El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una nueva prórroga del plazo operativo del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, mediante la Resolución 219/2025 publicada el 28 de octubre en el Boletín Oficial.
La medida establece que entre el 1° de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 el plazo para la aceptación, cancelación o rechazo de las facturas electrónicas MiPyMEs continuará siendo de 21 días corridos, en lugar de los 15 días fijados originalmente por la Ley 27.440. También se mantiene el mismo período para efectuar el rechazo y la inscripción de las facturas en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
La prórroga responde a un pedido del sector privado, encabezado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), que argumentó que el plazo menor dificultaba el procesamiento y control administrativo de los comprobantes, además de requerir la adaptación de sistemas informáticos.
Asimismo, la resolución dispone que hasta el 31 de octubre de 2026 el régimen no será aplicable a los comprobantes emitidos por MiPyMEs a grandes empresas cuando sean cedidos antes de su aceptación, rechazo o cancelación, conforme lo previsto en el artículo 1618 del Código Civil y Comercial.
El Gobierno destacó que la extensión busca preservar la operatividad y estabilidad del sistema de financiamiento para pymes, garantizando condiciones adecuadas de pago y facilitando la gestión electrónica de facturas. La medida entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025.




