La CNV flexibiliza el régimen de transferencias al exterior para títulos públicos con reinversión de servicios

La Resolución General (CNV) 1093/2025 suma una excepción clave para operaciones que involucren reinversión de servicios de bonos del Tesoro, manteniendo el límite operativo de $200 millones diarios por cliente.

Redacción BDC01/12/2025
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La CNV flexibiliza el régimen de transferencias al exterior para títulos públicos con reinversión de servicios

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó una nueva modificación al régimen aplicable a las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y transferencias al exterior, mediante la Resolución General 1093/2025, publicada este lunes. La actualización redefine en detalle las obligaciones de los agentes y el alcance de los límites operativos, además de incorporar una excepción relevante solicitada por el Banco Central.

La norma mantiene el tope de $200.000.000 diarios por cliente, subcuenta o tercero representado, tanto para personas humanas o jurídicas con CDI o CIE como para intermediarios del exterior o clientes con CUIT. Los agentes deberán verificar que las operaciones respondan a cartera propia o fondos propios según corresponda, que no se superen los límites y que se cumplan las exigencias de prevención de lavado.

El cambio central es la incorporación de una nueva excepción que habilita transferencias de títulos públicos emitidos por el Tesoro Nacional cuando provengan de la reinversión de los servicios de bonos pagados en pesos y con amortizaciones no inferiores a 180 días desde su emisión, siempre que hayan sido adquiridos en colocación o licitación primaria. El beneficio permite cursar transferencias al exterior hasta el valor nominal suscripto y exige conservar documentación respaldatoria sobre la suscripción, el cobro de servicios y las reinversiones sucesivas.

La resolución también ordena el resto de situaciones exceptuadas: transferencias de valores con amortizaciones iguales o superiores a dos años, operaciones vinculadas a BOPREAL, rescates de fondos comunes de inversión en moneda extranjera y ventas en el país de títulos adquiridos con créditos hipotecarios UVA destinados a la compra de viviendas.

La CNV controlará el cumplimiento por subcuenta y por sujeto titular o cotitular, en el marco de los acuerdos de colaboración vigentes. La medida se aplica desde su dictado y será incorporada al texto ordenado de las Normas.

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