CNV: nuevas excepciones para emisión de Valores Negociables de Emisión Individual

La CNV amplía las excepciones para que ciertos agentes puedan emitir VNEI e impone la adecuación de sistemas para el canje.

Redacción BDC13/02/2026
Inicio > Actualidad > CNV: nuevas excepciones para emisión de Valores Negociables de Emisión Individual

CNV: nuevas excepciones para emisión de Valores Negociables de Emisión Individual

La medida también impone a los ACRyP la adecuación de sus sistemas para implementar el mecanismo de canje previsto en el régimen vigente.

La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1107/2026, mediante la cual introduce modificaciones al régimen de Valores Negociables de Emisión Individual (VNEI), ampliando las excepciones que permiten a ciertos agentes actuar como emisores o libradores y estableciendo obligaciones operativas vinculadas al canje de estos instrumentos.

La norma incorpora definiciones específicas de “FCE MiPyMEs” y “VNEI” en el Título I de las Normas (N.T. 2013 y mod.), consolidando el marco conceptual aplicable a instrumentos tales como cheques de pago diferido, certificados de depósito, warrants, pagarés, letras de cambio, letras hipotecarias y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs con oferta pública.

Uno de los ejes centrales de la resolución es la modificación del artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI, que flexibiliza la prohibición general que impedía a los Agentes emitir o librar VNEI. A partir de esta reforma, podrán hacerlo los ALyC Participante Directo, ALyC Integral-Agroindustrial, AN RUCA y los ALyC que sean entidades financieras autorizadas bajo la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, la limitación no será aplicable a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs ni a los VNEI negociados en el segmento avalado.

En paralelo, la resolución deja sin efecto el Criterio Interpretativo N° 101, integrando su contenido directamente al texto reglamentario, lo que refuerza la seguridad jurídica al consolidar en una única norma el criterio aplicable.

Desde el punto de vista operativo, se impone a los Agentes de Colocación y Recepción de Órdenes la obligación de adecuar sus sistemas para implementar el mecanismo de canje de VNEI previsto en el artículo 5° del Capítulo VI del Título VI. El plazo máximo para cumplir con dicha adecuación fue fijado en el 6 de abril de 2026.

La CNV aclaró que la resolución no crea nuevas obligaciones sustantivas ni afecta situaciones jurídicas preexistentes, y que las disposiciones resultarán aplicables desde el 2 de febrero de 2026 para los sujetos alcanzados, en línea con la entrada en vigencia del régimen anterior que había simplificado la negociación y custodia de estos instrumentos.

Con esta modificación, el organismo busca profundizar la simplificación normativa y fortalecer los esquemas de financiamiento a través del mercado de capitales, en particular en instrumentos vinculados al financiamiento productivo y al segmento MiPyME.

Scroll al inicio