ARBA implementa alícuota especial de recaudación de Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores

ARBA lanza un sistema digital que permite a contribuyentes cumplidores solicitar alícuotas especiales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Redacción BDC07/01/2026
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ARBA implementa alícuota especial de recaudación de Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aprobó, mediante la Resolución Normativa 38/2025, un nuevo mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter alternativo y excluyente del esquema de padrones vigente. El régimen podrá ser solicitado por contribuyentes locales y del Convenio Multilateral que acrediten un adecuado nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El sistema permite que, a pedido del contribuyente, las alícuotas aplicables en los regímenes especiales sobre acreditaciones bancarias y cuentas de pago se reduzcan hasta los mínimos previstos por la reglamentación vigente. En paralelo, el nivel de recaudación disminuido se migra hacia otros regímenes de recaudación del impuesto en los que se utilizan padrones, buscando una correspondencia más estrecha entre las retenciones practicadas y el impuesto efectivamente declarado.

La solicitud se realiza por vía digital, a través del módulo de Autogestión del sitio web del organismo, con acceso mediante CUIT y clave CIT. Para que el pedido sea considerado, el contribuyente debe cumplir en forma concurrente con requisitos objetivos: inscripción vigente en el impuesto en la jurisdicción, presentación de declaraciones juradas de los últimos anticipos exigibles, registro de retenciones y/o percepciones en los regímenes alcanzados y una categoría de riesgo fiscal con componentes básicos y FIRE dentro de los parámetros establecidos.

En este sentido, la normativa establece textualmente que el cálculo y la asignación de las alícuotas especiales de recaudación se harán efectivos cuando, al momento de confeccionar los padrones mencionados, se verifique que los contribuyentes solicitantes reúnen en forma concurrente las siguientes condiciones, conforme surja de la información obrante en las bases de datos del organismo:

a) Se encuentren inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, en esta jurisdicción;

b) Hayan presentado las declaraciones juradas exigibles correspondientes a los últimos doce (12) anticipos del impuesto, vencidos al mes inmediato anterior. Cuando se trate de contribuyentes que hubieren iniciado actividades o se hubieran encontrado previamente incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante ese período: que hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes a los últimos cuatro (4) anticipos del impuesto, vencidos al mes inmediato anterior;

c) Registren percepciones y/o retenciones en los anticipos mencionados en el inciso anterior, según corresponda, por aplicación de al menos uno (1) de los regímenes de recaudación bancaria (SIRCREB o SIRCUPA) y al menos uno (1) de los regímenes de recaudación en los que se utilicen padrones;

d) Posean una Categoría representativa del Riesgo Fiscal con un componente de Riesgo Fiscal Básico menor a tres (3) y un componente de Riesgo FIRE nulo, A o B, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente.

Las alícuotas asignadas bajo este mecanismo se incorporan a los padrones a partir del mes inmediato posterior a la formalización de la solicitud, siempre que se mantengan las condiciones de acceso. Además, la norma prevé que el organismo morigere de oficio las alícuotas cuando se generen saldos a favor del contribuyente, con el objetivo de reducir excedentes.

El régimen se implementará de manera gradual por grupos de contribuyentes, definidos según la incidencia de las retenciones bancarias, el nivel de ingresos, las actividades desarrolladas, la categoría de riesgo fiscal y la existencia de saldos a favor. La definición de dichas etapas quedará a cargo del área técnica competente, mediante resolución delegada.

Finalmente, se aclara que este esquema resulta incompatible con el procedimiento general de cálculo de alícuotas y que deja sin efecto, durante su aplicación, las alícuotas reducidas otorgadas por otros mecanismos. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

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