Buenos Aires: principales puntos del proyecto de Ley Impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires presentó en la legislatura provincial el proyecto de Ley Impositiva 2026, que acompaña al Presupuesto provincial y define la política tributaria del próximo año. Principales puntos del proyecto.

Redacción BDC07/11/2025
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Buenos Aires: principales puntos del proyecto de Ley Impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires presentó en la legislatura provincial el proyecto de Ley Impositiva 2026, que acompaña al Presupuesto provincial y define la política tributaria del próximo año.

En términos generales y según los fundamentos esgrimidos por el Ejecutivo, la norma no incluye una disminución de la carga impositiva, sino que busca “profundizar la progresividad en los impuestos patrimoniales” y consolidar un esquema de recaudación que favorezca la producción y el empleo, sin generar nuevos aumentos reales de presión fiscal.

La propuesta apunta a corregir las distorsiones derivadas de la falta de aprobación de la Ley Impositiva 2024, en un contexto de alta inflación y desactualización de bases imponibles.

Según lo expuesto por el titular de ARBA en la presentación del proyecto, la estrategia impositiva de la provincia se apoyará en tres ejes:

  • Progresividad tributaria, con foco en impuestos patrimoniales como Inmobiliario y Automotores.
  • Sostenibilidad fiscal, garantizando los recursos necesarios para políticas esenciales.
  • Acompañamiento al sector productivo, mediante regímenes de promoción y alivio en áreas estratégicas.

A continuación, se detallan los principales puntos del proyecto:

1. Principios y Objetivos Generales

El diseño de la política tributaria para 2026 busca mejorar la calidad de la estructura impositiva y asegurar mayor certidumbre en los flujos de ingresos fiscales.

 * No Aumento de la Presión Tributaria: Se postula como objetivo no incrementar la presión tributaria en relación a la alcanzada durante 2024.

 * Progresividad y Equidad: Se propone sostener una distribución progresiva de la carga tributaria, donde contribuyan más quienes tienen mayor capacidad económica. La imposición patrimonial debe adaptarse al escenario económico y social imperante, mejorar la equidad horizontal, y evitar exigir un esfuerzo contributivo que exceda las posibilidades reales de los bonaerenses.

2. Impuesto Inmobiliario (Urbano, Baldío y Rural)

Se impulsan políticas tributarias diferenciales con el objetivo de recuperar la presencia de equidad en la estructura tributaria y lograr una distribución de la carga más justa y equilibrada.

 * Actualización y Equidad: El objetivo es lograr una actualización impositiva sin ajustar las escalas de tramos de base imponible y alícuotas para mejorar la equidad y simplificar la determinación de la capacidad contributiva.

 * Límite al Incremento: Se establece un límite al aumento impositivo para evitar variaciones impositivas que atenten contra el principio de capacidad contributiva. El impuesto resultante de la aplicación de la escala no podrá exceder la variación de los precios (Índice de Precios al Consumidor Gran Buenos Aires, IPC GBA) registrada entre los meses de febrero de 2024 y noviembre del año anterior a la aplicación de la ley.

3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En términos generales, no se prevén modificaciones en el alcance ni en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, más allá de las actualizaciones habituales.

 * Alícuotas Reducidas y MiPyMES: Se propone adecuar los montos de facturación que permiten acceder a las alícuotas reducidas para distintos sectores productivos y de servicios, con el objetivo de no perjudicar la evolución de los precios ni el crecimiento de las MiPyMES bonaerenses, pilares del empleo provincial.

Tramos de alícuotas reducidas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Tramo

Ingresos anuales totales del año 2024 (gravados, no gravados y exentos) Ingresos para nuevos contribuyentes (primeros 2 meses)
1 $ 1.605.035.250 $ 267.505.875
2 $ 1.070.023.500 $ 178.337.250
3 $ 802.517.625 $ 133.752.938
4 $ 142.944.165 $ 23.824.028
5 $ 41.154.750 $ 6.859.125
6 $ 27.436.500 $ 4.572.750
7 $ 13.375.296 $ 2.229.226

Estas alícuotas reducidas aplican únicamente a las actividades comprendidas en el Nomenclador NAIIB-18, considerando los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires.

 * Régimen Simplificado: Se mantiene el Régimen Simplificado, permitiendo a más de un millón de contribuyentes cumplir con sus obligaciones de forma sencilla.

 * Se fija en la suma de pesos diez mil novecientos sesenta y siete ($10.967), e! monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales.

 * Se establece en la suma de quinientos ochenta y un mil trescientos diecisiete ($ 581.317) mensuales o pesos seis millones novecientos setenta y  cuatro mil seiscientos sesenta ($ 6.974.660) anuales el monto de ingresos por alquileres hasta el cual no quedan alcanzados por el impuesto.

 * Se fija el tope hasta el cual resultan exentos los ingresos de las personas con discapacidad estableciéndose dicho tope en el importe máximo de ingresos correspondiente a la categoría B del  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977.

4. Impuesto a los Automotores

Se busca la aplicación de una tabla con más cantidad de tramos y alícuotas impositivas más bajas.

 * Disminución de la Presión: Este nuevo esquema busca reflejar de forma más precisa el valor actual de los vehículos y retomar la senda de equidad horizontal y vertical, resultando en una consecuente disminución de la presión tributaria.

 * Exenciones Específicas: Se eximen del impuesto a los vehículos aptos para el ingreso y egreso de personas con movilidad reducida, así como a los vehículos automotores colectivos de pasajeros que se incorporen a la prestación del servicio de transporte público, siempre que estos últimos no deban abonar las cuotas correspondientes al Impuesto a los Automotores que venzan durante cinco (5) años contados a partir de la afectación.

5. Impuesto de Sellos

 * Sin Modificaciones de Fondo: Al igual que Ingresos Brutos y Transmisión Gratuita de Bienes, no se prevén cambios en el alcance ni en las alícuotas del Impuesto de Sellos, más allá de las actualizaciones habituales necesarias.

 * Reducción en Transferencia de Usados para Actividad Económica: La compraventa de automotores usados por contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas pasa a tributar 10 por mil (1.0%).

6. Modificaciones al Código Fiscal

El proyecto de ley impositiva para el año 2026 introduce numerosas modificaciones, sustituciones, derogaciones e incorporaciones en el Código Fiscal (Ley N° 10.397, Texto ordenado 2011 y modificatorias) de la Provincia de Buenos Aires, enfocadas principalmente en actualizar la normativa tributaria y procedimental.

A continuación, se detallan las principales modificaciones al articulado del Código Fiscal:

I. Modificaciones en Disposiciones de Fondo y Procedimiento (Parte General)

• Responsabilidad Imputable (Art. 24): Se sustituye el segundo párrafo del Artículo 24 del Código Fiscal, estableciendo que la exención de responsabilidad solidaria aplicará a quienes acrediten que su incumplimiento no les es imputable subjetivamente.

• Multas por Incumplimiento de Deberes Formales (Art. 60): Se sustituye el segundo párrafo del Artículo 60 del Código Fiscal, determinando que el incumplimiento de deberes formales será reprimido con multas que podrán graduarse, sin necesidad de requerimiento previo, y elevando los montos de dichas multas.

• Responsabilidad Subjetiva (Art. 63): Se incorpora un último párrafo al Artículo 63 del Código Fiscal, extendiendo el concepto de eximición de responsabilidad al acreditar que el incumplimiento no es imputable subjetivamente.

• Multas por Incumplimientos Materiales (Art. 72): Se sustituye el Artículo 72 del Código Fiscal, estableciendo multas por incumplimientos materiales (como la falta de inscripción, la no emisión de facturas o comprobantes, la falta de conservación de la documentación, o la no exhibición de modalidad de exención/contingencia). El máximo de la multa se eleva a $7.085.169.

• Decomiso y Transporte de Mercaderías (Art. 82 y Art. 91):

◦ Se sustituye el Artículo 82 del Código Fiscal, que regula la sanción de decomiso por falta de documentación de respaldo o por que esta no se ajuste a la forma y condiciones exigidas. Las multas graduables irán del 20% al 50% del valor de los bienes transportados.

◦ Se sustituye el Artículo 91 del Código Fiscal, fijando una multa equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de los bienes decomisados (con un límite inferior de $405.900), con opción de rebaja al 50%.

• Anticipos y Percepciones (Art. 98): Se sustituye el Artículo 98 del Código Fiscal, aclarando que los importes abonados en concepto de anticipos, retenciones y percepciones no constituyen pago hasta que se acredite a favor del contribuyente contra la deuda del tributo.

• Compensaciones (Art. 102 bis): Se incorpora el Artículo 102 bis al Código Fiscal, determinado que las compensaciones y cambios de imputación únicamente podrán ser solicitados por los contribuyentes y responsables a través de los procedimientos habilitados por ARBA,  y en la forma, modo y condiciones que la misma establezca mediante la reglamentación; sin perjuicio de la facultad de dichos sujetos de interponer  demanda de repetición.

• Repetición de Impuestos (Art. 103): Se sustituye el Artículo 103 del Código Fiscal, detallando las condiciones bajo las cuales la Autoridad de Aplicación deberá acreditar o devolver las sumas reclamadas.

• Impugnación Administrativa (Art. 104): Se sustituye el último párrafo del Artículo 104, indicando que una vez iniciado el proceso de apremio judicial, no se admitirá ningún tipo de reclamo administrativo contra el importe requerido por la vía de repetición.

• Recurso de Apelación (Art. 115): Se sustituye el inciso b) del Artículo 115, elevando el monto para la apelación ante el Tribunal Fiscal a $20.000.000.

• Domicilio Electrónico (Art. 120 bis): Se incorpora el Artículo 120 bis, que establece la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico para el procedimiento de determinación de oficio y contencioso fiscal.

• Facultad de Publicación de Deudores (Art. 164): Se sustituye el Artículo 164 del Código Fiscal, facultando a la Autoridad de Aplicación a disponer la publicación periódica de nóminas de contribuyentes y responsables incumplidores.

• Se deroga el art. 97 del Código Fiscal que autorizaba la emisión de boletas con doble vencimiento y la posibilidad de aplicar un interés proporcional entre ambos plazos con lo cual se elimina la posibilidad de establecer un segundo vencimiento automático con interés. Los pagos deberán efectuarse dentro del vencimiento único fijado por ARBA.

• Se deroga el art. 106 del Código Fiscal que permitía a ARBA establecer, con carácter general, planes de facilidades de pago permanentes para tributos, intereses y multas, con tasas mínimas y excepciones. Se suprime la facultad permanente de la Agencia para disponer regímenes de facilidades de pago generales; los mismos deberán ser establecidos mediante normas o leyes específicas.

• Se deroga el art. 141 bis del Código Fiscal que preveía un procedimiento sumario de compensación o imputación de pagos erróneos realizados por medios electrónicos, si se reclamaba dentro del año. De esta manera se elimina la posibilidad de reimputación automática o abreviada de pagos erróneos; se deberá tramitar por los procedimientos generales de devolución o compensación.

II. Modificaciones Relativas al Impuesto Inmobiliario

• Coeficientes de Base Imponible (Art. 79 de Ley N° 10.707): El Artículo 129 sustituye el Artículo 10 bis de la Ley N° 10.707 (modificatorio del Código Fiscal), relativo a la detección de objetos territoriales incorrectamente representados, facultando a la Autoridad de Aplicación Catastral para el registro de inmuebles con métodos alternativos que garanticen precisión territorial.

III. Modificaciones Relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos

• Servicios Digitales (Art. 184 bis): Se sustituye el Artículo 184 bis del Código Fiscal para modernizar y detallar la definición de servicios digitales prestados por sujetos no residentes, incluyendo el suministro y alojamiento de sitios informáticos, streaming, software as a service (SaaS), y juegos en línea, entre otros.

• Servicios Digitales (Art. 184 ter): Se deroga el Artículo 184 ter del Código Fiscal que incorporaba la noción de “presencia digital significativa” para gravar servicios de juegos de azar online, según parámetros de apuestas, usuarios o transacciones. Se elimina la definición fiscal de presencia digital significativa y, por tanto, el alcance impositivo sobre plataformas de juegos en línea bajo esos criterios.

• Intercambio de Información (Art. 184 quater): Se sustituye el Artículo 184 quater, facultando a la Agencia de Recaudación (ARCA) a establecer regímenes de información y a celebrar convenios de intercambio de información con organismos públicos nacionales o provinciales.

• Responsabilidad en Servicios Digitales (Art. 184 quinquies): Se sustituye el Artículo 184 quinquies, estableciendo que el gravamen de los servicios digitales estará a cargo del prestatario (como responsable sustituto), cuando el pago se efectúe a través de entidades del país que faciliten la administración de pagos al exterior.

• Continuidad Económica (Art. 204): Se sustituye el Artículo 204, que regula la existencia de deberes formales pendientes y la aplicación de sanciones en casos de fusión, absorción o reorganización empresarial, exigiendo la verificación de la continuidad económica.

• Exenciones para Asociaciones (Art. 177, inc. h): Se sustituye el inciso h) del Artículo 177 para actualizar la exención a las Asociaciones Civiles y mutuales (Ley N° 20.321), detallando los fines específicos (servicios de bomberos, salud, educación, deportivas, centros de jubilados, etc.).

• Exclusión de Intermediarios (Art. 207, inc. c): Se sustituye el último párrafo del inciso c) del Artículo 207, clarificando los intermediarios (agentes de bolsa y otros) que no se encuentran alcanzados por la Ley Impositiva.

• Régimen Simplificado – Montos Fijos (Art. 227 quinquies y Art. 227 duodecies):

◦ Se sustituye el Artículo 227 quinquies para establecer la obligación de tributar un monto fijo mensual para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo).

◦ Se incorpora el Artículo 227 duodecies facultando al Ministerio de Economía a incrementar los valores fijos mensuales del Régimen Simplificado en función del aumento acumulado del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

IV. Modificaciones Relativas al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB)

Se sustituyen varios artículos para regular la base imponible y la liquidación del TGB:

• Transmisión Onerosa (Art. 263): Se sustituye el Artículo 263, estableciendo que en toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, si se liquida el impuesto sobre el precio de venta o la valuación fiscal ajustada por el coeficiente (fijado en la Ley Impositiva), el monto imponible será el mayor de ellos.

• Base Imponible (Art. 264 y 265): Se sustituyen los Artículos 264 y 265 para establecer que el monto imponible se determinará en función del importe resultante de la proporción de las valuaciones fiscales de los inmuebles.

• Permuta (Art. 266): Se sustituye el Artículo 266, estableciendo que si la permuta de inmuebles o semovientes comprendiera un valor mayor al valor asignado a los mismos, el impuesto se liquidará sobre el total de la valuación fiscal o el mayor valor.

• Cesión de Acciones Inmobiliarias (Art. 269): Se sustituye el Artículo 269, indicando que en las cesiones de acciones y transacciones referentes a inmuebles, el impuesto pertinente se liquidará sobre el veinte por ciento (20%) de la valuación fiscal o del precio convenido, si este fuera mayor.

• Enriquecimiento a Título Gratuito (Art. 308 bis): Se incorpora el Artículo 308 bis, considerando como enriquecimiento a título gratuito cualquier enriquecimiento obtenido por reconocimiento de simulación o actos similares.

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