Los productos que ya cuenten con certificaciones emitidas por organismos reconocidos en países como Estados Unidos, la UE o Japón podrán ser importados y comercializados en Argentina sin repetir controles.
A través del Decreto 892/2025, publicado este miércoles 17 de diciembre en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional aprobó un nuevo régimen de importación que permitirá que productos ya certificados en el exterior ingresen al país sin necesidad de someterse a nuevos controles o revalidaciones técnicas locales. La medida busca desburocratizar el comercio exterior, agilizar los tiempos de importación y reducir costos operativos para empresas importadoras.
Según la norma, las exigencias técnicas y de calidad exigidas en Argentina se considerarán cumplidas cuando la mercadería:
- Cumpla con los requisitos de ingreso en países o bloques listados en el Anexo I del decreto, acreditado con certificados oficiales o de organismos reconocidos;
- Cuente con certificación técnica por parte de organismos locales o extranjeros acreditados por convenios multilaterales;
- Presente ensayos de laboratorios acreditados, en condiciones que serán reglamentadas próximamente.
Los países mencionados en el anexo del Decreto son:
- AUSTRALIA
- PAÍSES DEL EFTA – ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
- PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
- ESTADO DE ISRAEL
- JAPÓN
- REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
El decreto aclara que esta flexibilización no alcanza a productos considerados críticos o sensibles, como alimentos, medicamentos, fertilizantes, armas, explosivos o productos usados, los cuales continúan bajo sus regímenes específicos.
Para productos bajo la órbita de ANMAT —como productos médicos de riesgo I y II, cosméticos, higiene personal, higiene bucal, IVD clase A y B sin cadena de frío— y los fiscalizados por SENASA —como fitosanitarios y vacunas veterinarias— se establecen condiciones específicas de certificación y requisitos de declaración jurada, siempre con respaldo internacional.
Asimismo, se faculta a la ANMAT, el SENASA y la Secretaría de Industria y Comercio a dictar normativa complementaria y ampliar los listados de organismos habilitados o países reconocidos. La Dirección General de Aduanas será la responsable de controlar estos productos, exclusivamente bajo criterios de análisis de riesgo y canales de selectividad, evitando nuevos obstáculos o controles discrecionales.
Los importadores deberán presentar una declaración jurada confirmando que la mercadería cumple con los requisitos del régimen, quedando sujetos a sanciones en caso de falsedad o incumplimiento, incluyendo infracciones aduaneras, comerciales y sanitarias.
El nuevo régimen entrará en vigencia a los 60 días corridos de su publicación, excepto lo dispuesto para los informes de laboratorio (art. 1 inc. 3), que será aplicable tras la reglamentación de la Secretaría de Industria y Comercio.




