La SSN endurece la disolución voluntaria de aseguradoras con más requisitos y control permanente

La SSN reformó el régimen de disolución voluntaria de aseguradoras: exige más documentación desde el inicio, refuerza la solvencia requerida y amplía el control sobre la liquidación.

Redacción BDC18/03/2026
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La SSN endurece la disolución voluntaria de aseguradoras con más requisitos y control permanente

La nueva regulación obliga a presentar desde el inicio el balance de liquidación y un plan detallado del proceso, y prevé incluso la conversión a liquidación forzosa si la SSN rechaza la solicitud o detecta anomalías posteriores.

 Sintetizada (SSN) 103/2026 redefine el régimen aplicable a la disolución voluntaria de entidades aseguradoras, estableciendo un procedimiento más riguroso para la comunicación de la decisión societaria, la presentación de documentación respaldatoria y la acreditación de la situación patrimonial de la entidad. Este nuevo marco normativo busca garantizar un proceso de liquidación más transparente y controlado, bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La Superintendencia de Seguros de la Nación reformó de manera integral el régimen aplicable a la disolución voluntaria de entidades aseguradoras y reemplazó un esquema más simple por otro de control reforzado, con mayores exigencias documentales, patrimoniales y operativas. La medida fue oficializada este miércoles mediante la Resolución Sintetizada (SSN) 103/2026.

Hasta ahora, el punto 50 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora exigía una comunicación inicial con el acta asamblearia, la explicación de las causas de la liquidación y, en su caso, la designación de los liquidadores. Luego, dentro de los 30 días corridos, la entidad debía presentar el balance de liquidación y el informe de gestión proyectada.

Con la nueva redacción, ese esquema cambia sustancialmente. La aseguradora deberá comunicar la decisión dentro de las 48 horas hábiles y presentar desde el inicio no solo el acta y la designación del órgano liquidador, sino también copia certificada de libros societarios, nota del representante legal, balance de liquidación con auditoría externa e informe de gestión proyectada.

Uno de los cambios más relevantes está en la situación patrimonial exigida. El régimen anterior pedía que el activo cubriera el pasivo expuesto. La nueva norma eleva ese estándar y exige que el balance refleje superávit de capital mínimo en los términos del artículo 30 de la Ley 20.091. Además, si la entidad posee bienes registrables, deberá acreditar su titularidad y la inexistencia de gravámenes con informes de dominio actualizados.

También se amplía de manera significativa el contenido del informe de gestión proyectada. Antes se exigía detallar básicamente plazo, forma de realizar activos, cancelación de pasivos, gastos y política de inversiones. Ahora la información requerida se vuelve mucho más exhaustiva: pólizas vigentes, contratos en curso, notificación a asegurados, cesión de cartera, siniestros pendientes, juicios, mediaciones, deudas con reaseguradores, deudas fiscales y sociales, situación del personal y pagos a proveedores, entre otros puntos.

La reforma incorpora además una etapa explícita de evaluación por parte de la SSN. El organismo deberá pronunciarse sobre la autorización de la disolución voluntaria y, si la rechaza, la consecuencia será la liquidación forzosa de la entidad. Aun cuando la disolución sea autorizada, la SSN podrá pedir su conversión en forzosa si durante el proceso detecta anomalías o incumplimientos.

En el seguimiento posterior también hay cambios. Si bien se mantiene la obligación de presentar estados contables trimestrales, ahora se suma un informe mensual del auditor externo sobre el avance del proceso y la ejecución de gastos respecto del plan proyectado. De esta forma, la supervisión deja de concentrarse en cierres trimestrales y pasa a tener un monitoreo más cercano.

La norma también endurece los criterios de valuación. En el texto anterior, los siniestros en mediación o juicio debían valuarse considerando los importes reclamados. El nuevo texto aclara que, en determinados casos, deberá computarse el 100% de los importes reclamados y agrega un piso mínimo del 20% para costas. A eso se suman previsiones obligatorias por indemnizaciones laborales, remuneraciones pendientes, cargas sociales, otros juicios y gastos proyectados de liquidación.

En los hechos, la resolución transforma la disolución voluntaria en un procedimiento mucho más estructurado y exigente. Ya no se trata solo de informar la decisión societaria y avanzar en la liquidación, sino de demostrar desde el comienzo que la aseguradora cuenta con solvencia suficiente, un plan verificable de cancelación de obligaciones y capacidad de cumplir con asegurados, trabajadores, acreedores y organismos públicos.

Cambios principales respecto del texto anterior

Régimen anterior:

El procedimiento era más breve, con menos requisitos al inicio, permitía presentar el balance y el informe de gestión dentro de los 30 días, y el control posterior se apoyaba principalmente en estados contables trimestrales e informes del auditor vinculados a esas presentaciones.

Régimen nuevo:

Se concentran más exigencias al inicio del trámite, se amplía en forma notable la información obligatoria, se refuerza el estándar patrimonial, se incorpora un control mensual del auditor y se explicita la facultad de la SSN de autorizar, rechazar o convertir la liquidación voluntaria en forzosa.

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