- La reglamentación del régimen de estímulos fiscales define cómo acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para nuevos contribuyentes, estableciendo requisitos, plazos y procedimientos operativos.
- El beneficio alcanza a inscripciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 y se aplica durante los primeros doce meses de actividad.
La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy promulgó la Resolución General 1735/2025, que regula un régimen de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos nuevos contribuyentes que comiencen sus actividades a partir del 1 de enero de 2026. El régimen forma parte de un esquema de estímulos fiscales orientado a promover la formalización y el fortalecimiento de la actividad económica.
La normativa establece que podrán acceder a esta exención los contribuyentes que se inscriban de manera espontánea en el régimen general, en el convenio multilateral o en el régimen simplificado provincial, siempre que no hayan tenido antecedentes de alta en el impuesto durante los doce meses previos.
El beneficio se otorgará por un plazo de 12 meses desde el inicio de la actividad, aplicando una alícuota del 0% en las declaraciones juradas correspondientes. Durante este período, se suspenderán las retenciones, percepciones y recaudaciones, lo que representa un alivio más que importante para los nuevos contribuyentes en su primer año de operaciones.
En el caso del régimen simplificado provincial, se prevé la exclusión temporal del componente provincial para evitar su pago.
Además, la resolución detalla los mecanismos para la acreditación provisoria del beneficio, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento. También se establecen procedimientos para la devolución de importes que hayan sido indebidamente retenidos y se especifican las causales que podrían llevar a la pérdida retroactiva de la exención.
Finalmente, es importante destacar que los interesados en acceder a este régimen tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2026 para formalizar su inscripción y beneficiarse de estas condiciones favorables. También se aclara que la baja del impuesto durante ese lapso produce la pérdida retroactiva de la exención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.




