Modifican cupos para la importación de vehículos eléctricos e híbridos con arancel 0%

Cambios en el régimen de importación de vehículos automotores con tecnologías de motorización alternativa.

Redacción BDC29/01/2026
Inicio > Actualidad > Modifican cupos para la importación de vehículos eléctricos e híbridos con arancel 0%

Modifican cupos para la importación de vehículos eléctricos e híbridos con arancel 0%

El Gobierno ajustó el régimen de cupos para importar vehículos con motorización alternativa, incorporando la acumulación de cupos no utilizados y nuevos criterios de asignación.

La Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, dispuso una serie de ajustes en el régimen de importación de vehículos automotores con motorización alternativa alcanzados por el beneficio de derecho de importación extrazona del 0 %. La medida se orienta a adecuar la operatoria del sistema de cupos a las modificaciones introducidas recientemente en el marco normativo.

Así lo establece la Resolución (SIYC) 22/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida se enmarca en la necesidad de fomentar la incorporación de tecnologías más limpias en el parque automotor nacional, alineándose con políticas ambientales y de desarrollo sustentable. Los objetivos de la norma incluyen la optimización del uso de los cupos anuales y la mejora en la asignación de los mismos, priorizando criterios que respondan a las necesidades del mercado y al desarrollo de la industria automotriz local.

Entre los principales cambios, se establece que los cupos anuales no utilizados podrán acumularse y reasignarse en las convocatorias que se realicen durante el período subsiguiente, adicionándose al límite máximo anual correspondiente. De este modo, se busca optimizar el aprovechamiento del cupo disponible y evitar la pérdida de unidades no asignadas o no utilizadas.

La resolución también redefine los criterios de otorgamiento de los cupos de importación, priorizando el mes estimado de nacionalización de los vehículos y el menor precio ofrecido, sin perjuicio de que en cada convocatoria puedan incorporarse otros parámetros vinculados al desarrollo de la industria automotriz, las necesidades del mercado local y la transparencia en la administración del régimen.

En cuanto a las obligaciones de los adjudicatarios, se refuerza la exigencia de cumplir con los plazos, cantidades y precios comprometidos al momento de la solicitud. El incumplimiento de las fechas previstas implica la pérdida de los cupos no utilizados y su reasignación, aunque se contempla la posibilidad de otorgar prórrogas debidamente justificadas cuando la demora responda a causas ajenas a la voluntad del importador.

La norma establece que cada período anual concluye el 31 de diciembre y dispone que la resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su dictado, quedando a cargo de la autoridad de aplicación la gestión operativa y el control del régimen.

Scroll al inicio