La medida elimina para estos sujetos los requisitos de evaluación de inconsistencias fiscales y solvencia patrimonial previstos en la RG 5.762.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5830/2026, excluir a las entidades financieras y a las entidades de seguros del régimen de autorización para emitir comprobantes clase “A” previsto en la Resolución General 5.762.
El régimen vigente establece que los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez la autorización para emitir facturas clase “A” deben cumplir determinados requisitos vinculados a la inexistencia de inconsistencias fiscales y a la acreditación de solvencia patrimonial. Según el resultado de esa evaluación, el organismo puede habilitar comprobantes clase “A” sin leyenda, con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Con la nueva norma, estas condiciones no serán exigibles a las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 ni a las entidades de seguros alcanzadas por la Ley 20.091. El fundamento radica en que dichos sujetos ya se encuentran sometidos a estrictos regímenes de control y supervisión en materia de liquidez, solvencia y capital mínimo, a cargo del Banco Central de la República Argentina y de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a partir del 1 de julio de 2026, manteniéndose el régimen general para el resto de los responsables inscriptos en el IVA que deban gestionar la autorización para emitir comprobantes clase “A”.




