Buenos Aires: nuevos parámetros para actuar como agentes de recaudación de Ingresos Brutos

Modificación de los montos de ingresos brutos que determinan la obligación de actuar como agentes de percepción y retención.

Redacción BDC30/01/2026
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Buenos Aires: nuevos parámetros para actuar como agentes de recaudación de Ingresos Brutos

La Provincia de Buenos Aires actualizó los ingresos mínimos para actuar como agente de recaudación de Ingresos Brutos, extendió plazos de inscripción y fijó exclusiones hasta 2028.

La Provincia de Buenos Aires dispuso una actualización de los montos de ingresos brutos operativos que determinan la obligación de actuar como agentes de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de los regímenes generales aplicables a operaciones de venta, locación y prestación de servicios.

La Resolución Normativa ARBA (Buenos Aires) 7/2026 eleva a $7.800.000.000 el umbral general de ingresos para empresas que deban actuar como agentes de percepción y retención, computando la totalidad de los ingresos obtenidos en todas las actividades y jurisdicciones durante el año calendario inmediato anterior.

Para los contribuyentes cuya actividad principal sea el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, el monto se fija en $11.700.000.000, excluyéndolos de la aplicación de los restantes parámetros generales.

En el caso de determinados sujetos mayoristas, la obligación de actuar como agentes de percepción en operaciones de venta de cosas muebles se establece a partir de ingresos anuales superiores a $3.900.000.000, siempre que desarrollen actividades comprendidas en los códigos específicos detallados por la normativa.

Además, se mantienen regímenes particulares de percepción para actividades vinculadas a la comercialización y faena de carnes, con alcance a intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena.

Por otro lado, se extiende hasta el último día hábil de febrero el plazo para la inscripción como agente de recaudación correspondiente al año siguiente al que se verifique el encuadre, conservándose el inicio de actuación a partir del 1 de marzo.

Asimismo, se establece que quienes no alcancen o dejen de alcanzar los nuevos umbrales quedarán excluidos de la obligación de actuar como agentes hasta el último día de febrero de 2028, con independencia de futuras variaciones en su nivel de ingresos.

La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

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