La medida busca resguardar la confiabilidad del sistema de recaudación y reforzar el control sobre los fondos tributarios administrados por estos sujetos.
La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa estableció un régimen de suspensión temporal para los agentes de recaudación que no ingresen en tiempo y forma los importes retenidos, percibidos o recaudados en los distintos regímenes de pago a cuenta administrados por el organismo.
La medida prevé que la suspensión podrá aplicarse cuando los agentes no ingresen los montos declarados dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento correspondiente, aun cuando el incumplimiento involucre uno o varios períodos o regímenes.
Según la Resolución ATP 11/2026, la suspensión deberá disponerse mediante acto administrativo fundado y tendrá una duración mínima de 30 días, contados desde el momento en que la medida se haga efectiva. La notificación al agente se realizará a través de su Buzón Fiscal Electrónico.
Durante el período de suspensión, el agente no podrá actuar en los regímenes de recaudación ni practicar retenciones o percepciones. Además, los sistemas informáticos de la Administración Tributaria no admitirán la presentación de declaraciones juradas ni el ingreso de importes correspondientes a los períodos y regímenes alcanzados por la suspensión.
La normativa aclara que la medida no exime al agente de cumplir con las obligaciones pendientes correspondientes a períodos anteriores, incluyendo la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de los montos adeudados con sus respectivos recargos e intereses.
Asimismo, se establece que la suspensión será registrada en la base de datos del organismo y se extenderá automáticamente a todos los regímenes en los que el sujeto se encuentre designado como agente de recaudación. Si al finalizar el plazo de suspensión persisten obligaciones impagas, la administración podrá prorrogar la medida por períodos iguales mediante acto fundado.
La resolución también introduce un mecanismo de control para los contribuyentes, quienes deberán verificar en el sitio web oficial del organismo el estado de los agentes de recaudación con los que operen. En ese sentido, se advierte que las recaudaciones efectuadas por agentes suspendidos no podrán computarse como pago a cuenta ni generar crédito fiscal.
Finalmente, la norma aclara que la suspensión no limita las facultades de verificación, fiscalización, cobranza o sanción de la Administración Tributaria, ni la posibilidad de formular denuncias cuando la conducta del agente pueda configurar la eventual comisión de delitos fiscales.
Te puede interesar
Créditos laborales: la Justicia declaró inconstitucional la limitación prevista en el artículo 55 de la reforma laboral
CNV unifica al 31 de marzo de 2026 el plazo para reportar posiciones abiertas en futuros y opciones
Formosa: suspensión temporal de agentes de recaudación que no ingresen impuestos retenidos
