ARCA simplifica el procedimiento para el desistimiento y la anulación de exportaciones

La nueva resolución agiliza el desistimiento de solicitudes de exportación y establece plazos y procedimientos digitales.

Redacción BDC13/01/2026
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ARCA simplifica el procedimiento para el desistimiento y la anulación de exportaciones

Tema: Aduana
Sección: Exportaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5812/2025, que introduce cambios en el procedimiento de desistimiento de solicitudes de destinación de exportación para consumo, buscando modernizar y facilitar este proceso para los exportadores. Los cambios impactan en los plazos disponibles para desistir, en la forma de presentación de la solicitud y en el tratamiento de las mercaderías según su estado y ubicación.

La resolución establece un plazo máximo de cinco días para solicitar el desistimiento, contados a partir del vencimiento de la destinación o su rehabilitación. Además, se especifican las condiciones bajo las cuales se puede gestionar este desistimiento, especialmente en casos donde la mercadería se encuentre en tránsito.

Otro aspecto relevante de la norma es la obligatoriedad de realizar las solicitudes a través de sistemas informáticos. Esta medida no solo busca digitalizar el proceso, sino también diferenciar los tratamientos según la instancia operativa de la destinación y el canal de selectividad asignado, lo que promete una mayor agilidad en la gestión.

La normativa distingue claramente los supuestos según la instancia en la que se encuentre la destinación. Cuando el desistimiento se solicita antes de la presentación de la destinación y la mercadería no está bajo control aduanero (canal verde), la anulación se realiza en forma automática mediante un registro informático, sin necesidad de presentaciones adicionales, mientras que en canal naranja o rojo se prevé la verificación física y/o documental previa, con excepciones puntuales para mercadería a granel debidamente identificada y documentada.

Un punto relevante es la incorporación de disposiciones expresas para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el procedimiento varía según si la mercadería se encuentra total o parcialmente en tránsito, en la aduana de registro o en la aduana de salida, previéndose mecanismos de coordinación entre dependencias y la restitución a plaza una vez autorizado el desistimiento.

Finalmente, se redefine el régimen de anulación de oficio, estableciendo que, vencidos los plazos de vigencia y de desistimiento, las destinaciones que permanezcan oficializadas y sin ingreso a depósito serán anuladas por el servicio aduanero, con aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación inmediata para las operaciones de exportación alcanzadas.

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