La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó, en su sesión del 21 de noviembre de 2025, tres nuevas normas contables que actualizan y reorganizan el marco profesional vigente, especialmente en lo referente a entidades cooperativas, clasificación de entidades y activos biológicos bajo la Resolución Técnica Nº 54.
La primera de ellas es la Resolución Técnica Nº 62, que modifica la RT 54 mediante la incorporación del nuevo Capítulo 12 “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas”. El objetivo central no fue alterar los estados contables que se obtenían aplicando conjuntamente la RT 54 y la RT 24, sino unificar y reorganizar el marco normativo.
El principal desafío consistió en trasladar los requisitos de la RT 24 al nuevo capítulo, manteniendo su contenido esencial y garantizando la coherencia con el estilo de la RT 54. El documento incorpora además los Fundamentos del Proyecto, donde se explican los antecedentes y la conveniencia técnica de la modificación.
La segunda norma aprobada es la Interpretación Nº 18, destinada a aclarar la aplicación de los párrafos 6 y 7 de la RT 54, que determinan si una entidad debe clasificarse como pequeña o mediana.
Tras la emisión de la RT 54 se recibieron múltiples consultas de distintos sectores, lo que motivó la elaboración del Proyecto 19 de Interpretación para favorecer la aplicación uniforme del estándar. Finalizada la consulta pública, se incorporaron sugerencias y la Junta de Gobierno adoptó formalmente esta interpretación.
El documento contiene nueve preguntas y respuestas, acompañadas de los fundamentos técnicos que explican los criterios aplicables.
Finalmente, la Junta aprobó la Resolución 656/25, que ratifica la Resolución de Mesa Directiva 1179/25 sobre el tratamiento contable de los activos biológicos en los estados contables preparados bajo la RT 54.
Se detectó que el Capítulo 10 “Actividad agropecuaria” de la RT 54 no incluía mecanismos razonables que garantizaran el equilibrio entre costos y beneficios en la medición de activos biológicos utilizados como factor de producción en los primeros estados contables elaborados bajo la nueva norma.
Además, se introdujo una corrección respecto del criterio de comparación con el valor recuperable para activos biológicos destinados a la venta cuando se miden por costo y no por valor razonable menos gastos de venta. En estos casos, la comparación debe realizarse con el valor neto de realización, ante la existencia de indicadores de deterioro.
Dado que la RT 54 puede aplicarse a los cierres del 31 de diciembre de 2025, la Mesa Directiva utilizó el procedimiento de excepción previsto en el Reglamento del CENCyA para emitir una resolución de carácter urgente.
La aprobación en Junta de Gobierno deja firme la modificación, consolidando estos ajustes dentro del sistema contable argentino de cara a su aplicación en los próximos cierres anuales.




