La Resolución 583/2025 del INPI introduce una reforma estructural al procedimiento marcario, centrando el análisis en aspectos objetivos y dejando los conflictos relativos a reclamos privados.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) oficializó una reforma clave en el sistema de registro de marcas, a través de la Resolución 583/2025, publicada este jueves 11 de diciembre. La medida busca agilizar los trámites y brindar mayor seguridad jurídica a emprendedores y empresas, limitando el examen de fondo que realiza la administración exclusivamente a motivos absolutos de irregistrabilidad y a cuestiones vinculadas al orden público.
A partir de ahora, el INPI ya no objetará de oficio solicitudes de marcas por cuestiones como la similitud con marcas anteriores, el uso de nombres o retratos no autorizados, referencias a protección oficial o eventuales inducciones a error sobre los productos o servicios. Estas observaciones solo podrán ser planteadas por terceros mediante el procedimiento de oposición regulado en la Ley de Marcas N° 22.362.
La resolución dispone que el análisis de forma y fondo se realizará inmediatamente luego del ingreso de la solicitud y antes de su publicación. Si no hay observaciones, o si estas son subsanadas, la solicitud será publicada por un día en el Boletín de Marcas y, si no recibe oposiciones en los 30 días siguientes, será concedida automáticamente.
Este enfoque sigue el modelo de la Unión Europea y otras jurisdicciones que limitan el rol de las oficinas de marcas al control de requisitos objetivos, dejando en manos de los titulares la defensa de derechos relativos mediante oposiciones o acciones judiciales.
La nueva metodología se aplicará desde la publicación de la resolución a todas las solicitudes en trámite, mientras que las etapas procedimentales reformadas comenzarán a regir el 1° de marzo de 2026.
Desde el INPI explicaron que este cambio permitirá reducir plazos y eliminar obstáculos innecesarios sin comprometer la calidad jurídica del examen ni la protección efectiva de los derechos marcarios.




