La reciente sanción de la Ley 15558 en la provincia de Buenos Aires introduce importantes modificaciones a los impuestos provinciales y tasas, afectando a diversas actividades económicas y estableciendo nuevas alícuotas y parámetros para el período fiscal 2026.
Entre las principales modificaciones se encuentra la segmentación de alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos, que ahora contará con siete tramos de alícuotas reducidas, dependiendo del nivel de facturación del período fiscal anterior.
Además, la norma mantiene la suspensión de ciertas exenciones para actividades primarias e industriales, aunque confirma la aplicación de una alícuota del 0% en casos específicos, siempre que se respeten los límites establecidos en la nueva tabla de alícuotas reducidas.
Por otro lado, se incrementa el mínimo mensual del impuesto a $10.967 y se elevan los montos de ingresos por alquiler de un único inmueble que obligan a las personas humanas a tributar, fijándose en $581.317 mensuales o $6.974.660 anuales.
En el ámbito de las actividades portuarias, se ajustan los importes del incremento extraordinario aplicable a los servicios de manipulación y depósito de mercaderías, diferenciando los montos según la carga, descarga o remoción mensual medida en toneladas.
En cuanto al impuesto de sellos, las alícuotas se mantienen en términos generales, pero se actualizan los montos de operaciones exentas relacionadas con la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única y permanente, así como la adquisición de lotes para estos fines.
La ley también introduce cambios en el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, actualizando las escalas aplicables.
En lo que respecta al Código Fiscal provincial, se redefine la responsabilidad solidaria de los administradores de personas jurídicas, quienes podrán eximirse si demuestran que la infracción no les es imputable.
Asimismo, se actualizan los montos para las multas por incumplimientos formales y se incrementa la multa mínima por transporte de mercaderías sin la documentación adecuada.
Otro aspecto relevante es el aumento del monto mínimo para interponer recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal, fijado en $20.000.000, así como la adecuación del tratamiento de los servicios digitales prestados por sujetos no residentes.
Finalmente, se faculta a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a publicar listas de contribuyentes denunciados penalmente y se redefine el mecanismo de actualización de los importes fijos del régimen simplificado de ingresos brutos, alineándolos con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Estas disposiciones comenzarán a regir desde su publicación oficial y se aplicarán al ejercicio fiscal 2026.




