La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha decidido extender hasta el 30 de abril de 2026 el régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas, cuyo vencimiento original estaba previsto para el 31 de enero de 2026. La medida busca facilitar el ingreso de un mayor número de contribuyentes, en un contexto de elevada adhesión al régimen.
Junto con la prórroga, la resolución 10/2026 actualiza los plazos y porcentajes de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, estableciendo un esquema escalonado que reduce progresivamente los beneficios a medida que avanza el calendario de acogimiento.
Las condiciones varían según se trate de contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes o de aquellos no alcanzados por dicho sistema.
Régimen especial para contribuyentes no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden cancelar las obligaciones regularizadas mediante el acogimiento al presente régimen excepcional mediante:
a) Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
|---|---|
| Hasta el día 31 de enero de 2026 | 100% |
| Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026 | 70% |
| Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día 31 de marzo de 2026 | 50% |
| Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026 | 40% |
b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
|---|---|
| Hasta el día 31 de enero de 2026 | 70% |
| Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026 | 50% |
| Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día 31 de marzo de 2026 | 40% |
| Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026 | 30% |
Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes
Los contribuyentes o responsables incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus obligaciones tributarias mediante:
a. Pago al contado.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
|---|---|
| Hasta el día 31 de enero de 2026 | 70% |
| Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026 | 60% |
| Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día 31 de marzo de 2026 | 40% |
| Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026 | 30% |
b. Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.
Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:
| ACOGIMIENTO | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS |
|---|---|
| Hasta el día 31 de enero de 2026 | 60% |
| Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026 | 40% |
| Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día 31 de marzo de 2026 | 30% |
| Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día 30 de abril de 2026 | 10% |
Para los contribuyentes no incluidos en el régimen de grandes contribuyentes, se mantiene la posibilidad de cancelar las obligaciones regularizadas mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas, con condonaciones que alcanzan hasta el 100% de los intereses en los primeros tramos y disminuyen hasta el 40% en abril de 2026.
En el caso de los grandes contribuyentes, los porcentajes de condonación resultan más acotados y también se reducen en función de la fecha de adhesión y la modalidad de pago elegida.
Las modificaciones introducidas sustituyen los esquemas de beneficios vigentes hasta el momento y resultan aplicables desde la fecha de suscripción de la resolución




