El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) oficializó la derogación de la Resolución 12/2019 y la eliminación del Certificado de Tránsito que amparaba el traslado de productos vitivinícolas a granel. La medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de la Resolución 33/2025, introduce un mecanismo más ágil basado en la comunicación de traslado mediante declaración jurada por parte del establecimiento remitente.
A partir de ahora, cada movimiento de vinos a granel entre bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento, destilerías o manipuladores de alcohol etílico deberá notificarse al INV al inicio del traslado, detallando volumen, estado, producto, homogeneización y parámetros de alcohol y azúcar.
El establecimiento receptor contará con hasta 30 días para confirmar la recepción parcial o total; vencido ese plazo, el INV dará por conformada la operación de manera automática. En el caso de traslados de productos de terceros, se exigirá la correspondiente autorización.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de solicitar el servicio de control oficial de trasvase para deslindar responsabilidades en caso de observaciones sobre el producto. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 14.878.
Con esta modificación, el INV busca reducir la carga burocrática y modernizar la trazabilidad de los productos vitivinícolas, facilitando la operatoria del sector y asegurando la transparencia en los registros.




