La Legislatura de Santa Fe ha sancionado la Ley Impositiva 2026, que introduce importantes modificaciones en el régimen tributario provincial, afectando a impuestos como el Inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos, entre otros. La ley, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2026, busca ajustar la carga tributaria y ofrecer beneficios a pequeños y medianos productores.
El nuevo marco tributario establece un incremento del 14% en el Impuesto Inmobiliario para inmuebles rurales, urbanos y suburbanos, con ajustes adicionales en las cuotas cuatro a seis de 2026, vinculados a índices económicos. Este incremento no se aplicará a quienes opten por el pago total anual. Además, se actualizan los impuestos mínimos y se redefine el Adicional a Grandes Propietarios Rurales, elevando parámetros y alícuota.
En el ámbito del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la ley modifica exenciones, alícuotas y tratamientos diferenciales, incluyendo nuevos topes de ingresos para locaciones de inmuebles y ajustes en exenciones industriales. También se introducen créditos fiscales vinculados a varios impuestos, así como beneficios sectoriales para comercio, servicios, industria y turismo.
El Impuesto de Sellos también experimentará cambios, con la ampliación de exenciones para contratos de locación de vivienda y arrendamientos rurales. Por su parte, las Tasas Retributivas de Servicios se reestructuran, derogando disposiciones anteriores y redefiniendo montos en módulos tributarios.
La ley también establece topes máximos de incremento interanual en la Patente Única sobre Vehículos y Embarcaciones Deportivas, y prorroga el régimen de estabilidad fiscal para pymes. Se introducen mecanismos de reducción de alícuotas ante incrementos consolidados de carga tributaria, y se implementan importantes modificaciones al Código Fiscal, incluyendo cambios en domicilio fiscal electrónico, sanciones por incumplimientos formales, devoluciones, repetición de tributos y procedimientos administrativos.
En este último aspecto, se actualizan y elevan significativamente los montos a partir de los cuales se requiere intervención jerárquica superior para devolver o repetir impuestos pagados en exceso.
A partir de 2026, las devoluciones y repeticiones hasta $30.000.000 podrán resolverse en sede administrativa; las que superen $30.000.000 y no excedan $50.000.000 quedarán a cargo del Ministerio de Economía; y solo las superiores a $50.000.000 requerirán resolución del Poder Ejecutivo, con dictamen previo de Fiscalía de Estado.
El régimen anterior exigía la intervención del Poder Ejecutivo desde los $10.000.000, por lo que el cambio implica una descentralización y agilización de estos trámites, manteniéndose el derecho a la actualización monetaria del crédito fiscal y la posibilidad de control posterior por parte de la administración tributaria.




