrollo de actividades de los contribuyentes, resulta necesario efectuar una revisión de las normas vigentes en materia de facilidades de pago y, a la vez, adecuaciones a las mismas, tendientes a coadyuvar desde el Estado Provincial con el ofrecimiento de condiciones de financiación más  favorable y transitoria para la regularización de las deudas tributarias vencidas al 31 de octubre de 2024 por parte de los contribuyentes. 

Que, por otro lado, resulta necesario facultar a la Dirección General de Rentas para que dicte las normas que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución como así también la posibilidad extender la fecha límite para acogerse al régimen transitorio  propuesto.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 26/2024 y de acuerdo con lo dictaminado  por el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al Nº 2024/DAL-00001034,

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1 ESTABLECER que, en el marco del Régimen de Facilidades de Pago instaurado por el Decreto Nº 1738/16 y sus modificatorios, los contribuyentes y responsables podrán, hasta el día 10 de diciembre de 2024 (1), acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación que se disponen por la presente Resolución, respecto de las obligaciones y conceptos tributarios indicados en el Artículo 2° del mencionado Decreto –excepto los recursos establecidos en el inciso f) del mismo-, siempre que se encuentren vencidas al 31 de octubre de 2024.

Las multas impuestas por la Dirección General de Rentas y/o la Dirección de Inteligencia Fiscal podrán ser incluidas en el plan de facilidades de pago con independencia de la fecha de vencimiento de las mismas.

No se aplicarán al presente Régimen transitorio, limitaciones en cuanto a cantidad de planes vigentes.

(1) Mediante Resolución (SIP) 59/2024, art. 1°, B.O. (Córdoba) 10/12/2024, se extiende hasta el día 31 de enero de 2025, la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación dispuestas por la presente.

Artículo 2 ESTABLECER para cada condición de pago según la cantidad de cuotas del plan, la proporción de anticipo a ingresar como primera cuota, la tasa de financiación mensual aplicable y el monto mínimo de cuota, conforme a la siguiente tabla: 

Condiciones de Pago Anticipo como Primera Cuota Tasa de Financiación Monto Mínimo de cuota
Plan de facilidades hasta tres (3) cuotas Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas $2.000
Plan de facilidades desde cuatro (4) hasta seis (6) cuotas Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas 0,50% $2.000
Plan de facilidades desde siete (7) hasta doce (12) cuotas Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas 1,00% $2.000
Plan de facilidades desde doce (12) hasta dieciocho (18) cuotas Deuda Consolidada / Cantidad de cuotas solicitadas 1,50% $2.000

 

La primera cuota/anticipo, en caso de corresponder, incluirá los montos establecidos en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 1738/16 y sus modificatorios.

Artículo 3 De forma.-

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI


 

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