El Decreto (DNU) 49/2026 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la emergencia del sector energético nacional en el transporte y distribución de gas natural.
El Decreto (DNU) 49/2026 prorroga la emergencia del sector energético nacional, declarada inicialmente en 2023, hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta extensión se fundamenta en la persistencia de restricciones estructurales de capacidad que dificultan el abastecimiento simultáneo de la demanda interna y las exportaciones, lo que obliga a recurrir a importaciones de Gas Natural Licuado (GNL).
El objetivo de esta medida es garantizar el suministro de gas natural en el mercado interno, evitando desabastecimientos durante los períodos críticos de consumo, especialmente en invierno. La norma establece un régimen transitorio de precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural regasificado que provenga de GNL importado, aplicable durante los próximos dos períodos invernales.
La emergencia en el sector energético ha sido objeto de diversas prórrogas y modificaciones en los últimos años, con el fin de abordar los desafíos que enfrenta el sistema energético argentino. Este nuevo decreto se inscribe en un contexto de creciente demanda de gas y la necesidad de asegurar un suministro estable y accesible para los usuarios.
El alcance subjetivo de la norma incluye a todas las empresas que participan en el transporte y distribución de gas natural, así como a los consumidores finales que dependen de este recurso. En términos objetivos, la medida afecta a la regulación de precios en el mercado interno, buscando mantener un equilibrio entre la oferta y la demanda.
La operatoria práctica del régimen de precios máximos implica que las empresas de gas deberán ajustar sus tarifas de acuerdo con los límites establecidos por el decreto, lo que busca evitar incrementos desmedidos en los costos para los usuarios. Los montos y porcentajes específicos de los precios máximos serán determinados por el organismo competente, en función de las condiciones del mercado y los costos de importación.
La vigencia del Decreto (DNU) 49/2026 se establece desde su publicación y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, momento en el cual se evaluará la situación del sector energético y la necesidad de nuevas prórrogas o modificaciones.




